DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45287. 22, AGOSTO, 2003. PÁG. 2.
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RESOLUCIÓN 70 DE 2003
(julio 23)
por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de Promigás S. A. ESP.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-001 de 2000, adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;
Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;
Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;
Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;
Que mediante Resolución CREG-014 de 2002 se resolvieron los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas Promigás S. A. E.S.P. y CORELCA S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Promigás S. A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S. A. como "tercero interesado";
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número CREG-7279 de agosto 14 de 2002, Promigás S. A. E.S.P., en adelante Promigás, manifestó su intención de realizar algunos gasoductos regionales en polietileno y no en acero como se ha venido realizando y, manifestó su deseo de conocer la posición de la Comisión sobre dicha intención;
Que mediante comunicación MMECREG-2844 del 23 de agosto de 2002, la Comisión le manifestó a Promigás, entre otros aspectos, que la ejecución de gasoductos regionales en polietileno y no en acero como está previsto en la Resolución CREG-014 de 2002, genera cambios en los parámetros de demanda e inversión lo cual da lugar a un recálculo tarifario por parte de la Comisión;
Que mediante comunicación MMECREG-2844 del 23 de agosto de 2002, la Comisión le manifestó a Promigás que para realizar el recálculo tarifario indicado anteriormente, es necesario que la empresa presente la respectiva solicitud tarifaria a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y aquellas que la modifican y aclaran;
Que con la comunicación radicada internamente bajo el No. E-2003-003232 de abril de 2003, Promigás presentó solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria fijada a la empresa mediante la Resolución CREG-014 de 2002;
Que Promigás presentó su solicitud bajo la modalidad del mutuo acuerdo, con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La solicitud de la empresa se fundamenta en las siguientes consideraciones:
• La empresa revisó con detalle los cálculos y diseños de los gasoductos regionales III incluidos en la Resolución CREG-014 de 2002 y encontró que debido a los volúmenes a consumir en las poblaciones a atender con dichos gasoductos, algunas de la mismas podrían ser atendidas con gasoductos de polietileno y no de acero como se previó inicialmente;
• El cambio de material (de acero a polietileno) genera ahorros que permitirían atender nuevos municipios con respecto a los previstos inicialmente;
• Los costos y gastos de AOM no se incrementan y los nuevos volúmenes no son significativos frente al volumen total de su Sistema de Transporte, de tal forma que los Cargos aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002 no se alteran de forma importante;
• El esquema planteado contribuiría positivamente a la masificación del gas natural;
Que la solicitud formulada por Promigás consiste en recalcular los Cargos Regulados aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002 de tal forma que se incluyan los cambios en inversión, demanda y fechas de entrada en operación, generados por la ejecución de gasoductos en polietileno;
Que mediante comunicación S-2003-001403 del 29 de abril de 2003, la CREG solicitó a Promigás publicar en un diario de circulación nacional la solicitud de revisión de Cargos Regulados de su Sistema de Transporte;
Que mediante radicado E-2003-004702 del 9 de mayo de 2003, Promigás envió copia de la publicación ordenada la cual se realizó en el Diario EL TIEMPO, edición del 7 de mayo de 2003;
Que mediante comunicación S-2003-001884 del 5 de junio de 2003, la Comisión solicitó aclaración de la información reportada por Promigás para efectos de revisión de cargos;
Que mediante radicado E-2003-06163 de junio 19 de 2003, Promigás dio respuesta a la comunicación S-2003-001884 del 5 de junio de 2003. El documento en resumen presenta lo siguiente:
• Que por una equivocación involuntaria algunos gasoductos se reportaron como ejecutados en su momento (Enero de 2001), cuando realmente no se había desarrollado ninguna actividad relacionada con los mismos al no haberse definido las tarifas respectivas. Así mismo, reitera que la construcción de dichos gasoductos no se ha iniciado (Junio de 2003);
• Que la empresa asumió que para la Comisión era claro que todos los proyectos de Regionales III hacen parte del programa de nuevas inversiones ya que:
i) en la nota diez (10) del cuadro presentado en el artículo 2 de la Resolución CREG-018 de 2001 se indica "(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período 2001-2005" y;
ii) en la nota diez (10) del cuadro presentado en el artículo 2 de la Resolución CREG-018 modificada según el artículo 1 de la Resolución CREG-014 de 2002, se indica "(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período tarifario";
• Que al presentarse la solicitud de revisión tarifaria por cambios en las especificaciones de algunos gasoductos para realizarse en acero y/o polietileno, Promigás suspendió el inicio de actividades en aquellos gasoductos afectados con dichos cambios hasta tanto la CREG no se pronuncie en forma definitiva.
Que de las anteriores aclaraciones se concluye que los gasoductos Regionales III incluidos como inversión existente en la Resolución CREG-014 de 2002, deben formar parte del Programa de Nuevas Inversiones, como en efecto se adopta en la presente Resolución;
Que de los análisis técnicos realizados por la Comisión, los cuales se consignan en el Documento CREG-58 de 2003, se concluye lo siguiente con respecto a la viabilidad técnica y regulatoria de ejecutar gasoductos de transporte en polietileno:
• Desde el punto de vista de la regulación aplicable a las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los gasoductos, no hay restricción para construir gasoductos de transporte en polietileno;
• Los gasoductos de transporte en polietileno no deben formar parte de un Sistema de Distribución y deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el RUT y verificadas por el Transportador para cada caso;
• El Transportador debe garantizar la presión de salida mínima según lo establecido en la Resolución CREG-008 de 2001;
• El Transportador es responsable por la adecuada ejecución y operación de los gasoductos de su propiedad;
Que de los análisis técnicos realizados por la Comisión, los cuales se consignan en el Documento CREG-58 de 2003, relacionados con los ajustes necesarios en la Resolución CREG-014 de 2002 según la solicitud de Promigás, se concluye:
• Que presenta beneficios para los usuarios en términos de mayor cobertura y adelanto en el cronograma de ejecución de inversiones con una variación tarifaria mínima;
• Que presenta un beneficio para el Transportador en términos de mayor volumen transportado por el Sistema;
Que de los análisis jurídicos realizados por la Comisión se concluye que la propuesta de Promigás se enmarca dentro de las disposiciones previstas en la parte inicial del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, dentro de los criterios de eficiencia económica establecidos en la misma Ley;
Que la Comisión, en sesión No. 217 del día 23 de julio de 2003, aprobó notificar a Promigás y a ECOGÁS la presente propuesta de modificación de los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Promigás;
RESUELVE
Artículo 1°. Modificar los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Resolución CREG-014 de 2002, los cuales quedarán así:
"Artículo 1°. Modificar los artículos 1o. a 11o. de la Resolución CREG-018 de 2001, los cuales quedarán así:
Artículo 1°.Ámbito de aplicación. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de Promigás S. A. E.S.P. y de los gasoductos de otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución.
Parágrafo: No se incluyen en esta Resolución los gasoductos o grupo de gasoductos del Sistema de Transporte de Promigás S. A. E.S.P. que se derivan del gasoducto Ballena - Barrancabermeja, los cuales se indican en el Anexo 3, y los gasoductos que conforman la "Red de Distribución de Barranquilla" distintos del gasoducto El Difícil - Barranquilla de propiedad de Promigás S. A. E.S.P.
Artículo 2°.Clasificación del sistema de transporte. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, los gasoductos señalados en el artículo 1º de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo, se clasifican en Sistemas Troncales de Transporte y Sistemas Regionales de Transporte como se indica a continuación:
| SISTEMA TRONCAL DE TRANSPORTE - STT | ||
| Ballena - La Mami (km 143+043) | ||
| La Mami - Barranquilla (Conexión a Termoflores) (1) | ||
| Barranquilla - Cartagena (Estación Mamonal)(2) | ||
| SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT | ||
| Gasoducto El Difícil - Barranquilla | Ramal a Betulia | Ramal a Tubará (10) (11) |
| Cartagena - Jobo | Planeta Rica | Manatí (10) (11) |
| Regional Guepajé-Magangué | Turbana | Ramal Colombia (10) (11) |
| Puerto Colombia | Buenos Aires | Ramal La Peña (10) (11) |
| Baranoa | María La Baja | Ramal Aguada de Pablo (10) (11) |
| Sahagún - Montería (3) | Pueblo Nuevo | Santa Cruz (10) (11) |
| Corozal | Aracataca Fundación (7) | Santa Rita (10) (11) |
| Chinú | Puerto Giraldo - Suan (8) | Bayunca (10) |
| Galapa | Usiacurí | Bayunca - Pontezuela (10) |
| Luruaco | Ramal a Campeche | Suán - Calamar (10) |
| Montelibano | Ramal a Arroyo de Piedra | Cascajal (10) (11) |
| Sampues | Caracoli | Villanueva (Bolívar) (10) (11) |
| San Marcos | Clemencia | Los Palmitos (10) (11) |
| San Onofre | Ramal a Isabel López | Chochó (10) (11) |
| Regional a Tolú | Ramal a Pendales | Galeras (10) (11) |
| Regional a Tolú - Viejo | Ramal a Molinero | Granada (10) (11) |
| Turbaco - Arjona | Santa Catalina | San Antero (10) (11) |
| Regional Palomino | Santa Rosa | Buenavista (10) (11) |
| Regional Camarones | Repelón | San Carlos (10) (11) |
| Regional Mingueo | Isabel López - Sabanalarga (9) | Ayapel (10) |
| Regional San Pedro (4) | Pozos Colorados - Aracataca (9) | Caucasia (10) |
| Regional Manaure - Uribia | Riohacha - Maicao (9) | San Pablo (10) |
| Regional Dibulla | Ramal a San Pedro (9) | La Punta de los Remedios (10) (11) |
| Regional Ramal Sincé | Ramal El Jobo - El Llano (9) | Taganga (10) (11) |
| Ramal Magangue | Guepajé - Sincé - Corozal (9) | Tasajera (10) |
| Regional a Polonuevo | Ramal a El Limón - Cicuco | Rotinet (10) (11) |
| Chinú - Lorica (5) | Las Flores (10) | Saco 2" - Piojó 3'' (10) (11) |
| Corozal - San Juan Nep.(6) | Río Ancho (10) | Cascajal 3" - Retirada 2" - Martillo 2" (10) (11) |
| Ramal a Buenvista | Pueblo Viejo (10) (11) | Chorrera - Sibarco (10) (11) |
| Ramal a Juan Arias | El Retén (10) (11) | Hibácharo - Palmar de Candelaria - San Juan de Tocagua - Los Límites - La Puntica - Santa Cruz - Las Caras - Cien Pesos - Las Tablas (10) (11) |
| Ramal a Camilo Torres | Tucurínca (10) (11) | Villa Rosa (10) (11) |
| Magangué - Cicuco | Palermo (10) | El Morro (10) (11) |
| Cicuco - Monpox | Juan de Acosta - Santa Verónica (10) | Barú (10) (11) |
| Ramal a Talaiga Nuevo | Baranoa - Juan de Acosta (10) | Coveñas (10) (11) |
(1) Incluye el gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye el gasoducto La Heróica - Mamonal. A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dicho gasoducto es ECOGÁS.
(3) Incluye los ramales a Cereté y Ciénaga de Oro.
(4) Inversiones realizadas por Promigás S. A. E.S.P. en el gasoducto a San Pedro. Dichas inversiones comprenden: i) válvula de hot tap y trampa de envío; ii) trampa de recibo y estación City Gate.
(5) Incluye los ramales a San Anrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima.
(6) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacinto y Carmen de Bolívar.
(7) Incluye los ramales a Río Frío, La Gran Vía, Orihueca, Guacamayal y Sevilla.
(8) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz, Suan, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Carreto.
(9) A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dichos gasoductos es ECOGÁS.
(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período tarifario.
(11) Gasoductos en polietileno.
Artículo 3°.Inversión base. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:
3.1Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 210,071,352 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el STT y US$ 58,375,041 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el SRT de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.
3.2Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.1 de la presente Resolución:
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
| STT | 36,903,642 | 6,835,104 | 866,799 | 1,385,225 | 833,345 |
| SRT | 11,823,212 | 12,537,382 | 5,988,358 | 3,009,911 | 2,537,480 |
NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2000
Parágrafo 1°. Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones prevista en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieren presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.
Artículo 4°.Demandas esperadas de volumen y capacidad. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 4 de esta Resolución.
Parágrafo. La empresa Promigás S. A. E.S.P. deberá informar a la CREG el incremento que se pueda presentar en la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad en su Sistema de Transporte, como consecuencia de proyectos de exportación de gas natural. La Comisión evaluará dicha información y podrá realizar los ajustes tarifarios pertinentes.
Artículo 5°.Tasas de costo de capital invertido. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para Promigás S. A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12,959% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 16.939%.
Artículo 6°.Esquema de cargos de transporte. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos descritos en el artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos independientes de cada tramo de gasoducto según el recorrido del flujo físico de gas y los cargos estampilla correspondientes al grupo de gasoductos regionales y troncales. Los tramos y grupos de gasoductos comprenden:
Tramo troncal Ballena - La Mami
Tramo troncal La Mami - Barranquilla
Tramo troncal Barranquilla - Cartagena
Tramo Cartagena - Sincelejo
Tramo Sincelejo - Jobo
Grupo de gasoductos troncales
Grupo de gasoductos regionales
Artículo 7°.Cargos fijos y variables regulados de referencia para la remuneración de los costos de inversión. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados para cada uno de los años del período tarifario indicados:
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:
Primer año del período tarifario (Año 1)
| % de la Inversión Base remunerada con cargo fijo | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
| Cargos por Distancia | |||||||
| Ballena - La Mami | |||||||
| C.F. | - | 0.605 | 1.211 | 1.514 | 1.816 | 2.422 | 3.027 |
| C.V. | 0.011 | 0.009 | 0.007 | 0.006 | 0.004 | 0.002 | - |
| La Mami - Barranquilla (1) | |||||||
| C.F. | - | 0.946 | 1.892 | 2.365 | 2.837 | 3.783 | 4.729 |
| C.V. | 0.017 | 0.014 | 0.010 | 0.009 | 0.007 | 0.003 | - |
| Barranquilla - Cartagena (2) | |||||||
| C.F. | - | 0.725 | 1.450 | 1.813 | 2.176 | 2.901 | 3.626 |
| C.V. | 0.013 | 0.010 | 0.008 | 0.007 | 0.005 | 0.003 | - |
| Cartagena - Sincelejo | |||||||
| C.F. | - | 2.336 | 4.671 | 5.839 | 7.007 | 9.343 | 11.678 |
| C.V. | 0.039 | 0.031 | 0.023 | 0.020 | 0.016 | 0.008 | - |
| Sincelejo - Jobo | |||||||
| C.F. | - | 1.617 | 3.234 | 4.043 | 4.852 | 6.469 | 8.086 |
| C.V. | 0.027 | 0.022 | 0.016 | 0.014 | 0.011 | 0.005 | - |
| Cargos Estampilla | |||||||
| Estampilla Troncal | |||||||
| C.F. | - | 17.947 | 35.895 | 44.869 | 53.842 | 71.790 | 89.737 |
| C.V. | 0.322 | 0.257 | 0.193 | 0.161 | 0.129 | 0.064 | - |
| % de la Inversión Base remunerada con cargo fijo | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
| Estampilla Gasoductos Regionales | |||||||
| C.F. | - | 3.447 | 6.894 | 8.618 | 10.341 | 13.788 | 17.236 |
| C.V. | 0.061 | 0.049 | 0.037 | 0.031 | 0.025 | 0.012 | - |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heroica - Mamonal
C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:
Segundo año del período tarifario (Año 2)
| % de la Inversión Base remunerada con cargo fijo | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
| Cargos por Distancia | |||||||
| Ballena - La Mami | |||||||
| C.F. | - | 1.212 | 2.423 | 3.029 | 3.635 | 4.847 | 6.058 |
| C.V. | 0.022 | 0.018 | 0.013 | 0.011 | 0.009 | 0.004 | - |
| La Mami - Barranquilla (1) | |||||||
| C.F. | - | 1.893 | 3.786 | 4.733 | 5.679 | 7.572 | 9.465 |
| C.V. | 0.034 | 0.027 | 0.021 | 0.017 | 0.014 | 0.007 | - |
| Barranquilla - Cartagena (2) | |||||||
| C.F. | - | 1.452 | 2.904 | 3.630 | 4.355 | 5.807 | 7.259 |
| C.V. | 0.026 | 0.021 | 0.016 | 0.013 | 0.010 | 0.005 | - |
| Cartagena - Sincelejo | |||||||
| C.F. | - | 4.648 | 9.296 | 11.620 | 13.944 | 18.591 | 23.239 |
| C.V. | 0.078 | 0.062 | 0.047 | 0.039 | 0.031 | 0.016 | - |
| Sincelejo - Jobo | |||||||
| C.F. | - | 3.236 | 6.472 | 8.089 | 9.707 | 12.943 | 16.179 |
| C.V. | 0.055 | 0.044 | 0.033 | 0.027 | 0.022 | 0.011 | - |
| Cargos Estampilla | |||||||
| Estampilla Troncal | |||||||
| C.F. | - | 15.965 | 31.929 | 39.912 | 47.894 | 63.859 | 79.823 |
| C.V. | 0.286 | 0.229 | 0.172 | 0.143 | 0.114 | 0.057 | - |
| Estampilla Gasoductos Regionales | |||||||
| C.F. | - | 3.448 | 6.896 | 8.620 | 10.344 | 13.792 | 17.240 |
| C.V. | 0.061 | 0.049 | 0.037 | 0.031 | 0.025 | 0.012 | - |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heroica - Mamonal
C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:
Tercer año del período tarifario (Año 3)
| % de la Inversión Base remunerada con cargo fijo | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
| Cargos por Distancia | |||||||
| Ballena - La Mami | |||||||
| C.F. | - | 1.818 | 3.635 | 4.544 | 5.453 | 7.270 | 9.088 |
| C.V. | 0.033 | 0.027 | 0.020 | 0.017 | 0.013 | 0.007 | - |
| La Mami - Barranquilla (1) | |||||||
| C.F. | - | 2.840 | 5.679 | 7.099 | 8.519 | 11.358 | 14.198 |
| C.V. | 0.051 | 0.041 | 0.031 | 0.026 | 0.021 | 0.010 | - |
| Barranquilla - Cartagena (2) | |||||||
| C.F. | - | 2.178 | 4.355 | 5.444 | 6.533 | 8.711 | 10.889 |
| C.V. | 0.039 | 0.031 | 0.023 | 0.020 | 0.016 | 0.008 | - |
| Cartagena - Sincelejo | |||||||
| C.F. | - | 6.972 | 13.944 | 17.429 | 20.915 | 27.887 | 34.859 |
| C.V. | 0.117 | 0.093 | 0.070 | 0.058 | 0.047 | 0.023 | - |
| Sincelejo - Jobo | |||||||
| C.F. | - | 4.854 | 9.707 | 12.134 | 14.561 | 19.415 | 24.268 |
| C.V. | 0.082 | 0.065 | 0.049 | 0.041 | 0.033 | 0.016 | - |
| Cargos Estampilla | |||||||
| Estampilla Troncal | |||||||
| C.F. | - | 13.969 | 27.938 | 34.923 | 41.907 | 55.876 | 69.845 |
| C.V. | 0.250 | 0.200 | 0.150 | 0.125 | 0.100 | 0.050 | - |
| Estampilla Gasoductos Regionales | |||||||
| C.F. | - | 3.448 | 6.896 | 8.620 | 10.344 | 13.792 | 17.240 |
| C.V. | 0.061 | 0.049 | 0.037 | 0.031 | 0.025 | 0.012 | - |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:
Cuarto año del período tarifario (Año 4)
| % de la Inversión Base remunerada con cargo fijo | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
| Cargos por Distancia | |||||||
| Ballena - La Mami | |||||||
| C.F. | - | 2.423 | 4.847 | 6.058 | 7.270 | 9.693 | 12.117 |
| C.V. | 0.044 | 0.035 | 0.027 | 0.022 | 0.018 | 0.009 | - |
| La Mami - Barranquilla (1) | |||||||
| C.F. | - | 3.786 | 7.572 | 9.465 | 11.358 | 15.144 | 18.930 |
| C.V. | 0.068 | 0.055 | 0.041 | 0.034 | 0.027 | 0.014 | - |
| Barranquilla - Cartagena (2) | |||||||
| C.F. | - | 2.904 | 5.807 | 7.259 | 8.711 | 11.614 | 14.518 |
| C.V. | 0.052 | 0.042 | 0.031 | 0.026 | 0.021 | 0.010 | - |
| Cartagena - Sincelejo | |||||||
| C.F. | - | 9.296 | 18.591 | 23.239 | 27.887 | 37.183 | 46.478 |
| C.V. | 0.156 | 0.125 | 0.093 | 0.078 | 0.062 | 0.031 | - |
| Sincelejo - Jobo | |||||||
| C.F. | - | 6.472 | 12.943 | 16.179 | 19.415 | 25.886 | 32.358 |
| C.V. | 0.109 | 0.087 | 0.065 | 0.055 | 0.044 | 0.022 | - |
| Cargos Estampilla | |||||||
| Estampilla Troncal | |||||||
| C.F. | - | 11.973 | 23.947 | 29.934 | 35.920 | 47.894 | 59.867 |
| C.V. | 0.215 | 0.172 | 0.129 | 0.107 | 0.086 | 0.043 | - |
| Estampilla Gasoductos Regionales | |||||||
| C.F. | - | 3.448 | 6.896 | 8.620 | 10.344 | 13.792 | 17.240 |
| C.V. | 0.061 | 0.049 | 0.037 | 0.031 | 0.025 | 0.012 | - |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:
Quinto año del período tarifario (Año 5)
| % de la Inversión Base remunerada con cargo fijo | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
| Cargos por Distancia | |||||||
| Ballena - La Mami | |||||||
| C.F. | - | 3.029 | 6.058 | 7.573 | 9.088 | 12.117 | 15.146 |
| C.V. | 0.055 | 0.044 | 0.033 | 0.028 | 0.022 | 0.011 | - |
| La Mami - Barranquilla (1) | |||||||
| C.F. | - | 4.733 | 9.465 | 11.831 | 14.198 | 18.930 | 23.663 |
| C.V. | 0.085 | 0.068 | 0.051 | 0.043 | 0.034 | 0.017 | - |
| Barranquilla - Cartagena (2) | |||||||
| C.F. | - | 3.630 | 7.259 | 9.074 | 10.889 | 14.518 | 18.148 |
| C.V. | 0.065 | 0.052 | 0.039 | 0.033 | 0.026 | 0.013 | - |
| Cartagena - Sincelejo | |||||||
| C.F. | - | 11.620 | 23.239 | 29.049 | 34.859 | 46.478 | 58.098 |
| C.V. | 0.195 | 0.156 | 0.117 | 0.097 | 0.078 | 0.039 | - |
| Sincelejo - Jobo | |||||||
| C.F. | - | 8.089 | 16.179 | 20.223 | 24.268 | 32.358 | 40.447 |
| C.V. | 0.136 | 0.109 | 0.082 | 0.068 | 0.055 | 0.027 | - |
| Cargos Estampilla | |||||||
| Estampilla Troncal | |||||||
| C.F. | - | 9.978 | 19.956 | 24.945 | 29.934 | 39.912 | 49.890 |
| C.V. | 0.179 | 0.143 | 0.107 | 0.089 | 0.072 | 0.036 | - |
| Estampilla Gasoductos Regionales | |||||||
| C.F. | - | 3.448 | 6.896 | 8.620 | 10.344 | 13.792 | 17.240 |
| C.V. | 0.061 | 0.049 | 0.037 | 0.031 | 0.025 | 0.012 | - |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Parágrafo 1°. Para establecer la Pareja de Cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman la Pareja de Cargos fijos y variables por distancia, con las correspondientes Parejas de Cargos fijos y variables por estampilla.
Parágrafo 2.° Las parejas de Cargos fijos y variables desde el Año 2 en adelante se aplican a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 8°. Gastos de administración, operación y mantenimiento AO&M. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 5 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO&M reportados por Promigás S. A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.
Parágrafo, Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en esta Resolución, se incluyen acorde con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.
Artículo 9°. Cargos fijos regulados para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento AO&M. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban los siguientes Cargos Regulados para cada uno de los años indicados:
Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M:
Primer año del período tarifario
| Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) | |
| Cargo por Distancia | |
| Ballena - La Mami | 2,178 |
| La Mami - Barranquilla (1) | 2,687 |
| Barranquilla - Cartagena (2) | 5,508 |
| Cartagena - Sincelejo | 7,359 |
| Sincelejo - Jobo | 4,508 |
| Cargos Estampilla | |
| Estampilla Troncal | 65,943 |
| Estampilla gasoductos Regionales | 6,308 |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M:
Segundo año del período tarifario
| Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) | |
| Cargo por Distancia | |
| Ballena - La Mami | 4,358 |
| La Mami - Barranquilla (1) | 5,376 |
| Barranquilla - Cartagena (2) | 11,021 |
| Cartagena - Sincelejo | 14,639 |
| Sincelejo - Jobo | 9,017 |
| Cargos Estampilla | |
| Estampilla Troncal | 58,633 |
| Estampilla gasoductos Regionales | 6,310 |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M:
Tercer año del período tarifario
| Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) | |
| Cargo por Distancia | |
| Ballena - La Mami | 6,537 |
| La Mami - Barranquilla (1) | 8,064 |
| Barranquilla - Cartagena (2) | 16,532 |
| Cartagena - Sincelejo | 21,959 |
| Sincelejo - Jobo | 13,526 |
| Cargos Estampilla | |
| Estampilla Troncal | 51,304 |
| Estampilla gasoductos Regionales | 6,310 |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M:
Cuarto año del período tarifario
| Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) | |
| Cargo por Distancia | |
| Ballena - La Mami | 8,715 |
| La Mami - Barranquilla (1) | 10,752 |
| Barranquilla - Cartagena (2) | 22,043 |
| Cartagena - Sincelejo | 29,278 |
| Sincelejo - Jobo | 18,034 |
| Cargos Estampilla | |
| Estampilla Troncal | 43,975 |
| Estampilla gasoductos Regionales | 6,310 |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M:
Quinto año del período tarifario
| Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) | |
| Cargo por Distancia | |
| Ballena - La Mami | 10,894 |
| La Mami - Barranquilla (1) | 13,441 |
| Barranquilla - Cartagena (2) | 27,553 |
| Cartagena - Sincelejo | 36,598 |
| Sincelejo - Jobo | 22,543 |
| Cargos Estampilla | |
| Estampilla Troncal | 36,646 |
| Estampilla gasoductos Regionales | 6,310 |
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Parágrafo. Los Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM desde el Año 2 en adelante se aplican a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 10. Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
Artículo 11. Estos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°. de la Resolución CREG-001 de 2000.'
"Artículo 4°. Cargos de transporte para la red de mamonal. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través del Sistema Regional de Transporte conformado por gasoductos que integran la Red de Mamonal, los cuales se describen en el Anexo 6 de esta Resolución.
Parágrafo 1°. Inversión base. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata el presente artículo, incluye:
1. Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 2,939,155 (dólares de diciembre 31 de 2000).
2. Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 6 de la presente Resolución:
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| SRT | 75,793 | 60,696 |
NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2000
Parágrafo 2°. Los Cargos Regulados que se aprueban mediante el presente artículo, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones prevista en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieren presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.
Parágrafo 3°. Demandas esperadas de volumen y capacidad. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que se aprueban mediante el presente artículo, de conformidad con los criterios generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 7 de esta Resolución.
Parágrafo 4°. Cargos fijos y variables regulados de referencia para la remuneración de los costos de inversión. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados:
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión
(período comprendido entre la vigencia de la Resolución CREG-014 de 2002 hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución)
| % de la Inversión Base remunerada con cargo fijo | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
| Red de Mamonal | |||||||
| C.F. | - | 0.963 | 1.925 | 2.406 | 2.888 | 3.850 | 4.813 |
| C.V. | 0.017 | 0.013 | 0.010 | 0.008 | 0.007 | 0.003 | - |
C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución
| % de la Inversión Base remunerada con cargo fijo | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 80 | 100 |
| Red de Mamonal | |||||||
| C.F. | - | 0.963 | 1.926 | 2.408 | 2.889 | 3.852 | 4.815 |
| C.V. | 0.017 | 0.013 | 0.010 | 0.008 | 0.007 | 0.003 | - |
C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Parágrafo 5°. Gastos de administración, operación y mantenimiento AO&M. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 8 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO&M reportados por Promigás S. A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.
Parágrafo 6°. Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en este Artículo, se incluyen de acuerdo con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.
Parágrafo 7°.Cargos fijos regulados para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento AO&M. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el presente rtículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueba el siguiente Cargo Regulado:
Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M
(período comprendido entre la vigencia de la Resolución CREG-014 de 2002 hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución)
| Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) | |
| Red de Mamonal | 6,578 |
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución
| Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año) | |
| Red de Mamonal | 6,578 |
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Parágrafo 8°. Los cargos indicados en el presente artículo deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. de la Resolución CREG-001 de 2000.
Parágrafo 9°. Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
Artículo 5°. El período tarifario de cinco años de que trata el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se contabilizará a partir de la firmeza de la Resolución CREG-014 de 2002."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modificar los anexos de la Resolución CREG-014 de 2002 como se indica en la presente Resolución.
Artículo 3°. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Promigás S. A. E.S.P y Ecogás y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 4°. Promigás dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los cargos establecidos en el artículo 1°. de esta Resolución.
Artículo 5°. Los cargos aprobados en esta Resolución se podrán aplicar a partir de su aceptación por parte de Promigás S. A. E.S.P. conforme al artículo 4°. de esta Resolución, previas las publicaciones de rigor. Si vencido este término Promigás S. A. E.S.P. no manifiesta su aceptación a los cargos aprobados mediante la presente Resolución, continuarán rigiendo los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002.
Notifíquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 de julio de 2003
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 1. INVERSIÓN BASE (Cont.)
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 2.
Gasoductos de otros sistemas de transporte embebidos en el sistema de transporte de Promigás S.A. ES.P.
NOTA: A la fecha de expedición de esta resolución el propietario de estos gasoductos es Ecogás.
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 3.
Gasoductos del Sistema de Transporte de Promigás S. A. ESP
Embebidos en otros sistemas de transpote
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 4
Demanda esperada de volumen -kpc. Año
Grupos de Gasoductos
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 4.1
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 5.
NOTA: Incluye gastos AOM para los gasoductos de otros sistemas de transporte embebidos en el Sistema de Promigás S. A. ESP.
En el Anexo 8.1 se indican los gastos AOM para los gasoducstos de otros sistemas de transporte.
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 5.1
NOTA: A la decha de expedición de esta resolución, el propietario de las enteriores gasoductos es Ecogás.
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 6. INVERSIÓN BASE - RED DE MAMONAL
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 7.
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz
ANEXO 8
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca Olano
Presidente
Director Ejecutivo
Jaime Alberto Blandón Díaz