DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48545. 6, SEPTIEMBRE, 2012. PÁG. 132.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 63 DE 2012
(junio 25)
por la cual se aprueba el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y se modifica la Resolución CREG 105 de 2009
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;
Que mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 097 de 2008, aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Dicha resolución incluye disposiciones correspondientes al tratamiento de las pérdidas reconocidas en los sistemas de transmisión regional y distribución local;
Que a través de la Resolución CREG 105 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);
Que los índices de pérdidas reconocidos para cada nivel de tensión del sistema operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en adelante EPM, fueron establecidos en el artículo 6o de la Resolución CREG 105 de 2009;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 172 de 2011, aprobó la metodología para la implementación de los planes de reducción de pérdidas no técnicas en los Sistemas de Distribución Local, incluyendo la metodología para la aprobación del Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 en todos los mercados de comercialización;
Que EPM, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-000523 recibida el día 24 de enero de 2012, sometió a aprobación de la Comisión el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 172 de 2011;
Que mediante el auto radicado en la CREG con el número I-2012-000475 del 10 de febrero de 2012 se dio inicio a la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de aprobación del Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 para EPM y se ordenó la formación del expediente;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, a través de la comunicación con radicado CREG S-2012-000428, se solicitó a EPM publicar el resumen de la solicitud de aprobación del Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 en un periódico de amplia circulación en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional;
Que EPM envió copia de la publicación efectuada en el diario El Mundo del 22 de febrero de 2012 y, a través de la comunicación radicada bajo el código E-2012-001467, envió a la Comisión copia de dicha publicación;
Que XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones con radicados CREG E-2011-005770, E-2011-005771, E-2011-005772 y E-2011-005773, envió a la Comisión la información de la demanda comercial y lecturas crudas registradas en las fronteras comerciales de todos los agentes del mercado para el año 2010;
Que de la misma forma, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., a través de comunicación con radicado CREG E-2012-000159, envió a la Comisión la información de la demanda comercial y lecturas crudas registradas en las fronteras comerciales de todos los agentes del mercado para el año 2011;
Que el día 16 de mayo de 2012 se consultó la información comercial del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron los datos correspondientes a EPM para los años 2010 y 2011;
Que el análisis de la información aportada por EPM se resume en el Documento CREG 030 de 2012 soporte de la presente resolución;
Que de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo 5 de la Resolución CREG 172 de 2011 se calculó el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 para el sistema operado por EPM, tal como se detalla en el documento soporte de la presente resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 523 del 25 de junio de 2012, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1. El Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 reconocido para el sistema operado por el OR Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 172 de 2011, es:
Pj,1,0 = 10,41%
Parágrafo. De conformidad con el numeral 5.1 del Anexo 5 de la Resolución CREG 172 de 2011, a partir de la aprobación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre del año 2013 el valor de Pj,1 será igual a 10,52%. Para el período comprendido entre el 1o de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el valor de Pj,1 será igual a 10,47% y a partir del 1o de enero de 2015 corresponderá al valor señalado en este artículo para Pj,1,0.
Artículo 2°.Modificación del artículo 6o de la Resolución CREG 105 de 2009. El artículo 6o de la resolución CREG 105 de 2009 queda así:
"Artículo 6o. Pérdidas reconocidas. Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por el OR Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y 172 de 2011, son:
Parágrafo. A partir de la aprobación de la resolución que defina el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 reconocido para el sistema operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y hasta el 31 de diciembre del año 2013 el valor de Pj,1 será igual a 10,52%. Para el período comprendido entre el 1o de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el valor de Pj,1 será igual a 10,47% y a partir del 1o de enero de 2015 corresponderá al valor señalado en este artículo".
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°.Vigencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Resolución CREG 172 de 2011, el valor aprobado en esta resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme y continuará rigiendo hasta que la Comisión apruebe uno nuevo.
Artículo 4°.Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Energía delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Germán Castro Ferreira.
(C. F.).