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RESOLUCION5932012201202 script var date = new Date(27/02/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48359. 1, MARZO, 2012. PÁG. 20.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se establecen los mecanismos de designación y elección de unos representantes ante el Comité de Capacitación y Formación TurísticaVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse1/03/20121/03/2012483592020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48359. 1, MARZO, 2012. PÁG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 593 DE 2012

(febrero 27)

por la cual se establecen los mecanismos de designación y elección de unos representantes ante el Comité de Capacitación y Formación Turística

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto número 210 de 2003 y la Resolución número 2349 de 2011, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 32 del Decreto número 210 de 2003, establece que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de las agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente, comités que asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores; 

  

Que el parágrafo del artículo 3° de la Ley 300 de 1996, señala que el "subsector de la educación turística formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria, de posgrado y de educación continuada es considerado como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad y en tal condición se propiciará su fortalecimiento y participación"; 

  

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó el Comité de Capacitación y Formación Turística mediante Resolución número 2349 de 2011, la cual dispuso en el artículo 1° que esta entidad expediría el reglamento para la designación de los representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos legalmente constituidas, de los representantes de los estudiantes por cada uno de los niveles técnico, tecnológico y profesional a que se refiere el numeral 5 del mismo artículo, así como del representante de los colegios que hacen parte del programa "Colegios Amigos del Turismo"; 

  

Que de conformidad con lo expuesto, se deben establecer los mecanismos de designación y elección de los citados integrantes del Comité de Capacitación y Formación Turística, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Designación de los representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos. La designación de los cuatro (4) representantes de las agremiaciones de prestadores de servicios turísticos se efectuará por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo así: 

  

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará, mediante la página web de la entidad, a todas las entidades gremiales debidamente constituidas y con cobertura nacional, que representen los prestadores de servicios turísticos de que trata el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006. 

  

Los prestadores de servicios turísticos agremiados, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, según certificación del revisor fiscal de la entidad y del Registrador Nacional de Turismo. 

  

En todo caso el Ministerio informará de esta convocatoria por correo directo, postal o electrónico, a todas las entidades gremiales de prestadores de cuya existencia tenga conocimiento. No obstante lo anterior, la omisión en la convocatoria directa no invalidará el proceso. 

  

Las asociaciones gremiales interesadas en participar en el Comité de Capacitación y Formación Turística, se inscribirán ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Viceministerio de Turismo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario después de la publicación de la convocatoria, acreditando su condición de representantes de prestadores de servicios turísticos, junto con la respectiva certificación de vigencia de la personería jurídica y la indicación de la persona que actuaría en su representación en el Comité de Capacitación y Formación Turística. 

  

Una vez surtida la anterior etapa y verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo designará a los representantes de cuatro (4) agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos en el Comité de Capacitación y Formación Turística, mediante comunicación dirigida a los respectivos gremios. Los miembros designados no podrán ser parte del Comité en el periodo siguiente, a menos que no se postulen gremios suficientes para cubrir los puestos. 

  


Artículo 2°.Designación de los representantes de los estudiantes. Para la designación de los representantes de los estudiantes por cada uno de los niveles técnico, tecnológico y profesional que estén cursando los dos últimos semestres del correspondiente programa de formación turística, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo, solicitará a las instituciones la lista de sus candidatos, uno por cada nivel de educación. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo designará para un periodo de dos (2) años, a los tres (3) representantes de los estudiantes, mediante comunicación dirigida a la respectiva institución de educación. En caso de renuncia de uno o más de los representantes de los estudiantes dentro de período correspondiente, la Institución educativa informará quién actuará en su reemplazo. 

  


Artículo 3°.Elección del representante del Programa Colegios Amigos del Turismo. El representante del Programa Colegios Amigos del Turismo será elegido para un periodo de dos (2) años en el encuentro de los colegios realizado por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los colegios interesados en participar en el Comité de Capacitación y Formación Turística deberán postularse por lo menos siete (7) días antes de la fecha de la elección, mediante comunicación dirigida al Viceministerio de Turismo. 

  

Actuará como representante del Programa Colegios Amigos del Turismo ante el Comité de Capacitación y Formación Turística quien logre el mayor número de votos en la reunión de elección. De existir empate se dirimirá mediante sorteo. 

  

Parágrafo transitorio. El primer representante del Programa Colegios Amigos del Turismo, será designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo mediante comunicación dirigida a la respectiva institución educativa. 

  


Artículo 4°.Periodo de los representantes y plazo para realizar los procedimientos señalados en esta resolución. El periodo de los representantes iniciará el 1º de abril de cada año par, por lo cual los procedimientos previstos en esta resolución deberán adelantarse con anterioridad a dicha fecha. 

  


Artículo 5°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2012. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida. 

(C.F.).