DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48684. 25, ENERO, 2013. PÁG. 6.
RESOLUCIÓN 7 DE 2013
(enero 24)
por la cual se prorroga la aplicación de los derechos provisionales impuestos con la Resolución número 306 del 21 de septiembre de 2012.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Director de Comercio Exterior,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución 186 del 20 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.469 de 22 de junio de 2012, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, originarias de la República Popular China.
Que en cumplimiento del artículo 3° de la Resolución número 186 del 20 de junio de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, el 28 de junio de 2012 la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior envió cuestionarios a la Embajada de la República Popular China en Colombia para su conocimiento y divulgación entre los productores y exportadores de dicho país, así como también a los importadores y comercializadores en Colombia, a fin de obtener la información pertinente y poder contar con los elementos de juicio suficientes que permitieran adelantar la investigación, de conformidad con los términos de ley.
Que mediante la Resolución número 306 del 21 de septiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.564 del 25 de septiembre de 2012, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 186 del 20 de junio de 2012 con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de llantas radiales para autobuses o camiones clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China, y sin imposición de derechos provisionales a las importaciones de llantas convencionales para autobuses o camiones clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.90.00 originarias de la República Popular China.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto número 2550 de 2010, dentro de los tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la Subdirección de Prácticas Comerciales, convocará y presentará al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación con el fin de que conceptúe sobre ellos. El término allí señalado podrá prorrogarse por la Dirección de Comercio Exterior hasta en un mes, cuando considere que circunstancias especiales lo ameritan.
Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 38 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior mediante la Resolución número 0424 del 3 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial 48.634 del 4 de diciembre de 2012, prorrogó hasta el 28 de enero de 2013, el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación abierta mediante Resolución número 0186 del 20 de junio de 2012.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010, según el cual le corresponde al Comité de Prácticas Comerciales autorizar las prórrogas del plazo máximo fijado para realizar y dar por concluida una investigación antidumping, cuando existan razones que lo justifiquen, el Comité de Prácticas Comerciales en Sesión 091 del 18 de enero de 2013, aprobó por mayoría la prórroga por un (1) mes para la determinación final, dentro de la investigación antidumping a las importaciones de llantas radiales para autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 y llantas convencionales para autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.90.00, originarias de la República Popular China, teniendo en cuenta la necesidad de la Subdirección de Prácticas Comerciales de profundizar en los análisis del gran volumen de información acopiada y allegada dentro de la investigación. Asimismo, que la ampliación del plazo no sobrepasará el plazo máximo contemplado por el artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 de dieciocho (18) meses.
Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 7 y párrafo 1 del artículo 9° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994, establece que las medidas provisionales se aplicarán por el término más breve posible, que no podrá exceder de más de cuatro meses, o por petición de los exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, o cuando a consideración de la autoridad competente en el curso de una investigación, examine si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, podrán aplicarse derechos provisionales por un periodo que no excederá de seis meses y a petición de los exportadores, por un periodo de nueve meses.
Que al considerar que la Resolución número 306 del 21 de septiembre de 2012 determinó la aplicación de derechos antidumping únicamente por un plazo de cuatro meses y dado que se ha ampliado el término para la presentación al Comité de Prácticas Comerciales de los resultados finales de la investigación, es procedente al amparo de la facultad otorgada a la autoridad investigadora por el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9° del Acuerdo Antidumping de la OMC, ampliar la aplicación de los mencionados derechos provisionales hasta por dos (2) meses, que corresponden al término máximo de seis (6) meses contemplados en las citadas normas.
Que en el marco de los artículos 31 y 99 del Decreto número 2250 de 2010, así como por el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptar las decisiones sobre medidas provisionales correspondientes a las investigaciones por dumping, sin perjuicio de la determinación definitiva que se adopte respecto de la imposición o no de derechos definitivos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de dos (2) meses la aplicación de derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 0306 del 21 de septiembre de 2012 a las importaciones de llantas radiales para autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$5,37/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Artículo 2°. El término de los derechos antidumping provisionales establecidos en el artículo primero de la presente Resolución se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 3°. En los casos en que se adopten derechos "antidumping" provisionales, los importadores, al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los respectivos derechos o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para afianzar su pago. La garantía se constituirá por el término señalado en la resolución por la cual se adoptó el derecho y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia.
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros, a los importadores conocidos, a los representantes diplomáticos o consulares del país de exportación y demás partes interesadas que puedan tener interés en la investigación de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010. Así mismo, enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia.
Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2013.
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.
(C.F.)