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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48233. 25, OCTUBRE, 2011. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 374 DE 2011

(octubre 25)

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que mediante Nota Verbal número 0486 del 7 de marzo de 2011, aclarada mediante Nota Verbal número 0590 del 11 de marzo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Máximo Ramírez Valdés, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 

  

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 17 de marzo de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Máximo Ramírez Valdés, identificado con la cédula de ciudadanía número 73137099, la cual se hizo efectiva el 23 de marzo de 2011, por miembros de la Policía Nacional. 

  

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1149 del 19 de mayo de 2011, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Máximo Ramírez Valdés. 

  

En la mencionada Nota se informa: 

  

"Máximo Ramírez Valdés es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 10-20879-CR-JORDAN/MCALILEY, dictada el 14 de diciembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: 

  

-- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y 

  

-- Cargo Dos: Distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. 

  

(...) 

  

Un auto de detención contra Ramírez Valdés por estos cargos fue dictado el 14 de diciembre de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. 

  

(…) 

  

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...". 

  

4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Máximo Ramírez Valdés, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1173 del 25 de mayo de 2011, conceptuó: 

  

"... que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...". 

  

5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Máximo Ramírez Valdés, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 21663 del 27 de mayo de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente. 

  

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 28 de septiembre de 2011, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Máximo Ramírez Valdés. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: 

  

Es misión del Estado vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones -artículos 9 y 226 de la Carta Política-, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo -artículos 277 y 282 de la Constitución Política-, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. 

  

"Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que Máximo Ramírez Valdés haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. 

  

"Finalmente el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación de los delitos y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye propiamente un cargo. En virtud de esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del mismo. 

  

"Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, laCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano Máximo Ramírez Valdés, para que responda por los cargos imputados en la acusación número 10-20879-CR-JORDAN/ MCALILEY, dictada el 14 de diciembre de 2010 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 

  

"En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados...". 

  

7. Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Máximo Ramírez Valdés, identificado con la cédula de ciudadanía número 73137099, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: 

  

a) Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y, 

  

b) Cargo Dos: Distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito. 

  

Los anteriores cargos, se encuentran mencionados en la acusación número 10-20879-CRJORDAN/MCALILEY dictada el 14 de diciembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 

  

8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. 

  

9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Máximo Ramírez Valdés bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. 

  

10. Que de la información allegada al expediente, se puede constatar que el ciudadano Máximo Ramírez Valdés se encuentra detenido a órdenes de la Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, ante lo cual, para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos. 

  

No obstante el derecho que le asiste al interesado, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. 

  

Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. 

  

Por lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Máximo Ramírez Valdés, identificado con la cédula de ciudadanía número 73137099, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: 

  

a) Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y, 

  

b) Cargo Dos: Distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito. Los anteriores cargos, se encuentran mencionados en la acusación número 10-20879-CRJORDAN/MCALILEY, dictada el 14 de diciembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 

  


Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Máximo Ramírez Valdés al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 

  


Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 

  


Artículo 4°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderada, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 

  


Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias. 

  


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. 

  

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Juan Carlos Esguerra Portocarrero