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RESOLUCION651996199608 script var date = new Date(13/08/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 42877. 13, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 10.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se dictan normas relativas a la contribución de solidaridad sobre las compras de gas natural que realicen las empresas de generación termoeléctricaVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse13/09/199613/09/1996428771010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 42877. 13, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 65 DE 1996

(agosto 13)

por la cual se dictan normas relativas a la contribución de solidaridad sobre las compras de gas natural que realicen las empresas de generación termoeléctrica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que según la Ley 142 de 1994, en particular lo dispuesto por el artículo 73 numeral 23, en concordancia con la Ley 223 de 1995, artículo 95, corresponde a la Comisión definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la primera de esas leyes, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. 

  

Que realizado el estudio correspondiente a julio 11 de 1994, fecha en que entró a regir la Ley 142 1994, se observó que el costo del gas natural para las empresas que generan electricidad a base de ese bien, no incluía un factor que reuniera las condiciones a que se refiere el considerando anterior. 

  

Que según el Decreto 1404 de 1996, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas calcular los costos, los correspondientes excedentes y los promedios nacionales, cuando a ello hubiere lugar. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Contribución de las empresas termoeléctricas. La tarifa de la contribución que según las Leyes 142 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, debe pagarse sobre el valor de las compras de gas natural que utilicen las empresas generadoras de electricidad a base de ese bien, será igual a cero. 

  


Artículo 2°.Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase, 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 13 de agosto de 1996 

  

Ministro de Minas y Energía, Presidente, 

  

Rodrigo Villamizar A. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Antonio Barberena S. 

(Cuenta de cobro)