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RESOLUCION56052014201412 script var date = new Date(16/12/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL N. 49370. 19, DICIEMBRE, 2014. PÁG. 9.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se modifica la Resolución número 3349 de 2013 y se deroga la Resolución número 5945 de 2013VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse19/12/201419/12/20144937099

DIARIO OFICIAL. AÑO CL N. 49370. 19, DICIEMBRE, 2014. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 5605 DE 2014

(diciembre 16)

por la cual se modifica la Resolución número 3349 de 2013 y se deroga la Resolución número 5945 de 2013

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el parágrafo 3°, del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos; 

  

Que mediante Resolución número 3349 de 1° de agosto de 2013, "por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012" se estableció que para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores señalados en el artículo 2° de la mencionada resolución deben constituir una garantía expedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello; 

  

Que la aplicación de la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013, "por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012", fue aplazada mediante Resolución número 4112 de 2013, "por la cual se aplaza la exigencia de un requisito" y por la Resolución número 5945 de 2013, "por la cual se modifica la Resolución número 3349 de 2013 y se deroga la Resolución número 4112 de 2013" por cuanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, observó que se continúan presentando inconvenientes en la obtención de la póliza por parte de los prestadores de servicios turísticos; 

  

Que teniendo en cuenta que se siguen presentando inconvenientes con la obtención de la póliza por parte de los prestadores de servicios turísticos, se hace necesario aplazar la exigencia del requisito establecido en la Resolución número 3349 de 1° de agosto de 2013, el cual será exigido a partir del 1° de enero de 2016, con el fin de que las compañías de seguros o las entidades financieras señaladas en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012 faciliten la obtención delas pólizas señaladas; 

  

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 2° de la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013 que se inscriban o actualicen en el Registro Nacional de Turismo, deberán acreditar a partir del 1° de enero de 2016 la constitución de la garantía de que trata el artículo 1° de la citada resolución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modifícase el inciso 2° del artículo 1° de la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013 el cual quedará así: "Como requisito de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, deberán acreditar a partir del 1° de enero del 2016 ante las Cámaras de Comercio, a través de la página web respectiva y por el medio que oportunamente se indicará en la misma, que la garantía estará vigente por lo menos hasta el 31 de marzo del año siguiente". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Derogar la Resolución número 5945 de 20 de diciembre de 2013, "por la cual se modifica la Resolución número 3349 de 2013 y se deroga la Resolución número 4112 de 2013"

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2014. 

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

  

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN. 

(C.F.)