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RESOLUCION19532008200807 script var date = new Date(25/07/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47075. 8, AGOSTO, 2008. PÁG.24 .MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se adopta la Guía para el Manejo Administrativo de los Bienes de Propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se crea el Comité de Comercialización de Bienes Muebles dados de bajaVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse8/08/20088/08/2008470752424

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47075. 8, AGOSTO, 2008. PÁG.24 .

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1953 DE 2008

(julio 25)

por la cual se adopta la Guía para el Manejo Administrativo de los Bienes de Propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se crea el Comité de Comercialización de Bienes Muebles dados de baja

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 87 de 1993, la Ley 610 de 2000, la Ley 734 de 2002, la Ley 1150 de 2007, la Resolución 1517 de 2008, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que los Ministros son Jefes de la Administración en su propia dependencia, por lo tanto les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. 

  

Que en desarrollo de los artículos 209 y 269 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 87 de 1993, es deber de las entidades establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos relacionados con la administración y control de sus bienes, inventarios y almacén, expidiendo su propia guía de manejo de activos fijos, proceso de inventarios, administración y modus operandi del almacén. 

  

Que con el fin de garantizar el resarcimiento por responsabilidades fiscales en los casos de pérdida o hurto de bienes de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se tendrá en cuenta lo prescrito en los artículos 4°, 7° y 47 de la Ley 610 de 2000, la cual establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. 

  

Que el incumplimiento de los deberes y prohibiciones en relación al uso y manejo de bienes propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecidos en los artículos 34 (numerales 21y 22) y 35 (numeral 13) de la ley 734 de 2002; se determinará y sancionará de acuerdo con el procedimiento establecido para tales fines en esa misma ley. 

  

Que la Ley 1150 de 2007 introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. 

  

Que mediante Resolución 1517 del 13 de junio de 2008, se estableció el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual rige para todos los procesos, procedimientos y documentación de la Entidad. 

  

Que el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Nación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es un procedimiento que corresponde al Subproceso Gestión de Recursos Físicos, del Proceso Gestión de Recursos del Sistema Integrado de Gestión. 

  

Que mediante la Resolución 0892 de mayo 07 de 2003 se adoptó el manual para el manejo Administrativo de los Bienes de propiedad de la Nación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se creó el Comité de Comercialización de Bienes Muebles dados de baja. 

  

Que de acuerdo con los requisitos del Sistema Integrado de Gestión, se hace necesario revisar los documentos del Ministerio, para ajustarlos y/o modificarlos y/o eliminarlos, según sea el caso, con base en los procesos y procedimientos que se han definido y/o se definan para el mismo. 

  

Que en razón de lo anterior, se hizo una revisión de la Resolución 0892 de mayo 7 de 2003 y se decidió derogarla con el fin de establecer, mediante acto administrativo todo lo relacionado con las condiciones generales para el Manejo Administrativo de los Bienes y adoptar la guía correspondiente, como documento independiente ya que es un documento que exige ajustes permanentes. 

  

Que la Guía es un instrumento complementario a los procedimientos que se establezcan en virtud de la implementación del Sistema Integrado de Gestión para el manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Adóptase la Guía para el Manejo Administrativo de los Bienes de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contenida en documento anexo que hace parte integrante de la presente resolución. 

  

Parágrafo. Cualquier modificación a la Guía deberá ajustarse a lo establecido en el Proce­dimiento para el Control de Documentos, GD-PR-1.VO y en la Guía para la elaboración de documentos GD-GU-1.VO, publicados en el Manual Operativo del Ministerio. 

  


Artículo 2°. Créase el Comité de Comercialización de Bienes Muebles, objeto de baja por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual estará integrado por los siguientes Servidores Públicos: 

  

Secretaria General o su delegado, quien lo presidirá 

  

Director de Comercio Exterior 

  

Jefe Oficina Asesora Jurídica 

  

Coordinador Grupo Administrativo 

  

Coordinador Grupo Gestión Humana. 

  

Coordinador Grupo de Contabilidad o quien haga sus veces 

  

Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado (como observador) 

  

Coordinador del Grupo Almacén, quien participará con voz pero sin voto y actuará como secretario del Comité. 

  

Parágrafo 1°. El Comité sesionará, previa citación, a todos sus miembros, por parte del Coordinador del Grupo Administrativa. Cuando a juicio del Comité se requiera mayor ilustración para la evaluación de un tema específico relacionado con la comercialización de los bienes objeto de baja, podrán asistir en calidad de invitados las personas que los miembros del Comité consideren. 

  

Parágrafo 2°. Las decisiones del Comité de Comercialización de Bienes Muebles del Ministerio serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a este. 

  


Artículo 3°. Funciones. Las funciones del Comité de Comercialización de Bienes Muebles objeto de baja serán las siguientes: 

  

-- Estudiar, evaluar y aprobar las propuestas sobre bajas de bienes y decidir sobre el destino de los mismos de acuerdo a su estado y naturaleza. 

  

-- Con base en el valor registrado en los inventarios, avaluar los bienes objeto de baja por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y determinar su precio con fundamento en las normas existentes para tal efecto, y promediando los valores asignados por cada uno de los miembros del Comité que cuentan con voz y voto; una vez efectuado tal avalúo, el Comité expedirá el acta en la que se consigne el precio de los mismos. 

  

-- Cuando los miembros del Comité lo estimen necesario, podrán delegar el avalúo de los bienes a un Servidor Público de la entidad que por sus conocimientos técnicos les permita establecer el valor comercial de los mismos, o en su defecto podrá contratar peritos evaluadores calificados. 

  

-- Efectuar u ordenar el revalúo de los bienes muebles cuando no se hubiere presentado oferta o venta alguna relacionada con los elementos objeto de la comercialización, o cuando habiéndose presentado alguna o algunas ofertas, el valor de esta o estas sea inferior al estipulado por el Comité. 

  

-- Analizar las propuestas económicas presentadas por los proponentes, del proceso de comercialización de los bienes muebles y elaborar los informes correspondientes. 

  

-- Adjudicar los bienes objeto de la venta, a la mejor propuesta, entendida esta como aquella que supere en cuantía a las otras y al valor base establecido por el Comité o de mayor conveniencia para el Ministerio. 

  

-- Atender las quejas que se presenten con ocasión del proceso de comercialización. 

  

Parágrafo. En los casos que el Comité de Comercialización determine la modalidad por venta de bienes muebles, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2° numeral 2 literal e) de la Ley 1150 de 2007. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las Resoluciones número 0892 de mayo 7 de 2003, número 1746 de agosto de 2005 y número 1024 de mayo de 2006. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2008. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez. 

(C.F.)