Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION4321995199502 script var date = new Date(01/02/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL CXXX N. 41.698. 1º, FEBRERO, 1995. PÁG. 7.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOpor la cual se declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria de los establecimientos de reclusión del orden nacionalVigentefalsefalseJusticia y del Derechotruefalsefalse01/02/199501/02/19954169877

DIARIO OFICIAL CXXX N. 41.698. 1º, FEBRERO, 1995. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 432 DE 1995

(febrero 01)

por la cual se declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria de los establecimientos de reclusión del orden nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC 

  

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 168 de la Ley 65 de 1995, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar grave o inminentemente el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria; 

  

Que durante los últimos meses se vienen presentando reiterados hechos que atentan contra el orden interno de los establecimientos carcelarios que impiden el normal funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional; 

  

Que la situación planteada no puede conjurarse mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades penitenciarias, sino que hace necesaria la aplicación de medidas especiales, inmediatas y radicales, para fortalecer la administración penitenciaria, la seguridad y el orden interno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, sin perjuicio de las acciones de carácter administrativo, disciplinarias y penales a que haya lugar. 

  

Que el Consejo Nacional de Seguridad, en reunión efectuada el día 30 de enero de 1995, recomendó la adopción de medidas extraordinarias; 

  

Que habiendo tenido conocimiento de los hechos, el señor Ministro de Justicia y del Derecho emitió concepto favorable para decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Declarase el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria a partir de la vigencia de la presente Resolución por el término de ciento ochenta (180) días en los establecimientos carcelarios y penitenciarios del orden nacional. 

  


Artículo 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Febrero 1º de 1995 

  

El Director General del Inspec, 

  

T.C. Norberto Peláez Restrepo 

  

El Secretario General (E) del Inpec, 

  

Guillermo Rueda Lenis 


Hay sellos 

(Cuenta de cobro)