DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41703. 6, FEBRERO, 1995. PÁG. 1.
RESOLUCIÓN 0001 DE 1995
(enero 30)
por la cual se adiciona la Resolución número 009 de 1987
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
El Consejo Nacional de Estupefacientes,
en ejercicio de las facultades que le confieren el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente mediante el artículo 4° del Decreto 2272 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el informe rendido por la División Antinarcóticos de la Policía Nacional, se ha encontrado en los laboratorios clandestinos de procesamiento de estupefacientes, alcohol isopropílico (también conocido como 2-propanol, isopropanol, alcohol propílico secundario, dimetil carbinol, protohol, ipa); metil isobutil cetona (también conocido como MJBK, isopropilacetona, hexona, 4-metil 2-pentanona) y acetato de isopropilo,
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes ha tenido conocimiento del aumento desmesurado en la importación de dichas sustancias, sin el correlativo crecimiento de las necesidades de las mismas en la industria nacional;
Que el artículo 1° de la Resolución número 009 de 1987 del Consejo Nacional de Estupefacientes establece entre otras, como sustancias controladas, el amoniaco y el ácido sulfúrico;
Que se han encontrado dificultades para el control del amoniaco y del óleum, sustancias a partir de las cuales se obtienen el hidróxido de amonio y el ácido sulfúrico por disolución en agua, ya que el artículo citado no es claro en cuanto a que estas composiciones, están incluidas dentro del nombre genérico del ácido sulfúrico y el amoniaco;
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 26 de octubre de 1994 aprobó la inclusión del alcohol isopropílico (también conocido como 2-propanol, isopropanol, alcohol propílico secundario, dimetil carbinol, protohol, ipa); del metil isobutil cetona (también conocido como MIBK, isopropilacetona, hexona, 4-metil 2- pentatona) y acetato de isopropilo, como sustancias objeto de control.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 009 de 1987, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes en el sentido de incluir como sustancias sujetas a control, el alcohol isopropílico (también conocido como 2-propanol, isopropanol, alcohol propílico secundario, dimetil carbinol, petrohol, ipa); el metil isobutil cetona (también conocido como MINK, isopropilocetona, hexona, 4-metil, 2-pentanona) y el acetato de isopropilo, en cantidades superiores a cinco (5) litros líquidos.
Artículo 2°. Todas las personas naturales o jurídicas que compren, importen, distribuyan, consuman, produzcan o presten el servicio de almacenamiento de las sustancias indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en las cantidades establecidas, deberán obtener o ampliar el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de estupefaciente expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes y el correspondiente registro en el Ministerio de Salud, dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Artículo 3°. Aclarar el artículo 1° de la Resolución número 009 de febrero 18 de 1987, en el sentido de indicar que cuando se menciona el amoniaco hidróxido como el amoniaco anhidro o gas refrigerante y que cuando se menciona el ácido sulfúrico también se comprende el óleum.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de enero de 1995.
El Presidente,
Néstor Humberto Martínez Neira.
La Secretaria Ejecutiva,
Margarita Hernández Cortés.