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RESOLUCION31162005200512 script var date = new Date(23/12/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46135. 28, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 113.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se prorroga el término establecido en el artículo 15 de la Resolución 1274 de 2005VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse28/12/200528/12/200546135113113

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46135. 28, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 113.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3116 DE 2005

(diciembre 23)

por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 15 de la Resolución 1274 de 2005

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2 y 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Resolución 1274 de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Reglamento Técnico para Cinturones de Seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en Vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia; 

  

Que con el objeto de garantizar que en su importación y comercialización, los citados bienes cumplan con los requisitos consagrados en el Reglamento Técnico, se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 15 de la Resolución 1274 de 2005; 

  

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Prorrogar por tres (3) meses el término establecido en el artículo 15 de la Resolución 1274 de 2005, los cuales se contarán a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C. a 23 de diciembre de 2005. 

  

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Carlos Alberto Zarruk Gómez. 

  

(C.F.)