RESOLUCION642014201405 script var date = new Date(20/05/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49223. 25, JULIO, 2014. PÁG. 10.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse25/07/201425/07/2014492231010

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49223. 25, JULIO, 2014. PÁG. 10.

RESOLUCIÓN 64 DE 2014

(mayo 20)

por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad. 

  

Conforme lo establece el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regulará el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente. 

  

Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. 

  

Mediante Resolución CREG 123 de 2008, se aprobó el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por red y el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Agustín ubicado en el departamento del Huila. 

  

El Anexo número 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, determina la metodología para establecer los factores de equivalencia energética, para hacer correspondientes los cargos de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP por redes de tubería. 

  

La Empresa Surgás S. A E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-011299 del 2 de diciembre de 2013, formuló una solicitud para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural a cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008, específicamente en los Corregimientos de Obando y El Palmar en el municipio de San Agustín, departamento del Huila. 

  

Mediante auto proferido el día 9 de diciembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Surgás S. A. E.S.P., para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008. 

  

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 49.002 del 12 de diciembre de 2013, el Aviso número 083 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Surgás S. A. E.S.P., para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. 

  

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. 

  

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1° de enero de 2014 por un periodo de cinco años. 

  

El Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, mediante Comunicado CREG E-2014-001596 del 19 de febrero de 2014, se manifiesta respecto a la actuación administrativa para la conversión del cargo de distribución de gas natural a GLP por redes para el municipio de San Agustín-Huila presentada por la Empresa Surgás S. A. E.S.P., con la siguiente petición: 

  

"Con fundamento en lo indicado, respetuosamente solicitamos que dentro de los análisis técnicos que estime pertinentes adelantar dicha Comisión, con el propósito de estudiar la solicitud tendiente a modificar la conversión de cargos promedios de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes para el mercado relevante para el municipio de San Agustín, aprobada mediante Resolución CREG 123 de 2008, presentada por la Empresa Surgás S. A. E.S.P., tenga en cuenta las consideraciones legales ya expuestas, de modo que al realizarse el estudio tarifario se verifique, discrimine y descuente para beneficio del usuario los aportes de naturaleza pública que cofinanciaron el proyecto, provenientes de los recursos del Fondo Nacional de Regalías - hoy en liquidación". 

  

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. 

  

Conforme los criterios establecidos para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la Comisión consideró pertinente mediante Comunicado número S-2014-001100 del 13 de marzo de 2014 solicitar a la Empresa Surgás S. A. E.S.P., lo siguiente: 

  

"La Resolución CREG 123 de 2008, 'por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Agustín ubicado en el departamento del Huila; según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Surgás S. A. E.S.P.',fue publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2009

  

En su artículo 8° estableció: Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. 

  

Por su parte el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 consagra: "Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. 

  

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas". 

  

Así las cosas, al tener las fórmulas tarifarias una vigencia de cinco (5) años y al publicarse en el Diario Oficial la Resolución CREG 128 de 2008 en el mes de enero de 2009, este tenía vigencia hasta enero de 2014. 

  

En tal contexto a pesar de que su solicitud se efectuó durante la vigencia de los cargos, es necesario advertir que la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución establecida en la Resolución CREG 202 de 2014 establece en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Resolución CREG 202 de 2013 respecto a los cargos con periodos tarifarios concluidos lo siguiente: 

  

6.4 Solicitud tarifaria de períodos tarifarios concluidos 

  

Solo los Distribuidores que atienden usuarios en Mercados Existentes de Distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que hayan concluido el Período Tarifario, deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los Cargos de Distribución aplicables para el Siguiente Período Tarifario, con sujeción a la metodología y demás criterios establecidos en la presente resolución, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. 

  

Si transcurridos los tres (3) meses de que trata el presente artículo, los Distribuidores no han remitido su solicitud con la correspondiente información, la Comisión procederá de oficio, a determinar los Cargos de Distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y corresponderá al noventa por ciento (90%) del Cargo de Distribución que sea más bajo entre los Cargos de Distribución vigentes a la entrada en vigencia de la presente resolución. 

  

Parágrafo. La CREG sólo aprobará cargos presentados por el (los) Distribuidor(es) que estén prestando el servicio en el mercado existente". 

  

En tal sentido, para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008, los distribuidores que atienden usuarios en este mercado existente de distribución deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los Cargos de Distribución, con sujeción a la metodología y demás criterios establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013. 

  

Además, como la metodología vigente para la conversión del cargo promedio de distribución requiere del cargo de distribución de gas natural vigente, el cargo equivalente de GLP por redes se calcularía una vez se apruebe el respectivo cargo de gas natural. 

  

Ahora bien, teniendo en cuenta que su solicitud de cargos de GLP por redes está encaminada a la prestación del servicio en los corregimientos de Obando y El Palmar en el municipio de San Agustín-Huila, resulta importante señalar que la Resolución CREG 202 de 2013 en el numeral 5.3 del artículo 5°, consagra la opción a cargo del distribuidor de poder solicitar cargos de manera excepcional en un mercado relevante de distribución especial para los corregimientos en mención. 

  

Por todo lo expuesto, le solicitamos informar si a pesar de lo expuesto desea continuar con esta actuación o desiste de ella, para así presentar una nueva solicitud de cargos de distribución conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013". 

  

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2014-002799 del 28 de marzo de 2014, da respuesta a la Comisión sobre la solicitud tarifaria presentada, en los siguientes términos: 

  

"Acusamos recibo la comunicación con Radicado número S-2014-001100 de fecha 13 de marzo de 2014 y recibida por Surgás S. A. E.S.P., el día 17 de marzo de 2014, en la cual le informamos lo siguiente: 

  

Como se estipula en la comunicación los cargos para el mercado de San Agustín fueron aprobados de acuerdo a la Resolución CREG 123 de 2008, con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 y publicados en el Diario Oficial el 5 de enero de 2009, con lo cual la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. inició la prestación del servicio en este mercado en la modalidad de Gas Natural Comprimido. 

  

De acuerdo a la comunicación de fecha 2 de diciembre de 2013 con Radicado Interno número 4413, la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P., solicita el cargo equivalente para prestar el servicio de distribución y comercialización de GLP por redes con base en el cargo promedio de distribución de gas natural aprobado mediante la Resolución CREG 123 de 2008 para los Corregimientos de Obando y El Palmar, pertenecientes al mercado relevante conformado por el municipio de San Agustín. 

  

Con la entrada en vigencia de la nueva metodología de distribución de acuerdo a la Resolución CREG 202 de 2013 a partir del 15 de enero de 2014, se establece en el numeral 6.4 del artículo 6° de esta resolución la solicitud tarifaria de períodos tarifarios concluidos, donde las Empresas cuentan con tres (3) meses para la presentación de los nuevos cargos, es decir, hasta el 15 de abril de 2014, por lo cual reiteramos la solicitud efectuada en la comunicación del dos (2) de diciembre de 2013 del cargo equivalente de acuerdo a la Resolución CREG 123 de 2008 y no nos acogemos a lo expuesto en el numeral 5.3 del artículo 5° de la Resolución CREG 202 de 2013". 

  

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Surgás S. A. E.S.P., mediante Radicados números E-2013-011299 y E-2014-002799, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo equivalente, según se relaciona, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución. 

  

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-036 de 2014. 

  

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010. 

  

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 606 del 20 de mayo de 2014 aprobó el cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008, se fija en 725,55 $/m3 (pesos de diciembre de 2007), desagregado de la siguiente manera: 

 

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007. 

  

Parágrafo. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. 

  


Artículo 2°.Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008, para la distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2013. 

  


Artículo 3°. El cargo aprobado en esta resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 4° de esta resolución, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de la Resolución CREG 123 de 2008. 

  


Artículo 4°. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa Surgás S. A. E.S.P., y al Fondo Nacional de Regalías y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2014. 

  

El Presidente, 

  

Orlando Cabrales Segovia, 

  

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Carlos Fernando Eraso Calero. 

  

(C. F.).