DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46.445. 7, NOVIEMBRE, 2006. Pág. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 2501 DE 2006
(noviembre 02)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Ministro de la Protección Social,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Título X de la Ley 09 de 1979, y en el artículo 2º del Decreto 205 de 2003, el Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3º; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7º y 8º; en el Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2°, numeral 4, y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, referente al Reglamento Técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, publicada en el Diario Oficial número 46261 del 7 de mayo de 2006, la cual entrará en vigor o en vigencia seis (6) meses después de esta fecha, esto es, a partir del 8 de noviembre de 2006;
Que considerando la proximidad de entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, no existen Organismos de Certificación, ni de Inspección ni Laboratorios de ensayos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio que soporten la evaluación de conformidad con este Reglamento, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 17 de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006 para su entrada en vigencia. No obstante se espera que en los próximos meses estén acreditados los organismos de certificación y laboratorios que han presentado su solicitud de acreditación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC;
Que se requiere modificar el Reglamento Técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, con el fin de mejorar su entendimiento, operatividad e integridad;
Con base en lo expuesto,
RESUELVEN:
Artículo 1º. Prorróguese por cuatro (4) meses el término establecido en el artículo 17 de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006 para la entrada en vigencia del Reglamento Técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Modifíquese el inciso final del numeral 5.1.1 de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, el cual quedará así:
"La información del numeral 10, instrucciones para el consumidor, deberá estar como mínimo en idioma español, excepto aquella que no sea posible su traducción al español. La información de la etiqueta deberá estar como mínimo en alfabeto latino".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3º. Transitorio. Declaración de conformidad del proveedor. Alternativamente a lo señalado en los artículos 8° y 9° de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, y hasta por un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, también se podrá demostrar la conformidad con este Reglamento Técnico a través de Declaración de Conformidad del Proveedor de estos productos, expedida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).
La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en dicha declaración están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4º. Modifíquese el primer inciso del artículo 8º de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, el cual quedará así:
"Procedimiento para Evaluar la Conformidad. Previo a su comercialización en Colombia, los fabricantes nacionales así como los importadores de refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, sometidos al presente Reglamento Técnico, deberán, según sea su caso, obtener para estos productos el respectivo Certificado de Conformidad de producto que cubra los Requisitos de Seguridad Eléctrica (numeral 5.2), expedido por uno de los siguientes Organismos:".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5º. Substitúyese el Gráfico número 1 del artículo 7° de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, por el siguiente Gráfico número 1
Gráfico No. 1
Artículo 6º. Adiciónese a la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, el siguiente artículo:
"Artículo 19. Transitorio. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos nacionales o importados, que antes de su entrada en vigencia, hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o primer distribuidor en Colombia".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 7º.Derogatoria. La presente resolución deroga el último inciso del numeral 5.2.4 de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.