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RESOLUCION621996199607 script var date = new Date(30/07/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42867. 30, AGOSTO, 1996. PÁG. 20.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se modifica la Resolución CREG-025 del 13 de julio de 1995VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/08/199630/08/1996428672020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42867. 30, AGOSTO, 1996. PÁG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 62 DE 1996

(julio 30)

por la cual se modifica la Resolución CREG-025 del 13 de julio de 1995

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Código de Redes prohíbe las conexiones provisionales en "T" al STN; 

  

Que hay situaciones excepcionales en las cuales es conveniente permitir las conexiones provisionales en "T"; 

  

Que de acuerdo con el artículo 36 la Ley 143, le corresponde al CNO acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación del SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación; 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. El numeral 7.2 del Código de Conexión, que forma parte del Código de Redes, quedará así: 

  

7.2 línea de transmisión para acometida al STN. Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones permanentes en "T". Para casos extraordinarios, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias siempre y cuando se trate de la conexión de un generador. En estos casos el agente presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. El concepto emitido por el CNO deberá sustentarse y consignarse en acta. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, a 30 días de julio de 1996. 

  

El Ministro de Minas y Energía, Presidente, 

  

Rodrigo Villamizar A. 

  

Director Ejecutivo, 

  

Antonio Barberena S. 

  

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