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RESOLUCION12372007200706 script var date = new Date(22/06/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46673. 28, JUNIO, 2007. PÁG. 14.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se conforma el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo, se establecen sus funciones y se determina su funcionamientoVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse28/06/200728/06/2007466731414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46673. 28, JUNIO, 2007. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1237 DE 2007

(junio 22)

por la cual se conforma el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo, se establecen sus funciones y se determina su funcionamiento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 210 de 2003 y en desarrollo del artículo 7° del Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, el Decreto 2145 de 1999 y el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los artículos 41 y 61 de la Ley 489 de 1998 disponen que en el orden nacional, corresponde a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo orientar, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones a cargo de las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el sector administrativo correspondiente; 

  

Que el Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas, las cuales, respectivamente, son las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio; Artesanías de Colombia S.A., Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación y el Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex; 

  

Que en razón a que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, aún no ha culminado, se hace necesario integrarlo al Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo; 

  

Que el Decreto 1599 de 2005 establece el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades del Estado Colombiano, 

  

RESUELVE

  


Artículo 1°. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo, estará conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá; por los Superintendentes de Sociedades y de Industria y Comercio; el Gerente de Artesanías de Colombia, el Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y los Presidentes del Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG y del Banco de Comercio Exterior S.A.. Bancoldex, o sus delegados, quienes preferentemente serán los Jefes de las Oficinas de Planeación en cada una de las entidades que conforman el Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. También harán parte del Comité los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. 

  


Artículo 2°. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo se reunirá como mínimo una vez por cada semestre calendario. Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad más uno de los miembros convocados para la respectiva reunión. 

  


Artículo 3°. Corresponde al Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercer la Secretaría Técnica del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo. 

  


Artículo 4°. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo ejercerá las siguientes funciones: 

  

a) Intercambiar y analizar experiencias exitosas en materia de Control Interno, a nivel institucional y/o sectorial, así como los obstáculos que se detecten sobre su desarrollo en particular, con el propósito de formular y adoptar propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento de los Sistemas de Control Interno; 

  

b) Establecer pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno del Sector, de conformidad con las normas vigentes y las características del mismo; 

  

c) Canalizar las necesidades de capacitación en materia de control interno del Sector de Comercio, Industria y Turismo; 

  

d) Presentar a consideración del Consejo Asesor de Gobierno en materia de Control Interno, de considerarlo necesario, propuestas de modificación a las normas de control interno vigentes; 

  

e) Las demás que le sean fijadas por ley o el reglamento. 

  


Artículo 5°. De las reuniones del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo se levantarán actas, cuyo contenido, determinaciones y recomendaciones serán de obligatorio cumplimiento por parte de los Jefes y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de las entidades adscritas y vinculadas. La elaboración de dichas actas será responsabilidad de la Secretaria Técnica a que se refiere el artículo 3° de esta resolución. 

  

Parágrafo. Las actas del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo serán suscritas por su Presidente y por el Secretario Técnico. 

  


Artículo 6°. A las reuniones del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo pueden ser invitadas, con voz pero sin voto, las personas que el Presidente o cualquiera de sus miembros consideren conveniente. 

  


Artículo 7°. Los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, coordinarán con el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Comercio, In­dustria y Turismo, la presentación de las propuestas a ser consideradas en el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionadas con el mejoramiento continuo del sistema del control interno. 

  


Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el numeral 24.3 del artículo 24 de la Resolución 2420 de 2003, modifica los artículos 25 y 26, en lo atinente al Subcomité de las entidades que conforman el Sector Comercio, Industria y Turismo, y deroga la Resolución 054 del 15 de enero de 2007. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2007. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez. 

(C.F.)