RESOLUCION14652010201006 script var date = new Date(02/06/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47730. 4, JUNIO, 2010. PÁG. 3.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor medio de la cual se ordena el reconocimiento de honorarios mensuales a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse04/06/20102/06/20104773033

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47730. 4, JUNIO, 2010. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1465 DE 2010

(junio 02)

por medio de la cual se ordena el reconocimiento de honorarios mensuales a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 7° del Decreto 691 de 2010, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública percibirán los honorarios que les fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el presupuesto asignado para su funcionamiento en el Presupuesto General de la Nación, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Honorarios. Los honorarios mensuales de cada uno de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán de doce millones de pesos ($12.000.000) y se pagarán con cargo a los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que administra y ejecuta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

Parágrafo 1°. Reconocimiento de los Honorarios. Para efectos de proceder al pago de los honorarios fijados en el inciso anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de su Presidente, o del Consejero en quien este designe, enviará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los documentos exigidos para el efecto por dicho Ministerio. 

  

Parágrafo 2°. Funciones. Los honorarios a que se refiere este artículo comprenden todas las actividades necesarias para cumplir con las funciones que le impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública la Ley 1314 de 2009 y las normas que la reglamenten. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


<<Artículo 2.NO ESTA EN EL DIARIO>> 

  


Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2010. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez. 

  

(C. F.)