DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45946. 21, JUNIO, 2005. PÁG. 14.
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RESOLUCIÓN 64 DE 2005
(mayo 24)
por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Apicalá en el departamento del Tolima
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG 042 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el departamento del Huila; los municipios de Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral y Ortega en el departamento del Tolima; y los municipios de Fusagasugá y Silvania en el departamento de Cundinamarca;
Que Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2004-003744 del 5 de mayo de 2004, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que el artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido;
Que Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2004-009326 recibida el 18 de noviembre de 2004, solicitó a la Comisión la aprobación para aplicar al municipio de Carmen de Apicalá en el departamento del Tolima los cargos aprobados mediante Resolución CREG 042 de 2004 para el mercado relevante aprobado mediante dicha resolución;
Que mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-032 de 2005;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 257 de Mayo 24 de 2005, aprobó el Cargo Promedio por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Carmen de Apicalá, Tolima,
RESUELVE:
Artículo 1°.Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Carmen de Apicalá en el departamento del Tolima.
Artículo 2°.Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1º de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:
| Descripción | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| UC de Redes y Estaciones | 998.775.236 | ||||
| UC de Calidad del servicio | 228.936 | 457.873 | |||
| Otros activos | |||||
| Total | 999.004.172 | 457.873 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.
Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Artículo 3°.Demandas Esperadas de Volumen. La Demanda de Volumen reportada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. para el horizonte de proyección es la presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
Artículo 4°.Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1º, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5º de la Resolución CREG 042 de 2004.
Artículo 5°.Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, es el siguiente:
| Cargo Máximo Base de Comercialización($/factura) | 1.523.50 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Artículo 6°.Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1º de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Artículo 7°.Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 8°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 24 de mayo de 2005.
El Presidente,
Manuel Maiguashca Olano.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva,
Ana María Briceño Morales.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
El Presidente,
Manuel Maiguashca Olano.
Viceministro de Minas y Energía,
delegado del Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva,
Ana María Briceño Morales.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN
El Presidente,
Manuel Maiguashca Olano.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva,
Ana María Briceño Morales.