Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION1352008200810 script var date = new Date(29/10/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47165. 6, NOVIEMBRE, 2008. PÁG. 24.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se prorroga un plazo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse06/11/200806/11/2008471652424

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47165. 6, NOVIEMBRE, 2008. PÁG. 24.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 135 DE 2008

(octubre 29)

por la cual se prorroga un plazo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual "se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local"; 

  

Que en los artículos 4° y 19 de la mencionada resolución se estableció que la información y el estudio requerido para la aprobación de cargos y costos de distribución para el nuevo período tarifario, debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la de la fecha de su entrada en vigencia; 

  

Que según manifestaciones de los agentes el citado plazo ha resultado insuficiente para acopiar de la información necesaria para la aprobación de costos y cargos de distribución; 

  

Que la CREG considera conveniente prorrogar el citado plazo, con el propósito de que los Operadores de Red - OR puedan presentar la información completa para la aprobación de sus cargos y costos de distribución; 

  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por motivos de oportunidad y conveniencia consistentes en que el plazo para la presentación de la información y el estudio para la aprobación de costos y cargos de distribución vence antes de los treinta (30) requeridos por el citado Decreto para la consulta del proyecto de resolución; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 391 del 29 de octubre de 2008, aprobó expedir la presente resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. El inciso 1 del artículo 4° de la Resolución CREG - 097 de 2008 queda así: 

  

"A más tardar el 10 de noviembre de 2008 los OR deberán someter a aprobación de la CREG, lo siguiente: 

  

El parágrafo 1° del artículo 19 de la Resolución CREG - 097 de 2008 queda así: 

  

"Parágrafo 1°. Los Operadores de Red deberán someter a aprobación de la Comisión a más tardar el 10 de noviembre de 2008, con base en la metodología aquí establecida, el estudio de los cargos aplicables para el presente periodo tarifario". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



<<Artículo 2°.No esta digitado en Diario oficial>> 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2008. 

  

El Presidente, 

  

Manuel Maiguashca Olano 

  

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Hernán Molina Valencia. 

(C.F.)