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RESOLUCION5492003200303 script var date = new Date(28/03/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII N. 45154. 9, ABRIL, 2003. PÁG. 10.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se crea un grupo de trabajo en la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse9/04/20039/04/2003451541010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII N. 45154. 9, ABRIL, 2003. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 549 DE 2003

(marzo 28)

por la cual se crea un grupo de trabajo en la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren en los Decretos 210 y 213 del 3 de febrero de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, se determinaron los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 

  

Que mediante Decreto 213 del 3 de febrero de 2003, se suprimieron los empleos de la planta de personal del Ministerio de Desarrollo económico y del Ministerio de Comercio Exterior y se estableció la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 

  

Que el artículo 6° del Decreto 213 de 2003, establece: ¿El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio¿; 

  

Que el artículo 9° numeral 9 del Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, establece entre las f unciones de la Oficina Asesora Jurídica, la de ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en el Ministerio; 

  

Que el manejo eficiente y eficaz de la jurisdicción coactiva exige la creación de un Grupo Especial que adelante todas las actuaciones procesales necesarias para obtener el cumplimiento de los créditos exigibles a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Tesoro Nacional, en consecuencia, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Crear en la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo. 

  


Artículo 2º. Establecer las siguientes tareas al Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica. 

  

1. Iniciar, adelantar y llevar hasta su terminación los procesos de Cobro Coactivo de los créditos exigibles a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Tesoro Nacional de conformidad a lo preceptuado en la Ley 6ª de 1992, el Decreto Reglamentario 2174 de 1992, los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 68, 252 y concordantes del contencioso administrativo. 

  

2. Iniciar y adelantar las acciones necesarias para el cobro ejecutivo de las obligaciones a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

3. Estudiar y revisar los documentos para la integración de los títulos ejecutivos con el fin de adelantar el cobro prejurídico y jurídico de las obligaciones a favor del Ministerio y del Tesoro Nacional. 

  

4. Dictar los autos y providencias tendientes a la ejecución del cobro coactivo. 

  

5. Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados cuando a ello haya lugar. 

  

6. Designar curadores ad litem cuando se requieran. 

  

7. Tomar las medidas cautelares pertinentes. 

  

8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los autos proferidos. 

  

9. Decidir sobre la viabilidad de los recursos de apelación. 

  

10.Ordenar la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando a ello haya lugar. 

  

11. Liquidar los créditos. 

  

12. Rendir informes de gestión y recuperación de las obligaciones causadas que solicite la oficina jurídica. 

  

13. Enviar al archivo General del Ministerio, los expedientes en los que hubiere dictado auto de cancelación por revocatoria o por pago total de la obligación. 

  

14. Custodiar los títulos de deposito judicial, los expedientes y los títulos ejecutivos de proceso. 

  

15. Las demás funciones que le asigne el Superior inmediato. 

  


Artículo 3°. El coordinador del grupo de trabajo de cobro coactivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá las siguientes funciones. 

  

Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades del grupo y del personal a su cargo. 

  

Elaborar y/o revisar toda actuación procesal que proyecte el personal asignado al grupo de cobro coactivo. 

  

Expedir y suscribir los actos necesarios para el desarrollo del proceso y de cobro efectivo de las obligaciones a favor del Ministerio y del Tesoro Nacional. 

  

Tramitar y vigilar las excepciones que se propongan en los procesos de jurisdicción coactiva. 

  

Cancelar y ordenar el archivo de los procesos por pago o revocatoria de los actos administrativos que conforman el título ejecutivo. 

  

Resolver los derechos de petición, formulados con ocasión del trámite del proceso de jurisdicción coactiva. 

  

Las demás funciones que le asigne su superior inmediato. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge Humberto Botero. 

  

(C.F.)