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RESOLUCION14452007200707 script var date = new Date(11/07/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII N. 46686. 11, JULIO, 2007. PÁG. 4.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 1527 del 11 de julio de 2006VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse11/07/200711/07/20074668644

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII N. 46686. 11, JULIO, 2007. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1445 DE 2007

(julio 11)

por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 1527 del 11 de julio de 2006

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de la Protección Social, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2° del Decreto 205 de 2003, 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución 0408 del 7 de marzo de 2005 en virtud de la cual se promulgó el Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas, que se fabriquen o importen para ser comercializados en Colombia; 

  

Que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo expidieron las Resoluciones 1953 del 8 de septiembre de 2005, 0515 del 10 de marzo de 2006 y 1527 del 11 de julio de 2006 por las cuales se amplió el término establecido en el artículo 12 de la Resolución 0408 del 7 de marzo de 2005, a efectos de garantizar los ajustes necesarios para su cumplimiento; 

  

Que actualmente no existen en Colombia entidades de certificación acreditadas por la Superintendencia de Industria y Comercio que soporten la evaluación de conformidad con el Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas, que se fabriquen o importen para ser comercializados en Colombia; 

  

Que se requiere efectuar ajustes al Reglamento Técnico actual con el fin de garantizar la comercialización de los citados bienes en el territorio nacional; 

  

Que con base en los anteriores considerandos, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo 

  

RESUELVEN: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 1527 del 11 de julio de 2006, en el sentido de ampliar por seis (6) meses más el término establecido en el artículo 12 de la Resolución 0408 de 2005, con el objeto de efectuar los ajustes necesarios al Reglamento Técnico expedido. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2007. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez. 

  

(C.F.)