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RESOLUCION10222004200405 script var date = new Date(25/05/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45563. 29, MAYO, 2004. PÁG. 1.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se expide el reglamento de que trata el artículo 3° del Decreto 1780 de 2003.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse29/05/200429/05/20044556311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45563. 29, MAYO, 2004. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1022 DE 2004

(mayo 25)

por la cual se expide el reglamento de que trata el artículo 3° del Decreto 1780 de 2003.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1780 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, la acción del Estado Colombiano debe dirigirse a estimular la capacidad innovadora del sector productivo del país, con el fin de facilitar el desarrollo tecnológico y la competitividad; 

  

Que el parágrafo del artículo 3º del Decreto 1780 de 2003, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes para expedir el reglamento del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, 

  

RESUELVE

  


Artículo 1º. Categorías. De acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 3° del Decreto 1780 de 2003 y la Ley 590 de 2000, el Premio Colombiano de la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes reconocerá tres (3) categorías, con tres (3) ganadores en cada una de ellas: 1. Mediana Empresa: Clasifican las Empresas: Manufactureras, Servicios y Comercio, clasificadas como Medianas Empresas. 2. Pequeña Empresa: Clasifican las Empresas: Manufactureras, Servicios y Comercio, clasificadas como Pequeñas Empresas. 3. Microempresa: Clasifican las Empresas: Manufactureras, Servicios y Comercio clasificadas como Microempresas. 

  


Artículo 2º. Convocatoria al concurso. La convocatoria al concurso para el premio será organizada y establecida por la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta deberá contener al menos, las siguientes precisiones: Fecha de apertura, guías para la aplicación de los postulantes, definición de formularios que se deben diligenciar, composición de los jurados y categorías de los participantes, entre otros. 

  

Parágrafo 1º. El concurso de méritos para la adjudicación del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes y la publicación de las guías, que servirán de base para evaluar a los postulantes, se efectuarán cada año, salvo circunstancias de fuerza mayor que impidan realizarlo. 

  

Parágrafo 2º. Las fechas del concurso serán ampliamente divulgadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes, que será la instancia encargada de atender todos los aspectos relacionados con información al público y a las entidades que así lo r equieran. 

  


Artículo 3º. Procedimientos generales. El proceso para la entrega del premio se cumplirá en varias etapas a saber: Etapa 1: Inscripción y evaluación de las propuestas de postulación. Etapa 2: Selección de empresas para las visitas de campo. Etapa 3: Evaluación de las empresas seleccionadas mediante visitas de campo. Etapa 4: Recomendaciones e informes de los jurados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Etapa 5: Recomendación del Ministro de Comercio, Industria y Turismo al Presidente de la República. Etapa 6: Otorgamiento. 

  


Artículo 4º. Procedimientos para la inscripción y evaluación de los informes de postulación. Las empresas podrán inscribirse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su representante legal o apoderado, diligenciando los formularios y adjuntando los documentos que se indiquen en la convocatoria. Adicionalmente, las empresas postulantes deben enviar, dentro de la fecha establecida, las guías y demás documentación exigida, completamente diligenciada. Esta información será remitida a la institución coordinadora del premio, que debe implementar un proceso para la evaluación y calificación de las propuestas. Para este caso, se debe asegurar que cada propuesta sea examinada independientemente por no menos de dos (2) evaluadores designados para tal fin. Una vez calificadas las empresas postulantes, en forma independiente, por cada evaluador, el Comité Técnico recibirá los informes. 

  


Artículo 5º. Procedimientos para la selección de empresas para las visitas de campo. Esta etapa se inicia una vez se hayan recibido todos los informes correspondientes a los conceptos y las calificaciones por consenso de las empresas postulantes. A partir de ello el jurado debe seleccionar las empresas que se hacen merecedoras de las visitas de campo, y remitir dicha información al del Comité Técnico, para su aprobación. Posteriormente, la Dirección de Mipymes deberá informar a las empresas participantes los resultados de esta primera parte del proceso. 

  


Artículo 6º. Procedimientos para la evaluación de las empresas seleccionadas, mediante visitas de campo. Las visitas de evaluación a las empresas serán efectuadas por los evaluadores que analizaron el informe de postulación, quienes comprobarán y ampliarán la información suministrada en dicho informe. La información obtenida por los evaluadores tendrá carácter confidencial y sólo podrá utilizarse para fines de calificación de la empresa como participante en el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes. Terminadas las visitas de campo los evaluadores deberán elaborar un informe de las mismas que contendrá: la calificación revisada y el informe de retroalimentación para la empresa, entre otras. Posteriormente, el jurado conceptuará si la empresa merece o no ser acreedora al premio. Este informe debe ser entregado por el Jurado al Comité Técnico dentro de los plazos establecidos para tal fin. 

  


Artículo 7º. Procedimientos para las recomendaciones e informes de los evaluadores. El Comité Técnico analizará los informes de las visitas de campo y recomendará las empresas, que a su juicio sean merecedoras del premio. 

  


Artículo 8º. Procedimientos para el otorgamiento. El jurado podrá recomendar un máximo de tres (3) empresas ganadoras por categoría. Así mismo, el Comité Técnico podrá recomendar declarar desierto el premio en cualquier categoría, si a su juicio las empresas postulantes no son merecedoras de tal distinción o no constituyen un buen ejemplo para las demás empresas colombianas. La recomendación debe rá motivarse. Una vez seleccionadas las empresas merecedoras del premio en cada categoría, si las hubiere, el Comité Técnico procederá a comunicar su recomendación al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, dando por terminado el proceso de evaluación. 

  

Parágrafo. Todos los postulantes que hayan recibido visita de evaluación recibirán un informe por parte de los evaluadores, en el que se describirán las fortalezas encontradas durante la evaluación de sus procesos y/o sistemas de gestión tecnológica e innovación, junto con recomendaciones sobre aquellos aspectos que presentan oportunidades para ser mejorados. 

  


Artículo 9º. Selección de evaluadores y jurados. El estudio de las empresas postulantes estará a cargo del grupo de evaluadores y jurados seleccionados. Serán expertos de los sectores privado, público y académico de reconocida experiencia y trayectoria empresarial, en especial en gestión tecnológica e innovación, de las más altas calidades humanas y técnicas. Los criterios para la selección serán establecidos por el Comité Técnico. 

  

Parágrafo. Los evaluadores y jurados deberán sujetarse a las actividades de formación orientadas a unificar los criterios de evaluación; además deberán comprometerse con el Código de Etica, que el Comité Técnico establezca para tal fin. 

  


Artículo 10. Disposiciones complementarias. a) La Dirección de Mipymes será en todo caso el articulador de las actividades requeridas para el cumplimiento de todas las etapas del proceso de otorgamiento del premio; b) Las empresas inscritas para el Premio Colombiano de la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, quedan obligadas a suministrar datos que puedan ser comprobados en cualquiera de las etapas de evaluación anotadas en el artículo 3º de esta resolución; c) La falta de veracidad de cualquier dato suministrado por un postulante, será causal suficiente para anular su participación en el concurso y prohibir su inscripción en los siguientes cinco (5) años; d) Las empresas que se hagan acreedoras al Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes podrán hacer referencia al premio en su publicidad, indicando el año en el cual lo obtuvieron. 

  


Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2004. 

  

El Director de Mipymes, 

  

Hernán Ceballos Gacharná. 

(C.F.)