DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41.759. 14, MARZO 1995. PÁG. 1.
RESOLUCIÓN 2448 DE 1994
(diciembre 30)
por medio de la cual se establece el trámite interno del Derecho de Petición en la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL DIRECTOR NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1992 y por el Decreto-ley 01 de 1984, modificado por el Decreto 2304 de 1989 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución;
Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo dispone que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deber expedir la reglamentación para el trámite interno de las peticiones que les corresponde resolver y de las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo;
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes se creó mediante el Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por medio del artículo 3° del Decreto 2272 de 1991 y se reestructuró mediante el Decreto 2159 de 1992 como unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo que le corresponde expedir la reglamentación de que tratan las normas antes citadas.
RESUELVE:
Artículo 1°.La presente Resolución regula la presentación, trámite y respuesta de las peticiones, de las consultas y de las quejas que se formulen ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, dentro del marco de su competencia legal.
Artículo 2°. No estarán sujetos a la presente reglamentación los trámites relacionados con la expedición o renovación de los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, que se regirán por sus normas especiales.
Artículo 3°. En ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona podrá formular peticiones respetuosas ante la Dirección Nacional de Estupefacientes dentro del marco de su competencia, verbalmente o por escrito.
Artículo 4°. Las peticiones que sean presentadas ante la Dirección Nacional de Estupefacientes deberán contener:
- La designación de la oficina a la que se dirijan, o en su defecto deberán dirigirse al despacho del Director Nacional de Estupefacientes.
- El nombre completo del peticionario, su dirección y domicilio y el del representante legal o apoderado, cuando sea del caso.
- La descripción clara y detallada del objeto de la petición que se formula.
- Las razones en que se apoya y los fundamentos legales que sirven de fundamento a la petición.
- Los documentos que se acompañan, cuando fuete del caso.
- La firma del peticionario y el número de su documento de identidad, que además deberá ser presentado al momento de realizar la petición ante el funcionario competente.
Cuando a una petición no se acompañen los documentos o requisitos anteriormente enunciados, el funcionario competente le indicará al peticionario los que falten; si insistiere en que se le reciba, así se hará y se dejará constancia expresa de las advertencias que le fueron realizadas.
A la petición se podrá acompañar copia, en la que se hará constar el día y la hora del recibo.
Artículo 5°. El trámite del Derecho de Petición en interés particular en la Dirección Nacional de Estupefacientes se adelantará de la siguiente manera:
a) Recibida la petición en la dependencia de correspondencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes, se radicará y planillará para ser repartida a la oficina o subdirección correspondiente antes de las cinco (5:00) de la tarde del mismo día en que fue recepcionada;
b) Allegada en la oficina o subdirección correspondiente se radicará en un libro especial que se llevará a efecto y le será entregada al respectivo jefe, quien la repartirá inmediatamente entre los funcionarios a su cargo, de acuerdo con la naturaleza de la petición, de lo que se dejará constancia en el citado libro radicador;
c) El funcionario a quien se haya asignado el trámite de la petición adelantará el estudio de la misma y verificará que reúna los requisitos legales y en especial los consagrados en la presente Resolución, con el fin de proyectar la respectiva respuesta o resolución cuando sea del caso.
Artículo 6°. Cuando se trate de peticiones relacionadas con depósitos provisionales de bienes o recursos contra actos administrativos que dispongan depósito provisional de bienes incautados por su vinculación con delitos de narcotráfico y conexos, se procederá de la siguiente manera:
Una vez recibidas en la entidad (Oficina de Notificaciones) las solicitudes, peticiones o recursos presentados directamente por el particular o por intermedio de apoderado debidamente facultado para tal efecto, el expediente correspondiente se enviará a la subdirección jurídica, donde se radicará el expediente objeto de estudio y se hará entrega del mismo a uno de los abogados de la subdirección.
Posteriormente se verificará que el expediente contenga la información necesaria para la adopción de una decisión; en caso contrario y dependiendo del bien sobre el cual se hace la petición de depósito, se expedirá un auto en el que se ordenará la solicitud de informes a los organismos de seguridad del Estado, se requerirá al despacho judicial en donde cursa el proceso penal al que se encuentran vinculados los bienes objeto de la solicitud, que informe el estado del mismo y a la oficina de registro respectiva, que envíe los documentos que correspondan a los bienes objeto de la solicitud.
Adicionalmente, en el auto de pruebas se podrá solicitar al peticionario toda la información que se estime pertinente para demostrar la propiedad, la procedencia y la destinación a fines lícitos de los bienes objeto de la solicitud, informándole el término de que dispone para allegar la documentación requerida, so pena de declarar desistida la petición.
En el mismo auto que decreta las pruebas se fijará el término para su práctica, que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles, incluyendo las prórrogas vencido el cual deberá resolverse la respectiva petición o recurso si es del caso.
Una vez realizada la práctica de las pruebas anteriormente relacionadas, el funcionario competente proyectará la decisión a tomar. El proyecto señalado será revisado por el subdirector jurídico, quien le impartirá su visto bueno, si es del caso o realizará las correcciones a que hubiere lugar.
En caso de que se acceda a la petición, o la pretensión objeto del recurso interpuesto, se concederá al propietario del bien el depósito provisional del mismo.
El expediente y el proyecto de resolución serán enviados al despacho del Director para su aprobación y firma.
Efectuado lo anterior, el expediente será remitido a la Secretaría General de la entidad para que la resolución sea firmada, radicada y fechada.
Tratándose de bienes muebles, se ordenará igualmente en la resolución, que el depósito constituya una garantía a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, que avale el cumplimiento de las funciones de secuestre, hasta tanto se defina la situación jurídica de dicho bien por parte de la jurisdicción competente.
Esas pólizas serán revisadas por la subdirección jurídica y remitidas al despacho del Director para su respectiva aprobación.
Cuando las solicitudes, peticiones o recursos versen sobre actos administrativos que han sido proferidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes, el trámite de las mismas será igual al indicado en los puntos anteriores, con la diferencia que el proyecto de resolución mediante la cual se resuelven las peticiones formuladas o los recursos interpuestos, deberán ser sometidos a aprobación del citado organismo, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. Así mismo, la resolución deberá ser firmada por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Artículo 7°. Cualquier persona podrá formular consulta a la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre la interpretación de las normas que regulan sus funciones. Sin embargo, las respuestas que se den no comprometen las decisiones o la responsabilidad de la entidad, ni serán de obligatorio cumplimiento y ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 01 de 1984.
Parágrafo 1°. Las consultas verbales se resolverán inmediatamente; sin embargo, si no fuere posible hacerlo, éstas deben dejarse por escrito y se les dará respuesta dentro de un plazo de treinta (30) días calendario.
Parágrafo 2°. Por vía de consulta, la Dirección Nacional de Estupefacientes no podrá entrar a definir sobre la validez o nulidad de sus actos o decisiones, ni calificar previamente lo que deba ser materia de decisión en las tramitaciones sometidas a los procedimientos administrativos adoptados por las leyes.
Artículo 8°. Cuando se trate de peticiones de interés general, serán recibidas y remitidas al despacho del Director Nacional de Estupefacientes, quien delegará en un funcionario a su cargo el respectivo trámite, el cual no podrá exceder los quince (15) días calendario.
Artículo 9°. Si las peticiones o consultas a que se refiere la presente Resolución no fueren de competencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes, se deberá informar en el acto al interesado, si son verbales. Si son escritas, deberán enviarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo al funcionario competente, informando al interesado en un término que no sobrepase los diez (10) días.
Artículo 10°. Cuando una petición o solicitud se presente a una dependencia específica, con copia a otra u otras dependencias, deberán ser respuestas por la que recibe el original, siempre y cuando tengan competencia para ello. Esta al dar respuesta remitirá copia de la misma a las dependencias que tuvieron conocimiento de la petición o solicitud.
Artículo 11°. Cuando las peticiones o solicitudes versen sobre asuntos de competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes serán atendidas teniendo en cuenta lo establecido en la presente Resolución, por intermedio de la Secretaría General de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Las actas que se levanten en las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes tienen carácter de asunto sometido a reserva, de acuerdo al parágrafo del artículo 94 de la Ley 30 de 1986 y se podrá negar su consulta atendiendo el trámite establecido en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, mediante providencia motivada.
Artículo 12°. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Dirección Nacional de Estupefacientes conocerá de las quejas sobre el desconocimiento del derecho de petición, adelantará las investigaciones administrativas correspondientes con el fin de establecer los correctivos a que hubiere lugar y en caso de mérito, informará al Director Nacional de Estupefacientes, para si fuere el caso, aplicar las sanciones disciplinarias al funcionario responsable, previo el procedimiento respectivo previsto en las normas vigentes.
Parágrafo. El término para resolver y responder sobre las quejas a que se refiere el presente artículo, será de treinta (30) días hábiles, sin embargo de acuerdo a la categoría y calidad del asunto de que se trate podrá ampliarse hasta por quince (15) días hábiles más.
Artículo 13°. La violación a las normas del presente reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 76 del Decreto-ley 01 de 1984.
Artículo 14°. Las decisiones que resuelvan peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público en caso de que fueren negativas. Tales decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones consagradas en el Decreto-ley 01 de 1984.
Artículo 15°. Fijar en cincuenta pesos ($59.oo) moneda corriente, el valor de cada fotocopia de los documentos que reposan en los archivos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, que sea solicitada por los particulares.
El valor fijado anteriormente se aumentará en un veinte por ciento (20%) desde el primero (1) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y se seguirá ajustando automáticamente cada año, en el mismo porcentaje y en la misma fecha.
Parágrafo 1°. La División Administrativa de la Dirección Nacional de Estupefacientes liquidará previamente el total que por concepto de fotocopiado deba cancelar el interesado, quien deberá consignar dicho valor en la cuenta que para este efecto disponga la Dirección.
Parágrafo 2°. La entrega de los documentos fotocopiados al interesado, previa nota de autenticación por la Secretaria General, se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la cancelación de su valor.
Artículo 16°. Para la recepción de solicitudes y peticiones de particulares de fija el siguiente horario de atención: De lunes a jueves desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las doce (12) del medio día, y desde la una de la tarde hasta las cinco y treinta (5:30) de la tarde. Los días viernes la atención será hasta las cinco (5:00) de la tarde.
El horario de atención a usuarios de la Oficina de Estupefacientes será de ocho y treinta (8:30) de la mañana hasta las doce (12:00) del medio día únicamente.
Artículo 17°. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 770 de 1984, la presente Resolución debe ser aprobada por la Procuraduría General para que pueda entrar a regir, y será obligatoria a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a (30) de diciembre de 1994.
El Director,
Gabriel de la Vega Pinzón
La Secretaria,
Margarita Hernández Cortés.