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RESOLUCION941997199705 script var date = new Date(27/05/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43054. 4, JUNIO, 1997. PÁG. 78.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se modifican los literales “b” y “c” del artículo 8° de la Res. CREG-075 de 1997.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse04/06/199704/06/19974305478177

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43054. 4, JUNIO, 1997. PÁG. 78.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 94 DE 1997

(mayo 27)

por la cual se modifican los literales “b” y “c” del artículo 8° de la Res. CREG-075 de 1997.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que algunas empresas han solicitado aplazamiento para la entrada en vigencia de la metodología para el cálculo de los cargos del STR y SDL, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Los literales "b" y "c" del artículo 8° de la Res. CREG-075 de 1997 quedarán así: 

  

"b). Análisis de las observaciones presentadas por los transportadores y de las que presenten los terceros que se hagan parte de la respectiva actuación, y aprobación de metodología de cálculo de los cargos por uso de los STR y/o SDL: a más tardar el 17 de junio de 1997. 

  

c). Presentación, por parte de los transportadores, de los cargos por uso que proponen cobrar a partir del 1°. de enero de 1998, determinados de acuerdo con la metodología que finalmente apruebe la Comisión: a más tardar el 31 de julio de 1997." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 27 días de mayo de 1997 

  

Viceministro de Energía 

  

Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía 

Presidente 

CARLOS CONTE LAMBOGLIA 

  

  

Director Ejecutivo 

EDUARDO AFANADOR IRIARTE 

(Cuenta de cobro)