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RESOLUCION1612010201011 script var date = new Date(11/11/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47891. 12, NOVIEMBRE, 2010. PÁG. 19.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se modifica la Resolución CREG 148 de 2010VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse12/11/201012/11/2010478911919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47891. 12, NOVIEMBRE, 2010. PÁG. 19.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 161 DE 2010

(noviembre 11)

por la cual se modifica la Resolución CREG 148 de 2010

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO QUE: 

  

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. 

  

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente en el sector eléctrico debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo, valorar la capacidad de ge­neración de respaldo de la oferta eficiente, definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. 

  

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. 

  

La CREG adoptó la Resolución 148 de 2010, por la cual se adicionan y modifican disposiciones de las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad. 

  

Se ha identificado la necesidad de flexibilizar la condición contenida en el numeral ii) del artículo 1° de la Resolución 148 de 2010. 

  

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta la necesidad de flexibilizar la condición establecida en el numeral ii) del artículo 1° de la Resolución CREG 148 de 2010 antes del vencimiento del plazo para la entrega de los contratos de combustible de la OEF asignadas para el período 2011-2012. 

  

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 471 del 11 de noviembre de 2010 acordó expedir esta resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. El artículo 1° de la Resolución CREG 148 de 2010 quedará así: 

  

"Artículo 1°. Opción a la entrega de contratos de combustible. Un agente generador que represente a una planta con Asignación de Obligaciones de Energía Firme que haya optado por la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 tendrá como opción a la obligación establecida en ese numeral, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 

  

i) Registrar ante el ASIC un contrato o declaración de respaldo en el mercado secundario o uno cualquiera de los anillos de seguridad a más tardar en la fecha prevista de entrega del contrato según la alternativa ii) antes mencionada, por una cantidad por lo menos igual a la parte de la OEF asignada no cubierta por el con­trato de combustible. 

  

ii) Celebrar y entregar al ASIC un contrato de cesión de la OEF asignada por lo menos en una porción igual a la parte no cubierta por el contrato de combustible, con una o varias plantas con ENFICC no comprometida, quienes deberán comprometerse a asumir la OEF en las mismas condiciones en que se le asignó al cedente. El perfeccionamiento de la cesión deberá estar condicionado a la no entrega de los contratos de combustible por parte del agente cedente, El ASIC verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones. 

  

El agente que no cumpla con la entrega de los contratos de acuerdo con la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 ni cumpla con todos los requisitos indicados en los numerales anteriores, perderá las OEF asignadas. 

  

Los agentes que se hayan acogido a la opción contenida en este artículo deberán entregar los contratos de combustible, necesarios para cubrir la parte de la OEF respaldada por la opción a que se refiere este artículo, con al menos un mes de anticipación al inicio del Período de Vigencia de las Obligaciones, de lo contrario, se aplicará lo siguiente: 

  

a. Se perfeccionará el contrato de cesión de las OEF de que trata el numeral ii) de este artículo y la OEF asignada a la planta se ajustará a la cantidad garantizada con el contrato de combustible entregado en la fecha prevista para la entrega del contrato según la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. 

  

b. Para optar por asignaciones con esta planta o unidad que se realicen posteriormente deberá presentar el contrato de combustibles necesario para garantizar la ENFICC. 

  

Parágrafo. Las plantas térmicas que tengan respaldadas sus OEF con gas natural y deseen hacer uso de la opción del presente artículo lo podrán hacer dentro de los 12 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del Período de Vigencia de las Obligaciones, con lo cual podrán sustituir la garantía de disponibilidad de contratos de combustible de que trata el Capítulo 5 del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad contenido en la Resolución CREG 061 de 2007". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, a 11 de noviembre de 2010. 

  

El Presidente, 

  

Tomás González Estrada

  

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo (e), 

  

Juan Ignacio Caicedo Ayerbe

(C.F.)