DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44931. 12, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 6.
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RESOLUCIÓN 60 DE 2002
(agosto 30)
por la cual se establecen los factores de actualización de los costos determinados en la Resolución CREG-144 de 2001
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 680 de 2001 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, ordenó a las Comisiones de Regulación de Telecomunicaciones y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso, regular el uso de la infraestructura de las empresas de los servicios públicos domiciliarios po r parte de las empresas prestadoras del servicio de televisión en lo correspondiente a postes y ductos;
Que el parágrafo del artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispone que cada comisión será competente para regular el servicio público respectivo y para el caso de la Comisión de Regulación de Energía y Gas corresponde regular los servicios de energía eléctrica y gas combustible;
Que mediante la expedición de la Resolución CREG-144 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las normas para regular el acceso a la infraestructura eléctrica y la metodología para calcular la remuneración correspondiente;
Que los costos establecidos para los postes y ductos que se presentan en el anexo de la Resolución CREG-144 de 2001 están referenciados a precios de enero de 2001, y es necesario establecer los factores de actualización correspondientes;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 196 del 30 de agosto de 2002, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para efectos de determinar el precio máximo de la infraestructura eléctrica (postes y ductos) de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG-144 de 2001, el costo del poste (CPt) y el costo por km por ducto (CKDt) serán actualizados anualmente mediante las siguientes expresiones:
Postes
= | Costo del poste correspondiente al año t en el cual se aplica la fórmula. |
= | Indice de precios al productor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el Banco de la República. |
= | Indice de precios al productor total nacional del mes de enero de 2001, reportado por el Banco de la República. |
= | Costo del poste, igual a $150.000, correspondiente a enero de 2001. |
Ductos
= | Costo por kilómetro por ducto correspondiente al año t en el cual se aplica la fórmula. |
= | Indice de precios al productor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el Banco de la República. |
= | Indice de precios al productor total nacional del mes de enero de 2001, reportado por el Banco de la República. |
= | Costo por kilómetro por ducto, igual a $25.640.000, correspondiente a enero de 2001. |
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2002.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
Jaime Alberto Blandón Díaz.
(C. F.)