DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47730. 4, JUNIO, 2010. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 1465 DE 2010
(junio 02)
por medio de la cual se ordena el reconocimiento de honorarios mensuales a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 7° del Decreto 691 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública percibirán los honorarios que les fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el presupuesto asignado para su funcionamiento en el Presupuesto General de la Nación,
RESUELVE:
Artículo 1°. Honorarios. Los honorarios mensuales de cada uno de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán de doce millones de pesos ($12.000.000) y se pagarán con cargo a los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que administra y ejecuta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 1°. Reconocimiento de los Honorarios. Para efectos de proceder al pago de los honorarios fijados en el inciso anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de su Presidente, o del Consejero en quien este designe, enviará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los documentos exigidos para el efecto por dicho Ministerio.
Parágrafo 2°. Funciones. Los honorarios a que se refiere este artículo comprenden todas las actividades necesarias para cumplir con las funciones que le impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública la Ley 1314 de 2009 y las normas que la reglamenten.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2010.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
(C. F.)