RESOLUCION42014201401 script var date = new Date(16/01/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 49036. 17, ENERO, 2014. PÁG. 2.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se prorroga la aplicación de los derechos provisionales impuestos por la Resolución 0237 del 17 de septiembre de 2013VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse17/01/201417/01/20144903622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 49036. 17, ENERO, 2014. PÁG. 2.

RESOLUCIÓN 4 DE 2014

(enero 16)

por la cual se prorroga la aplicación de los derechos provisionales impuestos por la Resolución 0237 del 17 de septiembre de 2013

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Director de Comercio Exterior, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución 0159 del 17 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.855 del 18 de julio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de tableros de madera clasificadas en las subpartidas 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00 originarias de la República Popular China. 

  

Que en cumplimiento del artículo 4° de la Resolución 0159 del 17 de julio de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, el 24 de julio de 2013, la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo envió comunicaciones a los importadores, al representante diplomático de la República Popular China en Colombia para que a través de su Gobierno se haga la divulgación a los exportadores o productores de dicho país, así mismo se remitieron las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores como para exportadores, según el interés. 

  

Que mediante Resolución 0237 del 17 de septiembre de 2013 publicada en el Diario Oficial 48.919 del 20 de septiembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación abierta mediante Resolución 0159 del 17 de julio de 2013 con imposición de derechos provisionales a las importaciones de tableros de madera clasificadas en las subpartidas 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00 originarias de la República Popular China. 

  

Que en cumplimiento del artículo 38 del Decreto 2550 de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales una vez transcurridos los tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, convocó al Comité de Prácticas Comerciales para presentar los resultados finales de la investigación, para que este conceptuara sobre ellos. 

  

Que a la fecha no se ha presentado el informe final de la investigación por dumping a las importaciones de tableros de madera al Comité de Prácticas Comerciales por falta de quórum para la celebración de la respectiva sesión, debido a compromisos institucionales que debieron asumir algunos miembros del Comité durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, por ello, la convocatoria al Comité de Prácticas Comerciales para la presentación de este informe técnico se ha programado para el 5 de febrero de 2014. 

  

Que de acuerdo con lo expuesto, el plazo para expedir la resolución que adopta la determinación final se ha ampliado de tal manera que los derechos provisionales impuestos mediante la Resolución 0237 del 17 de septiembre de 2013 perderán su vigencia antes de la expedición de la resolución final, suspendiendo las medidas correctivas adoptadas de manera preliminar para impedir la causación de daño importante a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme lo establece el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010. 

  

Que el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7° y el párrafo 1 del artículo 9° del Acuerdo Antidumping de la OMC, establece que los derechos provisionales se aplicarán por un período que no podrá exceder de 4 meses, excepto que por decisión de la autoridad competente o a solicitud de los exportadores se prorrogue, por seis o nueve meses respectivamente. Así mismo, las citadas normas disponen que se pueda imponer un derecho provisional inferior al margen de dumping, cuando las autoridades en el curso de una investigación examinen si este bastaría para eliminar el daño. 

  

Que al considerar que la Resolución 0237 del 17 de septiembre de 2013 determinó la aplicación de derechos antidumping provisionales únicamente por un plazo de cuatro meses y por un valor inferior al margen de dumping para eliminar el daño, es procedente, al amparo de la facultad otorgada a la autoridad investigadora por el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7° y el párrafo 1 del artículo 9° del Acuerdo Antidumping de la OMC, ampliar la aplicación de los mencionados derechos provisionales hasta por dos (2) meses, que corresponden al término máximo de seis (6) meses contemplados en las citadas normas. 

  

Que en el marco de los artículos 31 y 99 del Decreto 2550 de 2010 y el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptar las decisiones sobre medidas provisionales correspondientes a las investigaciones por dumping, sin perjuicio de la determinación definitiva que se adopte respecto de la imposición o no de derechos definitivos. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE

  


Artículo 1°. Prorrogar por el término de dos (2) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 0237 del 17 de septiembre de 2013 a las importaciones de madera contrachapa, madera chapada y madera estratificada similar (tableros de madera), clasificadas en las subpartidas 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00 originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$594/metro cubico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. 

  


Artículo 2°. Para efectos de la prórroga de los derechos antidumping prevista en el artículo primero de la presente resolución, los importadores, al presentar la declaración de importación, podrán optar por cancelar los respectivos derechos o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para afianzar su pago. La garantía se constituirá por el término señalado en la resolución por la cual se adoptó el derecho y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia. 

  


Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros, a los importadores conocidos, a los representantes diplomáticos o consulares del país de exportación y demás partes interesadas que puedan tener interés en la investigación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010. Así mismo enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. 

  


Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

  


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2014. 

  

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.