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RESOLUCION32721995199505 script var date = new Date(26/05/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41983. 31, AGOSTO, 1995. PÁG. 20.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOpor la cual se reglamenta la Ley 65 de 1993VigentefalsefalseJusticia y del Derechotruefalsefalse30/05/199501/07/19954186844

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41983. 31, AGOSTO, 1995. PÁG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3272 DE 1995

(mayo 26)

por la cual se reglamenta la Ley 65 de 1993

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario "Inpec", 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 79, 80, 95 y 99, de la Ley 65 de 1993, 

  

RESUELVE: 

  

CAPITULO I

Reglamentación del trabajo en los establecimientos carcelarios y de la manera como éste puede ser admitido para redimir pena.


Artículo 1°.Procedencia de la redención de la Pena por trabajo. 

  

Conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento penal y en el Título VII de la Ley 65 de 1993, los detenidos preventivamente y los sentenciados tienen derecho a la redención de pena por trabajo, en cuanto la misma les sea reconocida por el competente juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y se realice de acuerdo con los parámetros establecidos para el efecto en el presente reglamento. 

  


Artículo 2°.Actividades de trabajo válidas para redención de pena

  

En los establecimientos carcelarios se podrán organizar las siguientes actividades, que serán las únicas válidas para redimir pena por trabajo: 

  

Industrial. Corresponde a las actividades de fabricación o ensamble de bienes intermedios o de consumo final. 

  

Agrícola. Corresponde a las actividades desarrolladas para la explotación económica de los recursos vegetales. 

  

Pecuario. Corresponde a las actividades desarrolladas para la explotación económica de especies animales. 

  

Artesanal. Corresponde a las actividades desarrolladas por internos que poseen habilidades en algún arte u oficio. 

  

Mantenimiento. Corresponde a las actividades desarrolladas para el embellecimiento y mantenimiento del establecimiento carcelario exceptuándose las labores de aseo de celdas y áreas externas a las mismas. 

  

Servicios. Corresponde a actividades desarrolladas en beneficio general de la población reclusa del establecimiento, tales como rancho, atención de expendios, panadería, peluquería, enfermería, lavandería y ordenanzas para actividades programadas por el director del establecimiento. 

  

Labores públicas. Corresponde a la realización de trabajos de construcción de obras públicas. Esta modalidad solamente se podrá desarrollar previa autorización que para cada caso conceda el Director del Inpec, previo concepto favorable del director del establecimiento en el cual éste exprese que existen todas las condiciones de seguridad que garantizan la realización de tales trabajos y se dispone de protección de la fuerza pública, en número suficiente y adicional a la guardia carcelaria que para ese mismo efecto se destine. 

  

Parágrafo 1°. La realización de las actividades mencionadas en los literales b), c), f) y g) del presente artículo solo podrá encomendarse a reclusos que requieran condiciones de mediana o de baja seguridad y que hayan observado intachable conducta. Las actividades que vayan a cumplir las ordenanzas mencionadas en el literal f) deberán quedar descritas con precisión en el registro correspondiente, con antelación a su realización, deberán guardar relación directa con el buen funcionamiento del establecimiento carcelario y no podrán atentar contra la dignidad de la persona humana ni contra los derechos fundamentales. 

  

Parágrafo 2°. Las actividades industriales solo se podrán desarrollar en los establecimientos carcelarios que cuenten con talleres para el efecto, en los cuales se puedan realizar satisfactoriamente dichas actividades. Cuando las solicitudes de trabajo excedan los cupos disponibles, el director del establecimiento organizará varios turnos, dentro del horario señalado en el artículo 23, sin que cada turno sea inferior a tres horas diarias. 

  

A partir del 1° de octubre de 1995, para el funcionamiento de los talleres se requerirá la aprobación del Director General del Inpec, con el objeto de constatar la idoneidad de las instalaciones para el desarrollo de las actividades y la adecuada definición de los cupos de trabajo, de acuerdo a la capacidad de producción, teniendo en cuenta el informe que sobre el particular deberá presentar cada director de establecimiento carcelario a más tardar el 30 de junio de 1995. 

  

Parágrafo 3°. Las actividades agrícolas y pecuarias solo podrán desarrollarse en colonias agrícolas o en establecimientos carcelarios individualmente habilitados para ello por el Director General del Inpec, previa comprobación de que los ismos reúnen las condiciones que hagan posible llevar a cabo las mencionadas actividades. 

  


Artículo 3°. Cómputo de las horas de trabajo para la redención de pena. 

  

De conformidad con el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 y con sujeción a la decisión que en cada caso adopte el Juez de ejecución de penas y de medidas de seguridad, a los detenidos y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, siempre que el trabajo realizado sea idóneo para este efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento. 

  

No obstante y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley 65 de 1993, los detenidos únicamente podrán trabajar en labores públicas, agrícolas o industriales, en iguales condiciones que los condenados, siempre que el director del establecimiento lo juzgue procedente en cada caso particular, considerando la conducta del interno, la calificación del delito y su seguridad. 

  

Se computará como un día de trabajo aquel en el cual el interno haya laborado ocho horas continuas o discontinuas, así sea en días diferentes. En ningún caso se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. 

  

No se programarán más de cuarenta horas semanales de trabajo para cada interno ni más de mil seiscientas horas al año y, en todo caso, éste será el límite de horas de trabajo computables en ese período para la redención de la pena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento. 

  

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el interno podrá realizar, con sujeción al reglamento del establecimiento, actividades de trabajo no programadas, las cuales no computarán para redención de pena y, en cualquier caso, deben haber sido autorizadas por el director del establecimiento carcelario. 

  


Artículo 4°. Protección laboral. 

  

El trabajo de los internos se llevará a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de seguridad industrial y será responsabilidad del director del establecimiento carcelario velar porque se hagan los correctivos del caso cuando aquellas no se cumplan. 

  


Artículo 5°. Devolución de herramientas. 

  

Al terminar el trabajo de cada día los internos deben devolver al instructor o jefe de taller todos los objetos y herramientas que se les hayan entregado para el cumplimiento de sus labores. 

  


Artículo 6°. Descuento especial y promoción de ahorro. 

  

De la remuneración mensual del interno se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial del Centro, Se establecerán mecanismos orientados a promover el ahorro voluntario de una porción de la remuneración que se paga al interno y el excedente será de libre disposición. 

  


Artículo 7°. Amortización de multas mediante trabajo. 

  

Cuando la pena de multa concurra con una pena privativa de la libertad y se haya autorizado al condenado la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, las actividades que la dirección general del Inpec señale como válidas para redimir la pena servirán para tal efecto, siempre que el Interno renuncie a recibir cualquier remuneración por ese concepto. 

  

En este caso se entenderá que el trabajo sirve a los fines de la redención de pena y a los de amortización de la multa. 

  

CAPITULO II

Reglamentación del estudio y la enseñanza en los establecimientos carcelario y de la manera como los mismos pueden servir para la redención de pena.


Artículo 8°. Procedencia de la redención de pena por estudio y enseñanza. 

  

Con arreglo a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y en el Título VIII de la Ley 65 de 1983, los detenidos preventivamente y los sentenciados tienen derecho a la redención de pena por estudio y enseñanza, en cuanto la misma les sea reconocida por el competente juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y se realice en las condiciones y con sujeción a los requisitos que contempla este reglamento. 

  


Artículo 9°. Modalidades de educación que se podrán ofrecer en los centros de reclusión. 

  

En los centros de reclusión se podrán ofrecer a los internos educación formal y no formal siempre que su prestación se realice con plena observancia de los reglamentos de seguridad y disciplina aplicables en el establecimiento. 

  


Artículo 10. Educación formal. 

  

Educación formal es aquella que se imparte en una secuencia regular y ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a la obtención de grados y títulos. 

  


Artículo 11. Educación no formal. 

  

La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimiento y formar en aspectos laborales de otra índole. Para el desarrollo de actividades de educación no formal cada establecimiento carcelario, con sujeción a las políticas que trece la subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec, podrá programar seminarios, talleres, conferencias, foros, seminarios-taller mediante los cuales se imparta conocimientos sobre artes, oficios o profesiones o se enriquezca la cultura de los internos, manteniendo la debida concordancia con el objetivo de resocialización que debe servir de guía a la realización de actividades educativas. 

  


Artículo 12. Actividades de estudio válidas para redención de pena. 

  

Unicamente los estudios que se realicen bajo la modalidad de educación formal y tenga la aprobación de las autoridades educativas competentes serán válidos para redimir pena, siempre y cuando los mismos hayan sido programados para cada interno, por parte de la dirección del establecimiento, con sujeción a las directrices trazadas en el presente documento. 

  

Parágrafo. Excepcionalmente y de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 65 de 1993, las actividades literales, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos se asimilarán a estudio para efectos de redención de pena, siempre que las mismas sean complementarias de un programa de educación formal que esté adelantando el interno, hayan sido programadas para períodos semestrales por la dirección del establecimiento y tengan el visto bueno de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec. En tal caso, se computará, por cada cinco horas de estudio efectivo acreditado en el período semanal, hasta una hora de estudio asimilado, que corresponda a la realización de las mencionadas actividades, sin que el número total de horas de estudio asimilado que se programen para cada interno puedan exceder de ciento veinte en el año. 

  


Artículo 13. Cómputo de las horas de estudio para la redención de pena. 

  

De conformidad con el artículo 97 de la Ley 65 de 1993 con sujeción a la decisión que en cada caso adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a los detenidos y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio, siempre que el mismo sea idóneo para este efecto, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento. 

  

Se conmutará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio. 

  

No se programarán más de treinta horas semanales de estudio para cada interno ni más de mil doscientas horas al año y, en todo caso, éste será el límite de horas de estudio computables en este periodo para redención de pena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento. 

  

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el interno podrá realizar, con sujeción al reglamento del establecimiento, actividades de estudio no programadas, las cuales no computarán para redención de pena y, en todo caso, deberán estar autorizadas por el director del establecimiento. 

  


Artículo 14. Actividades de enseñanza válidas para redención de pena. 

  

Unicamente las actividades docentes que se cumplan como instructor o educador en los programas de educación formal serán válidos para redimir pena por enseñanza, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 68 de 1993, siempre y cuando tales actividades hayan sido programadas para cada interno por parte de la Dirección del establecimiento con sujeción a las directrices trazadas en el presente reglamento. 

  

En ningún caso las actividades de catequización religiosa o de proselitismo político serán válidas para redimir o de proselitismo político serán válidas para redimir pena por enseñanza. 

  


Artículo 15. Cómputo de horas de enseñanza para redención de pena. 

  

De conformidad con el artículo 98 de la Ley 68 de 1993 y con sujeción a la decisión que en cada caso adopte el juez de penas y medidas de seguridad a los detenidos y condenados se les computará, por cada cuatro horas de enseñanza, un día de estudio. 

  

Se computará como un día de enseñanza la dedicación a esta actividad durante cuatro horas continuas o discontinuas, En ningún caso se podrán computar más de cuatro horas diarias de enseñanza. 

  

No se programarán más de veinte horas semanales de enseñanza para cada interno ni más de ochocientas horas en el año y, en todo caso, este será el límite de horas de enseñanza computables en este período para redención de pena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento. 

  


Artículo 16. Conducción del proceso educativo. 

  

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo32 de la presente Resolución, el director del centro educativo, en los establecimientos carcelarios que lo tengan de conformidad con la Ley 65 de 1993, tendrá a su cargo la conducción del proceso educativo, en coordinación con los establecimientos de educación debidamente aprobados con los que se celebren convenios para desarrollar esta actividad, con sujeción a las normas legales que regulan la materia y con estricta observancia de las disposiciones especiales contempladas en este reglamento. 

  

En los establecimientos carcelarios en los cuales no exista centro educativo se podrán celebrar convenios con establecimientos educativos debidamente aprobados por la autoridad educativa competente, en cuyo caso estos asumirán la labor de conducción de los procesos a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de que el director del establecimiento pueda hacerlo en relación con las actividades educativas no formales. 

  


Artículo 17. Biblioteca. 

  

De acuerdo con la infraestructura de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se adoptarán las medidas necesarias para la organización de una biblioteca con el objeto de conservar en la misma, libros, audiovisuales y otros materiales didácticos a disposición del personal interno con el fin de conseguir que quienes se encuentran privados de libertad logren la rehabilitación, reinserción y resocialización. 

  

A los materiales que se conserven en la biblioteca del establecimiento también tendrán acceso el personal administrativo y el de guardia penitenciaria, en las condiciones que se fijen en el reglamento de usuarios que se expida. 

  


Artículo 18. Apoyo interinstitucional. 

  

Se procurará que las universidades y otras instituciones de carácter educativo que adelanten programas de educación abierta y a distancia brinden el apoyo necesario para que los internos condenados tengan acceso a estudios de nivel técnico, tecnológico o universitario, para los cuales el director del establecimiento carcelario celebrará los convenios a que haya lugar, con observancia de las normas que señalan las facultades para la suscripción de tales acuerdos. 

  


Artículo 19. Educación sexual. 

  

Los directores de los centros de reclusión coordinarán con el Ministerio de Salud, médicos del establecimiento, Profamilia y otras entidades del orden oficial o privado, cursos o conferencias sobre orientación sexual y control natal a los internos de todos los centros de reclusión. 

  

Será voluntario y a elección del interno o interna, con su respectiva pareja, escoger un sistema de planificación familiar. 

  


Artículo 20. Educación e información sobre el SIDA y otras enfermedades. 

  

La División de Salud del Inpec elaborará periódicamente con destino a todos los establecimientos carcelarios, plegables, afiches y cartillas de información y educación sobre prevención, manejo y tratamiento del SIDA y sobre otras enfermedades infectocontagiosas respecto de las cuales pueda existir mayor peligro de transmisibilidad entre la población carcelaria. El equipo de salud de cada centro carcelario, con elaboración de entidades gubernamentales y privadas, deberá ejecutar acciones permanentes en este sentido. 

  

Son de obligatorio reporte al Ministerio de Salud y a la División de Salud del Inpec, todos los casos de internos afectados por el SIDA. Se deberá informar sobre el estado de la enfermedad, datos clínicos, tratamientos, controles, etc., de acuerdo con lo previsto en las normas que regulan la materia y respetando el derecho a la intimidad de los afectados. 

  

CAPITULO III

Normas comunes a los capítulos anteriores


Artículo 21. Programación y registro de actividades. 

  

El Director del establecimiento debe aprobar la programación de la actividad de trabajo, estudio o enseñanza que pretenda desarrollar cada recluso. 

  

La programación se efectuará mensualmente y quedará sentada en el libro de registro de actividades foliado y de numeración consecutiva que se abrirá para el efecto, en el cual se incluirá la información correspondiente a la actividad programada para cada interno, con el nivel de detalle necesario para poder conocer específicamente el tipo de trabajo, estudio o enseñanza que cumple el detenido o condenado así como su identificación y situación jurídica. 

  

En el mismo libro de registro se consignará lo relativo a la efectiva realización de actividades programadas, con base en la información que repose en las planillas de control diarias que se elaborarán con ese fin, así como las observaciones que respecto de la ejecución de dichas actividades se consignen en las mencionadas planillas. 

  

Las planillas de control se elaborarán diariamente y contendrán la certificación del coordinador del centro educativo, del jefe de talle o de la persona a cuyo cargo esté la supervisión de la actividad del interno sobre el tiempo dedicado a las mismas y las observaciones que resulten pertinentes. 

  

La información a la que se refiere el presente artículo se podrá llevar en forma sistematizada, en cuyo caso los libros de registro estarán conformados por los folios resultantes de la impresión que mensualmente se hará de los archivos magnéticos del período; dichos folios serán numerados en forma consecutiva y se empastarán periódicamente, por lo menos cada seis meses, siendo responsabilidad del director adoptar las medidas de control necesarias para asegurar la permanente actualización de la información así como su intangibilidad y adecuada conservación. 

  

La subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec diseñará los modelos o formatos de los libros de registro y plantillas de control y determinará la fecha en que estos sustituirán los que provisionalmente se estén utilizando en los establecimientos carcelarios. 

  

Cada una de las hojas del libro de registro estará rubricada por el director del establecimiento carcelario y por los demás integrantes de la junta de evaluación. Con el control permanente del director del establecimiento carcelario, el subdirector o en ausencia de éste la persona que designe el director, será responsable de la conservación de los libros de registro a que se refiere este artículo y el 25 de la presente Resolución y de que el mismo se lleve al día, lo que significa que solamente se deben realizar las anotaciones a medida que se van dando los hechos que las determinan y no deben transcurrir más de tres días de la fecha en que se ha debido producir la anotación y la fecha en que ésta se efectúe. 

  


Artículo 22. Prelación de internos para el desempeño de actividades y exclusión de éstos para su desarrollo. 

  

Para la programación de actividades de trabajo se dará prelación a los condenados que lo hayan solicitado. El interno que llegue a presentar deficiencia en materia disciplinaria, que incumpla los reglamentos del establecimiento carcelario o los que rijan el trabajo, la enseñanza o el estudio será excluido de nuevas programaciones por un período de tres meses. La reiteración de tales conductas cuando vuelva a ser admitido dentro de la programación implicará nueva exclusión por el término antes señalado, aumentando en tres meses más por cada reincidencia. De lo anterior se dejará constancia en el libro de registro de actividades y en la ficha personal del interno. 

  


Artículo 23. Horario para la realización de actividades de trabajo y educativas en días ordinarios. 

  

En el reglamento del régimen interno de cada establecimiento penitenciario se determinará el horario para el desarrollo de las actividades aquí señaladas. 

  

Salvo las actividades que por su propia naturaleza lo requieran el horario que se establezca conforme al inciso precedente sólo contemplará la realización de actividades de trabajo, estudio y enseñanza entre las 8:00a.m. y las 6:00p.m. 

  


Artículo 24. Realización de actividades de trabajo y educativas en domingos y días festivos. 

  

No es procedente la programación ni la realización de actividades de trabajo, estudio o enseñanza durante los días domingos y festivos, salvo en los casos de excepción que se contemplan en el presente artículo. 

  

Excepcionalmente, conforme al artículo 100 de la Ley 65 de1993, con la autorización del director del establecimiento impartida para cada caso particular y con la debida justificación que deberá quedar documentado en los registros correspondientes, será procedente la realización de las actividades mencionadas en el inciso precedente. 

  

Dicha autorización solamente se podrá impartir en los casos en que la necesidad determine la imposibilidad de posponerla para un día ordinario. Si se trata de actividades cuya ejecución puede perturbar de manera significativa el normal funcionamiento del establecimiento las mismas deben identificarse, en el entendido de que se procurará reducirlas al mínimo posible durante los mencionados días. El director del establecimiento procederá a formular una planeación semestral de las actividades a cumplirse en los días domingos y festivos y la remitirá a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec, la cual dispondrá las reducciones que se juzguen pertinentes e informará, de ser necesario, al director del Inpec en el caso de que no se haya procedido conforme a lo establecido en este artículo. 

  

La programación de actividades no programadas durante los dominicales y días festivos solo será procedente en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, en este evento, el director del establecimiento deberá rendir informe escrito al Director del Inpec en el cual se explique lo sucedido, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. 

  

Las actividades que se realicen contrariando lo dispuesto en el presente artículo no serán consideradas para la redención de pena. 

  


Artículo 25. Procedimiento para ingresar a actividades de trabajo o educativas. 

  

El interno que esté interesado en desarrollar actividades de trabajo, o en recibir enseñanza o impartirla deberá presentar solicitud dirigida al director del establecimiento, especificando el programa al cual desea ingresar. El director solicitará el concepto de la Junta de Evaluación. 

  

Sin perjuicio del incumplimiento de la prelación a que se refiere el artículo 22 de la presente Resolución, para la atención de las solicitudes de detenidos y condenados se tendrá en cuenta estrictamente el orden cronológico en que las mismas fueron presentadas, para cuyo control se llevará un libro de registro de solicitudes de trabajo, estudio o enseñanza. 

  

Rendido el concepto por la junta de evaluación, se tomará la decisión correspondiente por el director del establecimiento carcelario, teniendo en cuenta la situación jurídica, la disponibilidad de cupos, el nivel educacional, los conocimientos, la experiencia, las aptitudes, las habilidades, el interés y la voluntad del interno, la disciplina que se haya observado, así como lo relativo a las condiciones de seguridad del interno y las demás circunstancias personales de éste y del entorno, que sean relevantes para decidir sobre la conveniencia y procedencia de acceder a la solicitud. 

  

Así mismo, el interno expresará si con el estudio que aspira a realizar persigue redimir pena, con el objeto de que al incorporarlo en la actividad correspondiente se realice la programación a que se refiere el presente reglamento. 

  

De la solicitud se dejará la correspondiente evidencia documental y, en caso de que se formule verbalmente, dejando constancia de lo ocurrido e imponiendo su firma en el documento. 

  

La solicitud se orienta a impartir enseñanza, como instructores o educadores, deberán demostrar su idoneidad mediante la presentación de los correspondientes títulos universitarios, técnicos o tecnológicos expedidos por centros de educación debidamente aprobados por las autoridades competentes. Copia de los títulos o certificados autenticados debe reposar en la hoja de vida del interno. 

  


Artículo 26. Realización simultánea de varias actividades. 

  

Al elaborarse por el director del establecimiento carcelario la programación de la actividad a desarrollar por cada recluso deberá tener en cuenta que no está permitido realizar en un mismo día más de una actividad orientada a la redención de pena. 

  

Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar, en el evento en que se incumpla la regla prevista en el inciso anterior y se programe y realice por el interno más de una actividad en el mismo día, para los efectos de la redención de la pena se tomará únicamente la que seleccione el interno o, si éste no lo hace, la que más favorable le resulte a juicio de la junta de evaluación. 

  


Artículo 27. Integración de la Junta de evaluación. 

  

En cada establecimiento carcelario se conformará una junta de evaluación, de la cual formarán parte el director del establecimiento, el subdirector y otro funcionario designado por el director. En el evento en que el cargo de subdirector no exista o se encuentre vacante, el director señalará quien lo suplirá. 

  

El funcionario regular de la junta, la oportuna recopilación de la información con base en la cual la misma emitirá su pronunciamiento y el diligenciamiento de las actas y de los registros pertinentes es responsabilidad del subdirector o del miembro de la misma que designe el director. 

  


Artículo 28. Criterios para la evaluación del trabajo, el estudio y la enseñanza. 

  

Para la evaluación del trabajo, el estudio y la enseñanza la junta de evaluación del establecimiento tendrá en cuenta los siguientes criterios: 

  

a) Responsabilidad tanto en el manejo de los elementos de trabajo, estudio o enseñanza y en la realización oportuna y completa de las distintas tareas que han de cumplirse, como en la observancia de las normas de seguridad industrial; 

  

b) Cooperación con sus compañeros de trabajo y con quienes tienen la función de coordinación o dirección de las actividades que se cumplen, orientada a obtener el logro de los propósitos trazados con eficacia y eficiencia; 

  

c) Espíritu de superación, que se traduzca en la corrección de las deficiencias advertidas y en la adopción de posiciones activas enderezadas a optimizar el trabajo; 

  

d) Relaciones interpersonales, que deben reflejar un definido espíritu de convivencia; 

  

e) Interés y creatividad, y 

  

f) Conducta del interno, que debe reflejarse en un acatamiento riguroso de las normas de disciplina establecidas, según la calificación del Consejo de Disciplina; 

  

g) Productividad; 

  

h) Calidad; 

  

i) Resultados de las evaluaciones académicas. 

  

Parágrafo. Los criterios establecidos en los literales comprendidos desde a) hasta f) se aplicarán a todas las actividades que se realicen para redimir pena. Los criterios contemplados en los literales g) y h) se aplicarán en relación con las actividades de trabajo y enseñanza y el mencionado en el literal i= debe considerarse respecto de la actividad de estudio. 

  


Artículo 29. Periodicidad y resultado de las evaluaciones y registro de las mismas. 

  

La Junta de evaluación, con base en las planillas de control, en los libros de registro en los documentos que provengan del comité de disciplina y en toda otra información pertinente y conducente producirá mensualmente las evaluaciones referidas a la actividad cumplida por cada interno, con base en los criterios establecidos en el artículo 28. Si la evaluación arroja un resultado satisfactorio respecto de la totalidad los factores a considerar así se consignarán, en caso contrario, se calificará como deficiente. 

  

El resultado de las evaluaciones se hará constar en el libro de registro al que se refiere el artículo 21 de este reglamento. 

  


Artículo 30. Certificación de actividades para redención de pena. 

  

El director del establecimiento carcelario certificará las actividades de trabajo, educativas y de enseñanza, considerando las determinaciones adoptadas por la junta de evaluaciones con base en los datos consignados en el libro de registro de actividades en las planillas de control y en los demás mecanismos de auditoría que se establezcan. 

  

El juez de ejecución de penas y de medidas de seguridad podrá revisar todos los documentos que sirvieron de base para la calificación y sostener las entrevistas que juzgue pertinentes con los funcionarios que intervinieron en la evaluación, en el control disciplinario y en la expedición de la certificación. 

  

La certificación debe reflejar fielmente lo consignado en los documentos que le sirven de sustento y deberá contener cuando menos la información relativa al nombre del establecimiento carcelario, nombre e identificación del interno, nombre e identificación de la persona que ejerce el control de la actividad desempeñada, actividad realizada, tiempo empleado, discriminado por horas y días por mes, correspondientes a cada año y las demás observaciones que sobre el particular figuen en los archivos. 

  


Artículo 31. Información al Director General del Inpec. 

  

El Director del establecimiento carcelario deberá informar al Director del Inpec, dentro de los primeros diez días hábiles subsiguientes al fin de cada trimestre calendario, sobre las actividades de trabajo, estudio y enseñanza que cumplieron los internos en el correspondiente período, sobre la aplicación de los controles establecidos de acuerdo con el presente reglamento y los resultados de su aplicación. 

  

En el informe se indicará quienes se han integrado durante el período en la junta de evaluación, quienes han ejercido el control o supervisión de las distintas actividades y los cargos que desempeñan unos y otros. 

  


Artículo 32. Responsabilidades de los directores en relación con el desarrollo de las actividades de trabajo, estudio y enseñanza. 

  

En cada establecimiento carcelario el director será responsable de que las actividades de trabajo, estudio y enseñanza se realicen con sujeción a la ley y al presente reglamento. En consecuencia deberá efectuar un seguimiento permanente al desarrollo de los programas que en esta materia se estén ejecutando, adoptar mecanismos de control o auditoría dirigidos a constatar la efectiva realización de las actividades por los internos, el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento y en la ley, la calidad de los programas que se ofrecen y la eficacia de los mismos como mecanismo de resocialización. 

  


Artículo 33. Control Interno. 

  

La Dirección General dispondrá de un sistema de control especial para verificar el estricto cumplimiento de la presente Resolución y procederá a iniciar las investigaciones disciplinarias en caso de su violación o inobservancia, sin perjuicio de dar traslado de las conductas irregulares a las autoridades penales, cuando haya lugar. 

  


Artículo 34. Vigencia. 

  

La presente Resolución rige a partir del 1° de julio, previa su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 1995. 

  

El Director General del Inpec, 

  

T.C.Norberto Peláez Restrepo. 

  

El Secretario General, 

  

Germán Córdoba Ordoñez.