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RESOLUCION642002200209 script var date = new Date(19/09/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44959. 9, OCTUBRE, 2002. PÁG. 2.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2002VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse9/10/20029/10/20024495922

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44959. 9, OCTUBRE, 2002. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 64 DE 2002

(septiembre 19)

por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2002

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, consagran una contribución de regulación, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994; 

  

Que corresponde a la Comisión, definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, en el año 2002, de conformidad con la normatividad que regula esta materia; 

  

Que el presupuesto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la vigencia fiscal del año 2002, aprobado por la Ley 714 de 2001, presenta una variación del 34.71% respecto del correspondiente al año 2001, lo cual implica un incremento del 37.26% en el porcentaje de la contribución, debido a las asignaciones que debieron hacerse en el rubro de servicios personales indirectos, que se utilizan para adelantar los estudios necesarios para la fijación de las nuevas fórmulas tarifarias en los subsectores de energía eléctrica gas natural y gas licuado del petróleo, y para atender los requerimientos de defensa judicial ante el creciente número de demandas interpuestas en contra de la Comisión por el ejercicio de su actividad regulatoria; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 198 del 19 de septiembre de 2002, aprobó las siguientes decisiones; 

  

Que conforme a lo expuesto; 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2002, es del 0.924025358% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2001, como lo ordenan las normas vigentes. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2002. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Presidente. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Jaime Alberto Blandón Díaz. 

(C.F.)