DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42906. 25, OCTUBRE, 1996. PÁG. 5.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 90 DE 1996
(octubre 15)
por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CREG-064 del 13 de agosto de 1996
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 064 del 13 de agosto de 1996, modificatoria de la Resolución CREG-024 de 13 de julio de 1995, cuyo artículo primero establece: "A partir de la vigencia de la presente resolución los contratos de compra de energía deberán inscribirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) como mínimo treinta (30) días hábiles antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato";
Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación 96-8888-08414-1 del 10 de Septiembre de 1996, solicitó modificar la Resolución 064 de 1996, con el fin de que se autorice el registro de contratos con un plazo máximo de quince (15) días calendario, antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato;
Que la Comisión en su sesión del 15 de octubre de 1996 acogió la propuesta presentada por el CNO,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución CREG-064 de 1996, el cual quedará así: "A partir de la vigencia de la presente Resolución todos los contratos de compra de energía de largo plazo que se liquiden en la Bolsa de Energía y que se celebren entre generadores y comercializadores, o entre generadores, o entre comercializadores, deberán inscribirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato. Igual obligación será exigible respecto de la prórroga o modificación de tales contratos".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Autorízase la inscripción extemporánea en el SIC de aquellos contratos que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 1° de esta resolución, celebrados antes de la fecha en que ésta entre a regir, cuya ejecución aún no se ha iniciado, y que no hayan alcanzado a inscribirse dentro del plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución CREG-064 de 1996.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a de octubre 15 de 1996
Ministro de Minas y Energía - Presidente,
Rodrigo Villamizar Alvarogonzález.
El Director Ejecutivo,
Eduardo Afanador Iriarte.
(Cuenta de Cobro).