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RESOLUCION32202011201108 script var date = new Date(25/08/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48180. 2, SEPTIEMBRE, 2011. PÁG. 5.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se declara la remisibilidad de unas obligacionesVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse02/09/20114818055

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48180. 2, SEPTIEMBRE, 2011. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3220 DE 2011

(agosto 25)

por la cual se declara la remisibilidad de unas obligaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003; Ley 1066 de 2006 y la Resolución 0263 del 14 de febrero de 2007. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, otorgó facultad de jurisdicción coactiva a las entidades públicas del orden nacional, para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y a favor de la Nación - Tesoro Nacional. 

  

Que teniendo en cuenta la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 introdujo nuevos elementos normativos a la gestión de cobro de la cartera pública, otorgando a las entidades la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer exigibles las obligaciones a su favor, a través del procedimiento de cobro coactivo administrativo dispuesto en el Estatuto Tributario, esta entidad adoptó el Reglamento de Recaudo de Cartera de las obligaciones de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 0263 del 14 de febrero de 2007. 

  

Que la citada Ley 1066 del 29 de julio de 2006, en su artículo 5° parágrafo 2° facultó a los representantes legales de las entidades públicas, para dar aplicación a los incisos l° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, con el fin de que se adopte el mecanismo de la remisibilidad, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo, proceder a su archivo y suprimir las deudas de los registros de la entidad, cuando existan obligaciones sin respaldo económico, bien sea a cargo de personas fallecidas o de deudas con antigüedad de más de cinco años, sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor, no obstante la correspondiente investigación de bienes con resultado negativo realizada para asegurar su respectivo cobro. 

  

Que la Resolución 0263 del 14 de febrero de 2007, por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su artículo 35, establece la competencia del Representante Legal de la entidad para que en cualquier tiempo, previo estudio jurídico y recomendación del Comité de Normalización de Cartera, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, declare mediante resolución motivada la remisibilidad de las obligaciones sin respaldo económico, bien sea a cargo de personas fallecidas o de obligaciones con más de cinco años de antigüedad sin respaldo o garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor. 

  

Que el artículo 36 en su primer inciso de la Resolución 0263 del 14 de febrero de 2007, establece que las obligaciones a cargo de personas fallecidas. "Son remisibles, en cualquier tiempo, las obligaciones a cargo de personas que hayan fallecido sin dejar bienes, siempre y cuando obren dentro del expediente copia de la partida de defunción o la certificación que en el sentido expida la Registraduría Nacional del Estado Civil y las pruebas de la investigación realizada que permita derivar la inexistencia de bienes a la fecha de la remisión". 

  

Que el artículo 36 en su inciso 2° de la Resolución 0263 del 14 de febrero de 2007, establece que las obligaciones con antigüedad de cinco o más años, sin respaldo o garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor. "Son remisibles las obligaciones que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su recaudo, estén sin respaldo económico alguno, bien sea por no existir bienes embargados o garantía alguna que respalde su pago, porque se haya realizado investigación de bienes que concluya con resultados negativos que demuestren la no existencia de los mismos, porque no se tenga noticia del deudor y no haya sido posible su ubicación y cuando la deuda tenga una anterioridad, a partir de su exigibilidad, mayor o igual a cinco años". 

  

Que el artículo 36 en su inciso 3° de la Resolución 0263 del 14 de febrero de 2007, dice: 

  

"Se entenderá que no se tiene noticia del deudor cuando no haya sido posible su localización en la dirección que figura en el Registro Único Tributario, ni en las que obren en el expediente. Tratándose de personas jurídicas, además de lo anterior, el no localizarlas en la dirección del domicilio principal, de sus sucursales y agencias, o cuando en los últimos tres años no haya renovado su matrícula mercantil, cuando haya vencido el término de duración de la sociedad o cuando se tenga constancia sobre su liquidación". 

  

Que el artículo 36 en su inciso 4° de la Resolución 0263 del 14 de febrero de 2007, dice: 

  

"También procederá la remisibilidad del saldo insoluto de la obligación que no quedare cubierto con el producto de los bienes embargados, siempre y cuando exista prueba en el expediente que el deudor no cuenta con más bienes que puedan ser objeto de embargo". 

  

Que para los efectos antes mencionados, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, creó el Comité de Normalización de Cartera, a quien entre otras funciones se le asignó la de recomendar al representante legal sobre la remisibilidad de las obligaciones sin respaldo económico, previa presentación del análisis jurídico por parte del Grupo de Cobro Coactivo y Representación Jurídica de cada una de las obligaciones objeto de la medida. 

  

Que de conformidad con lo señalado en el Acta número 01 del 13 de abril de dos mil once (2011), el Comité de Normalización de Cartera, recomendó aplicar la remisibilidad a ciento sesenta y una (161) obligaciones que cumplen con uno o más de los requisitos exigidos en la norma, tal y como consta en cada uno de los estudios jurídicos efectuados a los expedientes. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Declarar la remisibilidad de las obligaciones a que hacen referencia los procesos que a continuación se relacionan, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 2°. Ordenar la terminación y archivo de los procesos por la vía de jurisdicción coactiva, o el archivo del expediente si no se hubiese notificado el mandamiento de pago de las obligaciones declaradas remisibles mediante la presente resolución. 

  


Artículo 3°. Suprimir de la contabilidad y demás registros de la entidad las obligaciones declaradas remisibles mediante la presente resolución. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y copia de ella debe enviarse para su cumplimiento a la Oficina Asesora Jurídica-Cobro Coactivo. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Díaz Granados Guida. 

  

(C. F.).