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RESOLUCION752002200210 script var date = new Date(29/10/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44992. 8, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 13.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2001VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse08/11/200208/11/2002449921313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44992. 8, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 75 DE 2002

(octubre 29)

por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2001

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado "Anexo número 4", el cual fue modificado por las Resoluciones CREG-059 de 1999 y CREG-081 de 2000, en donde se definieron los formatos que deben ser diligenciados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad; 

  

Que mediante la Resolución CREG-006 de 2001, la CREG expidió la reglamentación aplicable a los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del cargo por Capacidad, reportada por los agentes; 

  

Que en la Resolución CREG-006 de 2001 se estableció como fecha máxima para entrega del informe por parte del auditor a la CREG el 31 de julio de 2001, y que dicha fecha debe ser de carácter general; 

  

Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación; 

  

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la misma norma, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 202 del 29 de octubre de 2002 aprobó las disposiciones establecidas en la presente resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifícase el numeral 2.7 del Artículo 2º de la Resolución CREG-006 de 2001, el cual quedará así: menores 

  

"2.7. El informe final debe ser entregado antes del 31 de agosto del año T, a la CREG." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2002. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Presidente. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Jaime Alberto Blandón Díaz. 

(C.F.)