DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43097. 31, JULIO, 1997. PÁG. 8.
RESOLUCIÓN 117 DE 1997
(julio 10)
por la cual se establece de manera transitoria, un régimen tarifario aplicable a los consumos de los usuarios regulados que sean atendidos por empresas comercializadoras existentes que incursionen en un nuevo mercado dentro del Sistema Interconectado Nacional, o por empresas comercializadoras que entren por primera vez a operar en el Sistema Interconectado Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CREG-031 de 1997, por medio de la cual se aprueban las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, y la resolución CREG-079 que adecúa la aplicación del programa de ajuste de subsidios y contribuciones previsto en la resolución CREG-113 de 1996 al nuevo régimen tarifario previsto en la resolución CREG-031 de 1997, entrarán en vigencia el 1o de enero de 1998;
Que la Resolución CREG-078 de 1997 fijó las normas de transición en materia de tarifas a usuarios regulados, mientras entran a regir las fórmulas generales que permiten determinar el costo y las tarifas de prestación del servicio de electricidad a usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional, tomando como base los costos de transición establecidos en la Resolución CREG-080 de 1995;
Que la comercializadora Enercomsa E.S.P., empresa nueva en el sector, solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la aprobación de un régimen tarifario de transición, con el fin de iniciar actividades en el mercado regulado de electricidad, hasta la entrada en vigencia de las Resoluciones CREG-031 y CREG-079 de 1997;
Que antes del 1o de enero de 1998, pueden crearse nuevas empresas comercializadoras de electricidad en el mercado regulado, e igualmente las empresas comercializadoras existentes pueden competir en otros mercados diferentes a los actualmente servidos;
Que es necesario fijar las tarifas aplicables por parte de las empresas comercializadoras a que se refiere el considerando anterior durante el citado periodo;
RESUELVE:
Artículo 1°.Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta Resolución se adoptan las definiciones incluidas en el Anexo No 1 de la Resolución CREG-078 de 1997, que se complementan con las establecidas en el Artículo 1° de la Resolución CREG-031 de 1997.
Artículo 2°.Costos de prestación del servicio. Para efectos tarifarios, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y la fecha en la cual entrará a regir la Resolución CREG-031 de 1997, las empresas comercializadoras nuevas que entren a operar en el Sistema Interconectado Nacional con el fin de atender mercado regulado, así como las empresas comercializadoras existentes que opten por competir en mercados regulados diferentes a los que atienden actualmente dentro del SIN, estarán sujetas a los costos de referencia y los factores de carga por nivel de tensión que se encuentren vigentes para la empresa distribuidora- comercializadora que actualmente atienda el respectivo Mercado de Comercialización, según lo previsto en la resolución CREG-080 de 1995, modificada por la resolución CREG-078 de 1997.
Parágrafo. La actualización y las equivalencias de los costos de prestación del servicio se efectuarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Resolución CREG-078 de 1997.
Artículo 3°.Factores de Subsidio y/o Contribución. Para efectos de establecer tarifas, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y el 1o de enero de 1998, fecha en la cual entrará a regir la Resolución CREG-079 de 1997, las empresas comercializadoras nuevas que entren a operar en el Sistema Interconectado Nacional con el fin de atender mercado regulado, así como las empresas comercializadoras existentes que incursionen en mercados regulados dentro del SIN diferentes a los que actualmente sirven, aplicarán el programa de ajuste gradual de los subsidios y contribuciones a los límites legales y el régimen tarifario vigentes, para la empresa distribuidora - comercializadora que actualmente atienda el respectivo Mercado de Comercialización, según los límites previstos en los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución CREG-078 de 1997 y con sujeción a las normas legales que rigen lo relativo a subsidios y contribuciones.
Artículo 4°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 10 de julio de 1997.
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Presidente,
Carlos Conte Lamboglia.
El Director Ejecutivo,
Eduardo Afanador Iriarte.
(Cuenta de cobro)