DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXXIX. N. 45527. 22, ABRIL, 2004. PÁG. 1.
RESOLUCIÓN 626 DE 2004
(abril 06)
por la cual se crea un grupo de trabajo y se adoptan otras determinaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° del Decreto-ley 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 210 de 2003 el Gobierno Nacional determinó los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como las funciones de sus dependencias;
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 210 de 2003, son funciones de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales asesorar al Ministro, a los Viceministros y a las Direcciones del organismo, en la aplicación e interpretación de la normatividad internacional y nacional relacionada con la misión del Ministerio; coordinar con la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el comercio internacional, la industria y el turismo; proponer al Ministro de Comercio, Industria y Turismo estrategias y proyectos de reformas legales y reglamentarias tendientes a consolidar la seguridad jurídica como elemento esencial de un clima favorable a la inversión nacional y extranjera; y representar al país en las negociaciones internacionales relacionadas con la solución de diferencias comerciales y con las garantías para los inversionistas nacionales y extranjeros;
Que igualmente, el mencionado artículo del Decreto-ley 210 de 2003 establece como funciones de dicha oficina, conceptuar sobre la vigencia de los compromisos adquiridos en los procesos de integración económica en los que Colombia sea parte y su incidencia en el comercio y el desarrollo industrial y turístico del país y estudiar los acuerdos de competitividad y productividad de otros Estados, las modalidades de negociación de acuerdos comerciales y las normas relacionadas con la misión del organismo, existentes en Colombia y en los países miembros de esquemas de integración económica en los que participe el país, conceptuando sobre su incidencia en los temas de competencia del Ministerio;
Que adicionalmente, la citada norma indica que son funciones de la mencionada oficina, participar en la preparación de las acciones y recursos que el Ministerio deba presentar ante los foros y organismos internacionales en los que Colombia sea parte; conceptuar sobre los proyectos de acuerdos internacionales, leyes, decretos y actos administrativos relacionados con la misión del Ministerio; estudiar el desarrollo de los asuntos jurídicos relacionados con la misión de las entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio para unificar el criterio jurídico en el sector de comercio, industria y turismo; y compilar, actualizar y divulgar la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional relacionada con la misión del Ministerio;
Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 7° del Decreto-ley 210 de 2003, es función del Ministro de Comercio, Industria y Turismo crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas;
Que la participación de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales en la preparación y desarrollo de las negociaciones comerciales en las que el país se encuentra interesado, hace necesaria la creación de un grupo de trabajo para la atención oportuna, eficiente y eficaz de las funciones señaladas en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1º. Crear con carácter transitorio un grupo de trabajo para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Conceptuar en coordinación con otros organismos competentes, sobre la vigencia e incorporación al derecho interno, de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en los que Colombia sea parte y sobre la incidencia de dichos compromisos en las operaciones de comercio exterior y en los ternas del desarrollo industrial y turístico.
2. Evaluar y hacer seguimiento a la normatividad y decisiones gubernamentales de otros Estados sobre los acuerdos de productividad, competitividad e inserción en el mercado internacional y realizar estudios comparativos que permitan proponer recomendaciones para la adopción de políticas en el Ministerio.
3. Hacer seguimiento a las modalidades de negociación de acuerdos comerciales y sus modificaciones, con la finalidad de identificar el impacto de tales modificaciones en los intereses del país.
4. Efectuar estudios de derecho comparado sobre las normas relacionadas con la misión del Ministerio, existentes en Colombia y en los países miembros de esquemas de integración económica en los que el país participe, y conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.
5. Estudiar, preparar y revisar en coordinación con las Direcciones competentes del Ministerio, las acciones y recursos que el Ministerio deba presentar ante el tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, la Organización Mundial del Comercio y demás foros y organismos internacionales de los que Colombia sea parte, incluidos los relacionados con la solución de diferencias entre Estados con ocasión de la interpretación y aplicación de los acuerdos internacionales.
6. Elaborar, estudiar, conceptuar y revisar los proyectos de acuerdos internacionales, leyes, decretos y actos administrativos relacionados con la misión del Ministerio.
7. C oordinar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos relacionados con la misión de las entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, con la finalidad de que exista una política y criterio jurídicos unificados en el sector de comercio, industria y turismo.
8. Compilar, actualizar y divulgar la normatividad y jurisprudencia internacional y nacional relacionada con la misión del Ministerio.
Artículo 2º. Designar al doctor Edgar Iván Ramírez Angel, identificado con la cédula de ciudadanía número 19205017 de Bogotá, Asesor del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Código 1020 Grado 16, corno coordinador del Grupo de Trabajo creado mediante la presente resolución.
Artículo 3°. El coordinador del grupo de trabajo creado mediante le presente resolución, ejercerá las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades del grupo y del personal a él asignado y revisar el trabajo por dicho personal desarrollado.
2. Suscribir los conceptos, respuestas y demás documentos que en desarrollo de sus funciones deba expedir el grupo.
3. Presentar al Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo los informes de su gestión, que le sean solicitados.
4. Las demás funciones que le asigne el Despacho del Ministro.
Articulo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2004.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botreo.
(C.F.)