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RESOLUCION602002200208 script var date = new Date(30/08/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44931. 12, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 6.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se establecen los factores de actualización de los costos determinados en la Resolución CREG-144 de 2001VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse12/09/200212/09/20024493166

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44931. 12, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 60 DE 2002

(agosto 30)

por la cual se establecen los factores de actualización de los costos determinados en la Resolución CREG-144 de 2001

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas

  

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 680 de 2001 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, ordenó a las Comisiones de Regulación de Telecomunicaciones y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso, regular el uso de la infraestructura de las empresas de los servicios públicos domiciliarios po r parte de las empresas prestadoras del servicio de televisión en lo correspondiente a postes y ductos; 

  

Que el parágrafo del artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispone que cada comisión será competente para regular el servicio público respectivo y para el caso de la Comisión de Regulación de Energía y Gas corresponde regular los servicios de energía eléctrica y gas combustible; 

  

Que mediante la expedición de la Resolución CREG-144 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las normas para regular el acceso a la infraestructura eléctrica y la metodología para calcular la remuneración correspondiente; 

  

Que los costos establecidos para los postes y ductos que se presentan en el anexo de la Resolución CREG-144 de 2001 están referenciados a precios de enero de 2001, y es necesario establecer los factores de actualización correspondientes; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 196 del 30 de agosto de 2002, acordó expedir esta resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Para efectos de determinar el precio máximo de la infraestructura eléctrica (postes y ductos) de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG-144 de 2001, el costo del poste (CPt) y el costo por km por ducto (CKDt) serán actualizados anualmente mediante las siguientes expresiones: 

 

Postes 

=Costo del poste correspondiente al año t en el cual se aplica la fórmula.
=Indice de precios al productor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el Banco de la República.
=Indice de precios al productor total nacional del mes de enero de 2001, reportado por el Banco de la República.
=Costo del poste, igual a $150.000, correspondiente a enero de 2001.

Ductos 

 

=Costo por kilómetro por ducto correspondiente al año t en el cual se aplica la fórmula.
=Indice de precios al productor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el Banco de la República.
=Indice de precios al productor total nacional del mes de enero de 2001, reportado por el Banco de la República.
=Costo por kilómetro por ducto, igual a $25.640.000, correspondiente a enero de 2001.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2002. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Presidente. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Jaime Alberto Blandón Díaz. 

  

(C. F.)