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RESOLUCION792002200211 script var date = new Date(14/11/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX N. 45015. 1, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 23.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se corrige la Resolución CREG 065 de 2002VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/11/200230/11/2002450152323

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX N. 45015. 1, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 23.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 79 DE 2002

(noviembre 14)

por la cual se corrige la Resolución CREG 065 de 2002

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución CREG 065 de 19 de septiembre de 2002 se fijó el monto de la contribución especial que deben pagar a la CREG los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de Energía Eléctrica y Gas Combustible, sometidos a la regulación de esta Comisión, por el año 2002. 

  

Que en el artículo 3º de la resolución citada se ordenó que el pago se hiciera a nombre de Fiduoccidente FID.3-4-399 Ministerio de Minas CREG en el Banco de Occidente Cuenta Nacional número 256-05491-1 o Banco de Bogotá Cuenta Nacional número 06212735-2; 

  

Que al numerar la Cuenta Nacional del Banco de Occidente de que trata el considerando anterior, en la Resolución 065 de 2002, se incurrió en un error de digitación, dado que el número correcto de esta cuenta es 256-05494-1; 

  

Que es necesario corregir el número de la Cuenta Nacional del Banco de Occidente indicado en el artículo 3° de la Resolución CREG 065 del 19 de septiembre de 2002; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 203 del día 14 de noviembre de 2002, aprobó expedir la presente resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Corríjase el número de la Cuenta Nacional del Banco de Occidente indicado en el artículo 3° de la Resolución 065 del 19 de septiembre de 2002, conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará así: Banco de Occidente Cuenta Nacional número 256-05494-1. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2002. 

  

El Presidente, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Jaime Alberto Blandón Díaz. 

(C.F.)