DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46770. 3, OCTUBRE, 2007. PÁG. 7.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 2287 DE 2007
(septiembre 27)
por medio de la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contempladas en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, y se derogan las Resoluciones 701 de 2002 y 1623 del 2 de agosto de 2005
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 653 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y dispuso que la Nandina se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen;
Que la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la nomenclatura Nandina, la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual entró a regir el 1o de enero de 2007;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 167 del 1o de diciembre de 2006, recomendó mantener los desdoblamientos nacionales y los diferimientos del Arancel Externo Común vigentes;
Que para dar cumplimiento a la Decisión 653 se expidió el Decreto número 4589 del 27 de diciembre de 2006, "por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones" el cual comenzó a regir el 1o de enero de 2007, en sustitución del Decreto 4341 de 2004 y sus modificaciones o adiciones;
Que dadas las modificaciones arancelarias se hace necesario derogar las Resoluciones 701 del 30 de julio de 2002, "por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas" y 1623 de 2005, "por medio de la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 0701 del 30 de julio de 2002";
Que el objetivo de las políticas automotrices nacional y andina es el desarrollo competitivo de la cadena productiva sectorial;
Que el artículo 7° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor establece: "Para los efectos del presente Convenio de Complementación Industrial, los Países Participantes aplicarán a las compañías fabricantes de bienes automotores que así lo soliciten y previo el cumplimiento de las normas que correspondan, un régimen aduanero suspensivo de derechos mediante el cual los bienes automotores se producen y/o ensamblan en una zona aduanera y luego se ingresan al territorio aduanero de la subregión mediante el pago de la tarifa que corresponda...";
Que los bienes automotores se refieren a los vehículos, las autopartes y los materiales para vehículos;
Que la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas señala: "Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble;
Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas",
RESUELVE:
Artículo 1°. Para obtener la autorización señalada en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas adoptada mediante el Decreto 4589 del 27 de diciembre del 2006, las industrias fabricantes de bienes automotores correspondientes a autopartes y materiales para vehículos que pretendan operar bajo la modalidad de transformación o ensamble, deberán presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3o de este artículo, solicitud referida a bienes clasificados en los numerales Nandina relacionados en el anexo 1 de esta resolución;
b) La solicitud de autorización se presentará en el formulario cuya forma se encuentra en el Anexo 2 de esta resolución;
c) Dicho formulario deberá estar acompañado de las siguientes informaciones:
1. Relación de los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina.
2. Dirección, número telefónico y número de fax de la empresa.
3. Composición del capital de la empresa, especificando el país de origen de los socios o accionistas extranjeros.
4. Hojas de vida de los principales socios de la empresa, en el caso de sociedades limitadas o asimiladas, o de los miembros de la Junta Directiva, en el caso de las sociedades anónimas y asimiladas.
5. Balance General y estado de pérdidas y ganancias de la empresa, del año anterior al de presentación de la solicitud.
6. Estructura organizacional de la empresa.
7. Ubicación de la(s) planta(s) donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.
8. Area de la planta donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.
9. Características del mercado al cual se van a destinar los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.
10. Resumen de la producción y de las ventas proyectados bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina, para un período de tres (3) años.
11. Capacidad instalada de la empresa y proyecciones a tres (3) años de su utilización, tecnología a utilizar y diagramas de proceso, en cuanto se refiere a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.
12. Proyecciones a tres (3) años de los costos totales, del capital de trabajo, de los flujos netos de efectivo y de la TIR, en cuanto se refiere a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.
13. Número de cargos de la empresa vinculados a la producción de los bienes que se producirán bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminados en personal directivo, administrativo, técnico, operativo y auxiliar.
14. Programas de capacitación y de entrenamiento de mano de obra.
15. Proyecciones a tres (3) años de la incorporación de materiales, según se definen en el artículo 1° de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de origen subregional, del valor agregado subregional y del cumplimiento de las normas andinas de origen, discriminadas según el nombre técnico o comercial y la clasificación Nandina de los bienes a producir;
d) La anterior información deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
2. Carta de compromiso de acreditar unos activos mínimos equivalentes a cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la solicitud de habilitación del respectivo depósito para transformación o ensamble.
Parágrafo 1°. En el caso de proyectos, entendiéndose como tales las producciones que se propongan adelantar empresas nuevas, así como aquellos referidos a productos clasificados en numerales Nandina diferentes de las correspondientes a los bienes ya fabricados por la empresa, las informaciones contempladas en los numerales 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del literal c) de este artículo serán proyectadas.
Parágrafo 2°. La solicitud de autorización deberá ser presentada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dando cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, para su correspondiente evaluación y estudio. En el evento de que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, se le informará lo pertinente al solicitante, para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario efectúe los respectivos ajustes. En caso de que el solicitante no efectúe dichos ajustes dentro del plazo indicado en este parágrafo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo devolverá a aquel los documentos recibidos haciendo las anotaciones de rigor.
Parágrafo 3°. La autorización a la que se refiere el presente artículo, también puede ser impartida a los equipos concebidos, diseñados y construidos para ser instalados sobre un vehículo automotor de los que trata la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el objeto de que la unidad completa cumpla un propósito específico (mezcla de concreto, compactación de basura, por ejemplo).
Artículo 2°.Autorización. La autorización será concedida mediante resolución, que se expedirá dentro de los términos de ley, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, cuando esta cumpla con los requisitos exigidos. Cuando la solicitud no los cumpla, dicho período comenzará a contarse en la fecha en la cual el solicitante presente los respectivos ajustes a satisfacción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°.Vigencia de la autorización. La autorización expedida para empresas que se encuentren adelantando operaciones fabriles en la fecha de presentación de la solicitud tendrá una vigencia de diez (10) años. Cuando se trate de empresas nuevas, la vigencia de la autorización será de tres (3) años.
Artículo 4°.Renovación de la autorización. Según las características de las autorizaciones, previa solicitud del interesado presentada con una antelación no inferior a noventa (90) días calendario a su vencimiento, las renovaciones se concederán de la siguiente manera:
a) Las renovaciones de autorizaciones concedidas por diez (10) años, se concederán por un período de diez (10) años adicionales, siempre y cuando el titular de la autorización se encuentre adelantando operaciones de transformación o ensamble en la fecha de presentación de la solicitud y que haya presentado los informes a los que se refiere el Acuerdo sobre los Procedimientos para Implementación del Requisito Específico de Origen del Sector Automotor, publicado mediante la Resolución 336 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o las normas que la modifiquen o adicionen y la Resolución 0970 del 22 de octubre de 2002 o normas que la modifiquen;
b) Las renovaciones de autorizaciones concedidas por tres (3) años, se concederán por un período de diez (10) años adicionales, siempre y cuando el titular de la autorización se encuentre adelantando operaciones de transformación o ensamble en la fecha de presentación de la solicitud y que haya presentado los informes a los que se refiere el Acuerdo sobre los Procedimientos para Implementación del Requisito Específico de Origen del Sector Automotor, publicado mediante la Resolución 336 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o las normas que la modifiquen o adicionen y la Resolución 0970 del 22 de octubre de 2002 o normas que la modifiquen;
c) Las renovaciones de autorizaciones concedidas por tres (3) años podrán prorrogarse por una sola vez y hasta por un (1) año adicional, cuando el titular de la autorización no haya iniciado operaciones de transformación o ensamble respecto de los productos contemplados en su solicitud inicial y presente las debidas justificaciones de carácter técnico y/o económico.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la respectiva resolución de renovación o, en el evento de que la solicitud no cumpla con lo dispuesto en los literales a), b) o c) de este artículo, según sea el caso, comunicará su decisión de no conceder la prórroga, antes del vencimiento de la autorización que se ha solicitado renovar.
Artículo 5°.Adiciones a la autorización. Las empresas que pretendan fabricar, bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso del artículo 1° de esta resolución, productos clasificados en numerales Nandina diferentes de los contemplados en la autorización que tengan vigente, deberán solicitar la respectiva adición al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
a) La solicitud solo se podrá referir a bienes clasificados en los numerales Nandina relacionados en el Anexo 1 a esta resolución o al parágrafo 3o del artículo 1°, que pertenezcan al sector automotor;
b) La solicitud deberá estar acompañada de las siguientes informaciones:
1. Número y fecha de la resolución mediante la cual se concedió la autorización que se pretende adicionar.
2. Relación de los bienes que se solicita adicionar, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina.
3. Proyecciones a tres (3) años de la incorporación de materiales, según se definen en el artículo 1° de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de origen subregional, del valor agregado subregional y del cumplimiento de las normas andinas de origen, discriminadas según el nombre técnico comercial y la clasificación Nandina de los bienes que se solicita adicionar.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la resolución respectiva, siempre que esta cumpla con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del literal b) de este artículo.
Artículo 6°.Cesión de la autorización. Las autorizaciones a las que se refiere esta resolución no podrán cederse ni transferirse sin el consentimiento previo y expreso del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La cesión o la transferencia sin el consentimiento previsto en este artículo no producirá efecto alguno.
El trámite para la autorización de la cesión o de la transferencia a las que se refiere este artículo requerirá la presentación de las informaciones y de los documentos indicados en el artículo 1° de esta resolución, en cuanto se refiere al cesionario o al beneficiario de la transferencia.
Artículo 7°.Información a la dirección de impuestos y aduanas nacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia, sobre las empresas que hayan recibido autorización para operar bajo la modalidad de transformación o ensamble según lo dispuesto en esta resolución, que no presenten los informes a los que se refiere el Acuerdo sobre los Procedimientos para Implementación del Requisito Específico de Origen del Sector Automotor, publicado mediante la Resolución 336 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o las normas que la modifiquen o adicionen y la Resolución 0970 del 22 de octubre de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen, una vez hayan transcurrido noventa (90) días calendario después de vencerse los plazos para hacerlo.
Artículo 8°.Garantía. Las garantías serán las establecidas en el Decreto 3466 de 1982 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
Artículo 9°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0701 del 30 de julio de 2002 y 1623 del 2 de agosto de 2005.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Notifíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
ANEXO 1
| Nandina | Descripción | |
| 1 | 32081000 | Pinturas y barnices a base de poliésteres, disperso o disueltos en un medio no acuoso |
| 2 | 32082000 | Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio no acuoso |
| 3 | 32091000 | Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso |
| 4 | 32141010 | Masilla y demás mastiques |
| 5 | 32141020 | Plastes (enduidos) utilizados en pintura |
| 6 | 35061000 | Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg. |
| 7 | 35069100 | Adhesivos a base de polímeros de las Partidas 39.01 a 39.13 o de caucho |
| 8 | 38151200 | Catalizadores sobre soporte, con metales preciosos o sus compuestos como sustancia activa |
| 9 | 38190000 | Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones líquidas para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos o con menos del 70% en peso, de dichos aceites |
| 10 | 39173990 | Los demás tubos, de plástico |
| 11 | 39174000 | Accesorios de tuberías de plástico |
| 12 | 39181090 | Revestimiento de polímero de cloruro de vinilo, para paredes o techos definidos en la Nota 9 de este capítulo |
| 13 | 39231010 | Cajas, cajones, jaulas y artículos similares, de plástico |
| 14 | 39231090 | Los demás cajas, cajones, jaulas y artículos similares, de plástico |
| 15 | 39233090 | Bombonas, botellas, frascos y artículos similares, de capacidad inferior a 18,9 litros (5 gal.) |
| 16 | 39269090 | Conjunto de forros en vinilo para cojinería de vehículos |
| 17 | 40091100 | Tubos de caucho vulcanizado, sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios |
| 18 | 40091200 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios |
| 19 | 40092100 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios |
| 20 | 40092200 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, con accesorios |
| 21 | 40093100 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin accesorios |
| 22 | 40093200 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, con accesorios |
| 23 | 40094100 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios |
| 24 | 40094200 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, con accesorios |
| 25 | 40103100 | Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm. pero inferior o igual a 180 cm. |
| 26 | 40103200 | Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm. pero inferior o igual a 180 cm. |
| 27 | 40103300 | Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm. pero inferior o igual a 240 cm. |
| 28 | 40103400 | Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm. pero inferior o igual a 240 cm. |
| 29 | 40103500 | Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm. Pero inferior o igual a 150 cm. |
| 30 | 40103600 | Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm. pero inferior o igual a 198 cm. |
| 31 | 40103900 | Las demás correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado |
| 32 | 40111010 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar - "break" o "station wagon"- y los de carreras), radiales |
| 33 | 40111090 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar -"break" o "station wagon"- y los de carreras) |
| 34 | 40112010 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones, radiales |
| 35 | 40112090 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, los tipos utilizados en autobuses o camiones |
| 36 | 40119200 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales |
| 37 | 40119300 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm. |
| 38 | 40119400 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm. |
| 39 | 40119900 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho |
| 40 | 40121100 | Neumáticos (llantas neumáticas), recauchutados, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ["break" o "station wagon"] y los de carreras) |
| 41 | 40121200 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de los tipos utilizados en autobuses o camiones |
| 42 | 40121300 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de los tipos utilizados en aeronaves |
| 43 | 40121900 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados |
| 44 | 40122000 | Neumáticos (llantas neumáticas) usados, de caucho |
| 45 | 40129010 | Protectores ("flaps"), de caucho |
| 46 | 40129020 | Bandajes (llantas) macizos, de caucho |
| 47 | 40129030 | Bandajes (llantas) huecos, de caucho |
| 48 | 40129041 | Bandas de rodadura para neumáticos, para recauchutar |
| 49 | 40129049 | Las demás bandas de rodadura para neumáticos |
| 50 | 40131000 | Cámaras de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los familiares -tipo "break" o "station wagon"- y los de carreras), autobuses y camiones |
| 51 | 40139000 | Las demás cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) (p.ej.: para motocicletas) |
| 52 | 40161000 | Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, celular |
| 53 | 40169100 | Revestimientos para el suelo y alfombras de caucho vulcanizado sin endurecer |
| 54 | 40169300 | Juntas (empaquetaduras), de caucho vulcanizado sin endurecer |
| 55 | 40169910 | Otros artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer |
| 56 | 40169921 | Guardapolvos para palieres |
| 57 | 40169929 | Los demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII, de caucho vulcanizado sin endurecer |
| 58 | 40169940 | Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas), de caucho vulcanizado sin endurecer |
| 59 | 42050000 | Conjunto de forros en cuero para cojinería de vehículos |
| 60 | 45039000 | Las demás manufacturas de corcho natural |
| 61 | 45049020 | Juntas o empaquetaduras y arandelas de corcho aglomerado |
| 62 | 48239040 | Juntas o empaquetaduras, de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa |
| 63 | 57019000 | Alfombras de nudos de las demás materias textiles, excepto de lana o de pelo fino, incluso confeccionada |
| 64 | 57024200 | Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materias textiles sintéticas o artificiales, aterciopelados o confeccionados |
| 65 | 57050000 | Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materias textiles, incluso confeccionados |
| 66 | 63049100 | Conjunto de forros en textiles de punto para cojinería de vehículos |
| 67 | 63049200 | Conjunto de forros en textiles excepto de punto, de algodón, para cojinería de vehículos |
| 68 | 63049300 | Conjunto de forros en textiles excepto de punto, de fibras sintéticas, para cojinería de vehículos |
| 69 | 63049900 | Conjunto de forros en textiles excepto de punto, de las demás materias textiles, para cojinería de vehículos |
| 70 | 68069000 | Mezclas y manufacturas de materias minerales, para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las Partidas 68.11, 68.12 o del Capítulo 69 |
| 71 | 68129950 | Juntas o empaquetaduras, de amianto (asbesto) o mezclas a base de amianto, o a base de amianto y carbonato de magnesio |
| 72 | 68132000 | Guarniciones de fricción sin montar que contengan amianto (asbesto), para frenos |
| 73 | 68138100 | Guarniciones de fricción sin montar, para frenos, que no contengan amianto (asbesto) |
| 74 | 68138900 | Las demás guarniciones de fricción sin montar que no contengan amianto (asbesto) |
| 75 | 70071100 | Vidrio templado de seguridad, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos |
| 76 | 70072100 | Vidrio de seguridad formado por hojas encoladas de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos y otros vehículos |
| 77 | 70091000 | Espejos retrovisores para vehículos, de vidrio |
| 78 | 70140000 | Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la Partida 70.15), sin trabajar óptimamente |
| 79 | 73071900 | Accesorios de tuberías, de hierro o acero, excepto de fundición no maleable, moldeados |
| 80 | 73079200 | Codos, curvas y manguitos, roscados, excepto los moldeados y los de acero inoxidable |
| 81 | 73079900 | Los demás. Accesorios de tubería, excepto los moldeados y los de acero inoxidable |
| 82 | 73102990 | Los demás depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior a 50 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos |
| 83 | 73201000 | Ballestas y sus hojas, de hierro o acero |
| 84 | 73202010 | Muelles (resortes) helicoidales, para sistemas de suspensión de vehículos, de hierro o acero |
| 85 | 73202090 | Los demás muelles (resortes) helicoidales, excepto para sistema de suspensión de vehículos, de hierro o acero |
| 86 | 73209000 | Los demás muelles (resortes), excepto los helicoidales, de hierro o acero |
| 87 | 73269090 | Las demás manufacturas de hierro o acero, excepto las moldeadas |
| 88 | 74112900 | Tubos de las demás aleaciones de cobre (p.ej.: a base de cobre-estaño (bronce)) |
| 89 | 74122000 | Accesorios de tubería (p.ej.: empalmes (racores), codos, manguitos) de aleaciones de cobre |
| 90 | 83012000 | Cerraduras de los tipos utilizados en los vehículos automóviles, de metal común |
| 91 | 83016000 | Partes de metal común, para candados, cerraduras y cerrojos, cierres y monturas cierre con cerradura de metal común |
| 92 | 83021010 | Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes), para vehículos automóviles, de metal común |
| 93 | 83023000 | Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles, de metal común |
| 94 | 83071000 | Tubos flexibles de hierro o acero, incluso con sus accesorios |
| 95 | 83079000 | Tubos flexibles de los demás metales comunes, incluso con sus accesorios |
| 96 | 84073300 | Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3. |
| 97 | 84073400 | Motores de émbolo (pistón) alternativo los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 1.000 cm3. |
| 98 | 84082010 | Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel), de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 4000 cm3. |
| 99 | 84082090 | Los demás motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel), de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 |
| 100 | 84099110 | Bloques y culatas, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) |
| 101 | 84099120 | Camisas de cilindros, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) |
| 102 | 84099130 | Bielas, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) |
| 103 | 84099140 | Embolos (pistones), para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) |
| 104 | 84099150 | Segmentos (anillos), para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) |
| 105 | 84099160 | Carburadores y sus partes, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) |
| 106 | 84099170 | Válvulas, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) |
| 107 | 84099180 | Cárteres, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) |
| 108 | 84099191 | Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible |
| 109 | 84099199 | Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las Partidas 84.08 u 84.09 |
| 110 | 84099910 | Embolos (pistones), para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 111 | 84099920 | Segmentos (anillos), para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 112 | 84099930 | Inyectores y demás partes para sistemas de combustible, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 113 | 84099940 | Bloques y culatas, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 114 | 84099950 | Camisas de cilindros, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 115 | 84099960 | Bielas, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 116 | 84099970 | Válvulas, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 117 | 84099980 | Cárteres, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 118 | 84099991 | Guías de válvulas, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 119 | 84099992 | Pasadores de pistón, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 120 | 84099999 | Las demás partes, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 |
| 121 | 84133020 | Las demás bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión, de inyección |
| 122 | 84133091 | Bombas de carburante, para motores de encendido por chispa o por compresión |
| 123 | 84133092 | Bombas de aceite, para motores de encendido por chispa o por compresión |
| 124 | 84133099 | Las demás bombas para motores de encendido por chispa o compresión |
| 125 | 84135000 | Las demás bombas volumétricas alternativas |
| 126 | 84139130 | Partes de bombas para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores |
| 127 | 84141000 | Bombas de vacío |
| 128 | 84143040 | Compresores de los tipos utilizados en equipos frigoríficos, para vehículos destinados al transporte de mercancías |
| 129 | 84145900 | Los demás ventiladores |
| 130 | 84148010 | Los demás compresores para vehículos automóviles |
| 131 | 84149010 | Partes de compresores de la Partida 84.14 |
| 132 | 84152000 | Acondicionadores de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, de los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes |
| 133 | 84158220 | Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora |
| 134 | 84158230 | Demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, con equipo de enfriamiento superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora |
| 135 | 84158310 | Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, sin equipo de enfriamiento, inferior o igual a 30.000 BTU/hora |
| 136 | 84158390 | Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, sin equipo de enfriamiento |
| 137 | 84159000 | Partes de acondicionadores de aire de la Partida 84.15 |
| 138 | 84186100 | Bombas de calor |
| 139 | 84186994 | Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías |
| 140 | 84186999 | Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío |
| 141 | 84189910 | Evaporadores de placas |
| 142 | 84189920 | Unidades de condensación |
| 143 | 84189990 | Las demás partes para refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío |
| 144 | 84212300 | Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión |
| 145 | 84212990 | Los demás aparatos para filtrar o depurar líquidos |
| 146 | 84213100 | Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión |
| 147 | 84213920 | Filtros electrostáticos de aire u otros gases |
| 148 | 84213990 | Los demás aparatos para filtrar o depurar gases |
| 149 | 84219910 | Elementos filtrantes para filtros de motores |
| 150 | 84219990 | Las demás partes de aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases |
| 151 | 84248900 | Los demás aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo |
| 152 | 84249090 | Las demás partes de los aparatos de la Partida 84.24 |
| 153 | 84254220 | Los demás gatos hidráulicos portátiles para vehículos automóviles |
| 154 | 84254290 | Los demás gatos hidráulicos |
| 155 | 84254910 | Los demás gatos portátiles para vehículos automóviles |
| 156 | 84311010 | Partes de polipastos, tornos y cabrestantes |
| 157 | 84311090 | Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de la Partida 84.25 |
| 158 | 84811000 | Válvulas reductoras de presión |
| 159 | 84812000 | Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas |
| 160 | 84814000 | Válvulas de alivio o de seguridad |
| 161 | 84818030 | Válvulas para neumáticos |
| 162 | 84818099 | Los demás artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o depósitos similares |
| 163 | 84819090 | Las demás partes de los artículos de la Partida 84.81 |
| 164 | 84821000 | Rodamientos de bolas |
| 165 | 84822000 | Rodamientos de rodillos cónicos, incluso los ensamblados de conos y rodillos cónicos |
| 166 | 84823000 | Rodamientos de rodillos en forma de tonel |
| 167 | 84824000 | Rodamientos de agujas |
| 168 | 84825000 | Rodamientos de rodillos cilíndricos |
| 169 | 84828000 | Los demás rodamientos, incluso los rodamientos combinados |
| 170 | 84831091 | Cigüeñales, excepto de motores de aviación |
| 171 | 84831092 | Árboles de levas, excepto de motores de aviación |
| 172 | 84831093 | Árboles flexibles, excepto de motores de aviación |
| 173 | 84831099 | Los demás árboles de transmisión y manivelas, excepto de motores de aviación |
| 174 | 84832000 | Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados |
| 175 | 84833090 | Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes, excepto de motores de aviación |
| 176 | 84834091 | Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par, excepto de motores de aviación |
| 177 | 84834092 | Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión, presentados aisladamente, excepto de motores de aviación |
| 178 | 84834099 | Los demás órganos elementales de transmisión, husillo, fileteados de bolas o rodillos, excepto de motores de aviación |
| 179 | 84835000 | Volantes y poleas, incluidos los motones |
| 180 | 84836010 | Embragues |
| 181 | 84836090 | Los demás órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación |
| 182 | 84839040 | Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente. |
| 183 | 84839090 | Partes de órganos mecánicos de la Partida 84.83 |
| 184 | 84841000 | Juntas metaloplásticas |
| 185 | 84842000 | Juntas mecánicas de estanqueidad |
| 186 | 84849000 | Surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos |
| 187 | 84879010 | Engrasadores no automáticos |
| 188 | 84879020 | Aros de obturación (retenes o retenedores) |
| 189 | 85011091 | Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W, de corriente continua |
| 190 | 85013110 | Motores de corriente continua, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia inferior o igual a 750 W |
| 191 | 85013120 | Los demás motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W |
| 192 | 85013210 | Motores de corriente continua, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW |
| 193 | 85013221 | Los demás motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 7,5 kW |
| 194 | 85030000 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las Partidas 85.01 u 85.02 |
| 195 | 85052000 | Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos |
| 196 | 85059090 | Partes de la Partida 85.05 |
| 197 | 85071000 | Acumuladores eléctricos de plomo de los tipos utilizados para el arranque de motores de émbolo (pistón) |
| 198 | 85079010 | Cajas y tapas, para acumuladores eléctricos |
| 199 | 85079020 | Separadores, para acumuladores eléctricos |
| 200 | 85079030 | Placas, para acumuladores eléctricos |
| 201 | 85079090 | Las demás partes para acumuladores eléctricos |
| 202 | 85111090 | Las demás bujías de encendido, excepto de motores de aviación |
| 203 | 85112090 | Los demás magnetos; dínamo magnetos; volantes magnéticos, excepto de motores de aviación |
| 204 | 85113091 | Distribuidores, excepto de motores de aviación |
| 205 | 85113092 | Bobinas de encendido, excepto de motores de aviación |
| 206 | 85114090 | Los demás motores de arranque, aunque funcionen también como generadores, excepto de motores de aviación |
| 207 | 85115090 | Los demás generadores, excepto de motores de aviación |
| 208 | 85118090 | Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, excepto de motores de aviación |
| 209 | 85119021 | Platinos |
| 210 | 85119029 | Tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación |
| 211 | 85119030 | Partes de bujías, excepto para motores de aviación |
| 212 | 85119090 | Las demás partes de aparatos de la Partida 85.11 |
| 213 | 85122010 | Faros de carretera (excepto faros "sellados" de la subPartida 8539.10.00) |
| 214 | 85122090 | Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles |
| 215 | 85123010 | Bocinas |
| 216 | 85123090 | Los demás aparatos de señalización acústica, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles |
| 217 | 85124000 | Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles |
| 218 | 85129010 | Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos |
| 219 | 85129090 | Las demás partes de aparatos de la Partida 85.12 |
| 220 | 85182100 | Un altavoz (altoparlante) montado en su caja |
| 221 | 85182200 | Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja |
| 222 | 85182900 | Los demás altavoces, incluso montados en sus cajas |
| 223 | 85189010 | Conos, diafragmas, yugos |
| 224 | 85189090 | Partes de aparatos de la Partida 85.18 |
| 225 | 85198110 | Reproductores de casetes (tocacasetes) |
| 226 | 85198120 | Reproductores por sistema de lectura óptica |
| 227 | 85272100 | Receptores de radiodifusión que funcione con una fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir de radiotelefonía o radiotelegrafía, combinados con grabadores o reproductores de sonido |
| 228 | 85272900 | Los demás receptores de radiodifusión que sólo funcionen con una fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía |
| 229 | 85299090 | Las demás partes de aparatos de las Partidas 85.25 a 85.28 |
| 230 | 85322200 | Los demás condensadores fijos, electrolíticos de aluminio |
| 231 | 85322300 | Los demás condensadores fijos, con dieléctrico de cerámica de una sola capa |
| 232 | 85322400 | Los demás condensadores fijos, con dieléctrico de cerámica, multicapas |
| 233 | 85322500 | Los demás condensadores fijos, con dieléctrico de papel o plástico |
| 234 | 85322900 | Los demás condensadores fijos |
| 235 | 85323000 | Condensadores variables o ajustables |
| 236 | 85332100 | Las demás resistencias fijas, de potencia inferior o igual a 20 W |
| 237 | 85332900 | Las demás resistencias fijas, de potencia superior a 20 W |
| 238 | 85333110 | Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, bobinados, de potencia inferior o igual a 20 W |
| 239 | 85361010 | Fusibles para vehículos del Capítulo 87 |
| 240 | 85364110 | Relés, para una tensión inferior o igual a 60 V, para corriente nominal inferior o igual a 30 A |
| 241 | 85364190 | Los demás relés, para una tensión inferior o igual a 60 V |
| 242 | 85364990 | Los demás relés |
| 243 | 85365011 | Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, para vehículos del Capítulo 87 |
| 244 | 85366100 | Portalámparas para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios |
| 245 | 85366900 | Clavijas y tomas corrientes, para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios |
| 246 | 85369020 | Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V |
| 247 | 85371010 | Controladores lógicos programables (PLC) |
| 248 | 85371090 | Los demás cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, para el control o distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior o igual a 1.000 V |
| 249 | 85381000 | Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes de la Partida 85.37, sin los aparatos |
| 250 | 85389000 | Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las Partidas 85.35, 85.36 u 85.37 |
| 251 | 85391000 | Faros o unidades "sellados" |
| 252 | 85392100 | Halógenos de volframio (tungsteno) |
| 253 | 85392910 | Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos, para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la Partida 85.12, excepto las de interior |
| 254 | 85392990 | Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos |
| 255 | 85443000 | Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte |
| 256 | 85471010 | Cuerpos cerámicos de bujías |
| 257 | 85471090 | Las demás piezas aislantes de cerámica |
| 258 | 85472000 | Piezas aislantes de plástico |
| 259 | 87071000 | Carrocerías, incluidas las cabinas, de los vehículos de la Partida 87.03 |
| 260 | 87079010 | Carrocerías, incluidas las cabinas, de vehículos de la Partida 87.02 |
| 261 | 87079090 | Las demás carrocerías, incluidas las cabinas, de vehículos automóviles de las Partidas 87.01 a 87.05 |
| 262 | 87081000 | Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes |
| 263 | 87082100 | Cinturones de seguridad |
| 264 | 87082910 | Techos (capotas) |
| 265 | 87082920 | Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes |
| 266 | 87082930 | Rejillas delanteras (persianas, parrillas) |
| 267 | 87082940 | Tableros de instrumentos (salpicaderos) |
| 268 | 87082950 | Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica |
| 269 | 87082990 | Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las cabinas) |
| 270 | 87083010 | Guarniciones de frenos montadas |
| 271 | 87083021 | Tambores para frenos |
| 272 | 87083022 | Sistemas neumáticos de frenos; sus partes |
| 273 | 87083023 | Sistemas hidráulicos de frenos; sus partes |
| 274 | 87083024 | Servofrenos |
| 275 | 87083025 | Discos de frenos |
| 276 | 87083029 | Las demás partes de frenos y servofrenos |
| 277 | 87084010 | Cajas de cambio mecánicas y sus partes |
| 278 | 87084090 | Las demás cajas de cambio y sus partes |
| 279 | 87085011 | Ejes con diferencial, incluso, con otros órganos de transmisión |
| 280 | 87085019 | Partes para ejes con diferencial, incluso, con otros órganos de transmisión |
| 281 | 87085021 | Ejes portadores |
| 282 | 87085029 | Partes para ejes portadores |
| 283 | 87087010 | Ruedas y sus partes |
| 284 | 87087020 | Embellecedores de ruedas (tapacubos, cajas, vasos) y demás accesorios |
| 285 | 87088010 | Rótulas de suspensión y sus partes |
| 286 | 87088020 | Amortiguadores y sus partes |
| 287 | 87088090 | Barras estabilizadoras para suspensión de vehículos. Las demás partes para sistemas de suspensión |
| 288 | 87089100 | Radiadores y sus partes |
| 289 | 87089200 | Silenciadores y tubos de escape; sus partes |
| 290 | 87089310 | Embragues |
| 291 | 87089391 | Platos (prensas), discos para embragues |
| 292 | 87089399 | Las demás partes para embragues |
| 293 | 87089400 | Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección; sus partes |
| 294 | 87089500 | Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes |
| 295 | 87089911 | Bastidores de chasis |
| 296 | 87089919 | Partes de bastidores de chasis |
| 297 | 87089921 | Transmisiones cardánicas |
| 298 | 87089929 | Partes de transmisiones cardánicas |
| 299 | 87089931 | Sistemas mecánicos de dirección |
| 300 | 87089932 | Sistemas hidráulicos de dirección |
| 301 | 87089933 | Terminales de dirección |
| 302 | 87089939 | Las demás partes para sistemas de dirección |
| 303 | 87089950 | Tanques para carburante |
| 304 | 87089996 | Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad |
| 305 | 87089999 | Las demás partes y accesorios de vehículos automóviles de las Partidas 87.01 a 87.05 |
| 306 | 90251190 | Los demás termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos, de líquido, con lectura directa |
| 307 | 90251912 | Termómetros eléctricos o electrónicos, sin combinar con otros instrumentos, para vehículos del Capítulo 87 |
| 308 | 90251990 | Los demás termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos |
| 309 | 90258090 | Los demás aparatos de la Partida 90.25, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí, excepto eléctricos o electrónicos |
| 310 | 90261011 | Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87, eléctricos o electrónicos |
| 311 | 90261012 | Indicadores de nivel, eléctricos o electrónicos |
| 312 | 90261090 | Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal o del nivel de los líquidos, excepto eléctricos o electrónicos |
| 313 | 90262000 | Instrumentos y aparatos para la medida o control de presión |
| 314 | 90269000 | Partes y accesorios para instrumentos y aparatos para la medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, excepto de instrumentos y aparatos de las Partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. |
| 315 | 90291010 | Taxímetros |
| 316 | 90291090 | Cuentarrevoluciones, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares |
| 317 | 90292010 | Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos |
| 318 | 90292020 | Tacómetros |
| 319 | 90292090 | Velocímetros eléctricos o electrónicos; estroboscopios |
| 320 | 90299010 | Partes y accesorios de velocímetros |
| 321 | 90299090 | Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la Partida 90.29 |
| 322 | 90318020 | Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) |
| 323 | 90319000 | Partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la Partida 90.31 |
| 324 | 90321000 | Termostatos |
| 325 | 90322000 | Manóstatos (presostatos) |
| 326 | 90328911 | Reguladores de voltaje para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A |
| 327 | 90328990 | Los demás instrumentos y aparatos automáticos para la regulación o el control |
| 328 | 90329010 | Partes y accesorios de termostatos |
| 329 | 90329090 | Partes y accesorios de los demás instrumentos y aparatos automáticos para la regulación o el control |
| 330 | 91040010 | Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87 |
| 331 | 94012000 | Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles |
| 332 | 94019010 | Dispositivos para asientos reclinables |
| 333 | 94019090 | Las demás partes de asientos (excepto los de la Partida 94.02) |