DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45963. 8, JULIO, 2005. PÁG. 1.
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RESOLUCIÓN 1272 DE 2005
(junio 24)
por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.9.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, OTC, de la Organización Mundial del Comercio, OMC
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "[...]Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.[...]";
Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que tal como se contempla en el numeral 2.9.1. del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, los países signatarios deberán anunciar mediante un aviso en una publicación, los reglamentos técnicos que se prevén expedir, previo análisis de su conveniencia por parte del Gobierno Nacional, en una etapa temprana de los mismos, salvo los casos excepcionales indicados en dicho Acuerdo, siempre que los reglamentos técnicos puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros miembros;
Que el artículo 28 del Decreto 210 de 2003, le asigna a este Ministerio la coordinación en el nivel nacional de la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país;
Que con base en los anteriores considerandos, este Ministerio,
RESUELVE:
Artículo 1º. Dar aviso sobre el inicio de la etapa de estudio de la factibilidad para la elaboración de los siguientes proyectos de reglamentos técnicos con miras a proteger los correspondientes objetivos legítimos, a saber:
Artículo 2º. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2005.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.
(C. F.)