DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44992. 8, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 13.
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RESOLUCIÓN 75 DE 2002
(octubre 29)
por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2001
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado "Anexo número 4", el cual fue modificado por las Resoluciones CREG-059 de 1999 y CREG-081 de 2000, en donde se definieron los formatos que deben ser diligenciados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad;
Que mediante la Resolución CREG-006 de 2001, la CREG expidió la reglamentación aplicable a los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del cargo por Capacidad, reportada por los agentes;
Que en la Resolución CREG-006 de 2001 se estableció como fecha máxima para entrega del informe por parte del auditor a la CREG el 31 de julio de 2001, y que dicha fecha debe ser de carácter general;
Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación;
Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la misma norma, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 202 del 29 de octubre de 2002 aprobó las disposiciones establecidas en la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 2.7 del Artículo 2º de la Resolución CREG-006 de 2001, el cual quedará así: menores
"2.7. El informe final debe ser entregado antes del 31 de agosto del año T, a la CREG."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2002.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
Jaime Alberto Blandón Díaz.
(C.F.)