DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII.N.43074. 2, JULIO, 1997. PÁG 5.
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RESOLUCIÓN 2376 DE 1997
(junio 17)
por medio de la cual se subrogan las Resoluciones números 3272 y 6541 de 1995 sobre Redención de Pena en los establecimientos penitenciarios y carcelarios
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Director General del Instituto Nacional Penitenciarios y Carcelario, Inpec,
en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 79, 80, 81, 95, 96, 99, 100 y 101 de la Ley 65 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo 0011 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución número 3272 de mayo 26 de 1995, aclarada y modificada por la Resolución número 6541 de 11 de septiembre de 1995, la Dirección General del Inpec reglamentó algunas disposiciones contenidas en los Títulos VII y VIII de la Ley 65 de 1993, sobre redención de pena en los establecimientos carcelarios y penitenciarios;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, disposición que debe ser tenida en cuenta en la reglamentación aludida;
Que para aliviar la situación de hacinamiento que se presenta en el Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano, se hace necesario la modificación de la reglamentación existente con el fin de generar nuevas actividades que permitan la futura integración social del interno;
Que se hace necesario replantear los procedimientos señalados en las mencionadas resoluciones en aras de establecer trámites ágiles para la oportuna y eficiente certificación y reconocimiento de las actividades realizadas por los internos;
Que el trabajo, el estudio y la enseñanza en los centros de reclusión, como base fundamental de la resocialización, se constituyen en instrumentos jurídicos que inciden en los factores objetivo y subjetivo, previstos en la legislación colombiana, para el reconocimiento de los beneficios judiciales y administrativos durante la ejecución de la sentencia;
Que se hace necesario modificar las Resoluciones 3272 y 6541 de 1995, con el fin de dar estricto cumplimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 1542n del 12 de junio de 1997, tendientes a descongestionar las cárceles.
RESULEVE:
Artículo 1º: Actividades de trabajo válidas para la Redención de pena: En los establecimientos de reclusión se podrán organizar las siguientes actividades, las cuales serán válidas para redimir pena:
a) Industrial: Corresponde a las actividades de fabricación o ensamble de bienes intermedios o de consumo final;
b) Agrícolas y Pecuarias: Corresponde a las actividades desarrolladas para la explotación económica de los recursos vegetales y/o especies animales.
c) Artesanales: Corresponde a las actividades individuales desarrolladas por internos que poseen habilidades en algún arte y oficio;
d) Mantenimiento: Corresponde a las actividades desarrolladas para el embellecimiento y mantenimiento del establecimiento carcelario, exceptuándose las labores de aseo y conservación de las celdas que continúan siendo responsabilidad del interno que las ocupa;
e) Servicios: Corresponde a actividades desarrolladas en beneficio general de la población reclusa del establecimiento, tales como: rancho o cocina, atención de expendios, panadería, peluquería, lavandería, monitores, auxiliares y ordenanzas, entre otras. También comprende: en centros de reclusión especial, todas aquellas actividades que beneficien a otras personas del centro, tales como instrucción, servicio en bibliotecas, mantenimiento, entre otras debidamente programadas por el director del respectivo centro;
f) Trabajo extramuros en labores públicas, agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, siempre que se den los presupuestos señalados en el inciso 3º y 4º del artículo 86 de la Ley 65 y demás normas que lo reglamenten.
Artículo 2º: Actividades de estudio válidas para la redención: De conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1197, los internos podrán adelantar estudios de educación formal, no formal, informal o superior de acuerdo con lo programado por cada establecimiento penitenciario y carcelario.
Parágrafo. Las actividades de intervención terapéutica individual y/o grupal, serán consideradas como educación informal siempre que sean avaladas por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec.
Artículo 3º: Otras actividades. Las actividades literarias, deportivas, artísticas, culturales y las realizadas en los comités de internos se asimilarán al estudio para efectos de la redención, siempre que sean autorizados por la Junta de Evaluación, previo el análisis de los siguientes requisitos:
a) Relación de la actividad con la capacitación profesional del interno;
b) Contenido científico, académico o valor artístico de la obra;
c) Capacitación técnica para ejecutar una determinada actividad deportiva;
d) Habilidad o destreza en el desempeño de un arte, profesión y oficio;
e) Utilidad o propósito perseguido;
f) Metodología, programación, disciplina y tiempo necesario para la ejecución de la respectiva actividad.
Artículo 4º: Actividades de enseñanza válidas para la redención: las actividades docentes que se cumplan como instructor o educador en curso de alfabetización, enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y educación, superior servirán para los fines de la redención de pena, en los términos y bajo las condiciones señaladas en el artículo 98 de la Ley 65 1993.
Para impartir enseñanza, como instructores o educadores, los internos deberán demostrar su idoneidad mediante la presentación de los correspondientes títulos universitarios, técnicos, o tecnológicos expedidos por centros de educación debidamente aprobados por las autoridades competentes, cuyas copias deben reposar en la hoja de vida del interno.
Artículo 5º: Procedimiento para la realización de actividades de trabajo, estudio o enseñanza: Para los efectos del control de asistencia, rendimiento y certificación en actividades de trabajo, estudio o enseñanza, en cada centro carcelario deberán existir para cada interno, los siguientes documentos:
a) Planillas de control de asistencia suscritas por el funcionario encargado de llevar su registro y control, en las que se indique la fecha, en nombre del interno, el nombre del establecimiento, la actividad, las horas empleadas y el nombre y firma del respectivo funcionario;
b) Autorización de la Junta de Evaluación de trabajo, estudio y enseñanza para realizar la actividad:
c) Certificado de evaluación de la Junta teniendo en cuenta la intensidad, la calidad, la superación por exámenes, si fuere el caso, y la conducta del interno, certificada por el Consejo de Disciplina del establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Acuerdo 0011 de 1995, la cual deberá hacerse trimestralmente, salvo que l interno haya sido sancionado disciplinariamente, caso en el cual deberá calificarse, de manera independiente, el mes en que la decisión hay quedado ejecutoriada.
Artículo 6º: Certificación: Para efectos de acreditar el trabajo, el estudio o la enseñanza, las autoridades penitenciarias y carcelarias deberán remitir a los despachos judiciales los siguientes documentos:
a) El Certificado de Trabajo, estudio o enseñanza expedido por el director del establecimiento, indicando el nombre del establecimiento carcelario, el nombre del interno, el período a certificar, las horas empleadas, la actividad desarrollada y la evaluación positiva o negativa de la Junta;
b) La calificación de conducta expedida por el Consejo de Disciplina, correspondiente al período certificado o, en su defecto por el director del establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 532 del código de Procedimiento Penal.
Para efectos de dar cumplimiento a los artículos 5º y 6º del Decreto 1542 del 12 de junio de 1997, los directores de establecimiento carcelario solicitarán a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad o, en su defecto, a la autoridad judicial de conocimiento copia de las providencias por las cuales se haya reconocido redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza al interno respectivo.
Los directores de establecimiento en materia de certificados de trabajo, estudio o enseñanza, deberán tener especial prioridad en la expedición de los requeridos para efectos de libertad provisional, libertas condicional y beneficios administrativos, destacando la obligación expedirlos oficiosa y gratuitamente.
Artículo 7º: Principios orientadores. Para efectos de la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y advertir en toda decisión, que cuando un derecho o una actividad haya sido reglamentada de manera general, no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales,
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de inspección que sobre los documentos públicos a que hace alusión el artículo 4º de la presente resolución, tiene las autoridades judiciales y administrativas en ejercicio de sus funciones, y de la responsabilidad penal y disciplinaria y carcelaria.
Artículo 8º: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y subroga la Resolución 3272 de 1995, aclarada y modificada por la Resolución 6541 de 11 de septiembre de 1995.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a junio 17 de 1997.
El director General del Instituto Penitenciario y Carcelario,
Rafael Lamo Gómez
(Cuenta de Cobro).