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RESOLUCION772011201106 script var date = new Date(09/06/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48123. 7, JULIO, 2011. PÁG. 14.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 021 de 2004VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse7/07/20117/07/2011481231414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48123. 7, JULIO, 2011. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 77 DE 2011

(junio 09)

por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 021 de 2004

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad; 

  

Que conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regula el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; 

  

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; 

  

Que mediante Resolución CREG 021 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches en el departamento de Santander; y los municipios de Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gasoriente S.A. E.S.P.; 

  

Que la empresa Hega S.A. E.S.P., mediante el oficio con radicado CREG E-2011- 002193, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural aprobado mediante Resolución CREG 021 de 2004 a su equivalente de GLP por redes, para aplicarlo en el municipio de Puerto Wilches en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003; 

  

Que conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-063 de 2011; 

  

Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 487 del 9 de junio de 2011 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP en el Mercado Relevante conformado por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches en el departamento de Santander; y los municipios de Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar para ser aplicado en el municipio de Puerto Wilches en el departamento de Santander; 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes aplicable en el mercado relevante definido en el artículo 1° de la Resolución CREG 021 de 2004, se fija en 618,68$/m3 (pesos de diciembre de 2002). 

  


Artículo 2°.Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1° de la Resolución CREG 021 de 2004 para distribución de GLP corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. 

  


Artículo 3°. El cargo aprobado en esta resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 4° de esta resolución y el artículo 42 de la Resolución CREG 011 de 2003, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de la Resolución CREG 021 de 2004. 

  


Artículo 4°. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Hega S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2011. 

  

El Presidente, 

  

Tomás González Estrada, 

  

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Javier Augusto Díaz Velasco

(C.F.)