DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 48053. 27, ABRIL, 2011. PÁG. 22.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 56 DE 2011
(abril 07)
por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.
En el artículo 2° de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que "equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que "la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG".
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, "Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución".
En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que "la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso";
Según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, "El valor de CE, M1 y M2 será establecido en la resolución de que trata el artículo 18 de la presente resolución".
La UPME remitió a la CREG con radicado E-2010-010245 el documento "Proyección de Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima. Revisión noviembre de 2010".
En cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG 014 de 2011.
Conforme a lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010, mediante comunicación S-2011-001029, se informó sobre proyecto de resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio. En comunicación S-2011-001340 del 22 de marzo de 2011 se respondió una solicitud de aclaraciones remitida por dicha entidad. La Superintendencia de Industria y Comercio no emitió concepto sobre la propuesta.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 483 del 7 de abril de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.Objeto. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) debe llevar a cabo la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, así como el cronograma de las actividades que se deben ejecutar durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta y las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas a la asignación.
Artículo 2°.Convocatoria a participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas en los términos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, la cual será realizada dentro de los plazos definidos en la presente Resolución.
Artículo 3°.Fecha de Apertura de la subasta. La fecha de apertura de la Subasta será el día cinco (5) de diciembre de 2011.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4°.Período de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignarán en la subasta. En la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución se asignarán Obligaciones de Energía Firme para el período de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2015 y el treinta (30) de noviembre de 2016.
Lo anterior sin perjuicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme por el que pueden optar quienes representan plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales, o existentes con obras de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, en cuyo caso la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.
Artículo 5°.Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Resolución y en la Resolución CREG 071 de 2006, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en noviembre de 2010.
Artículo 6°.Demanda Objetivo. Para la Subasta de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2015 y el treinta (30) de noviembre de 2016 será la que se especifica para el período diciembre 15- noviembre 16 de la tabla del Anexo 1 de la presente resolución.
Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y construcción de la función de demanda de que trata el artículo 7° de la presente Resolución, el ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el artículo 4° de la presente resolución, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.
Artículo 7°.Valores de los parámetros CE, M1, y M2 de la función de demanda de energía firme. De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se establecen los siguientes valores para las componentes CE, M1, M2, que se deberán utilizar para determinar la función de demanda de energía en la primera Subasta:
CE = 14.0 US$/Mwh
M1 = 75 TWh/año
M2 = 80 TWh/año.
El ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar de los valores establecidos para M1 y M2, las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el artículo 4° de la presente Resolución y la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
Artículo 8°.Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016. Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG 071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la Subasta de Reloj Descendente para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución y quienes deseen ser habilitados para participar en la Subasta GPPS deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución.
Parágrafo. Los plazos establecidos en los Anexos 2 y 3 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
Artículo 9°. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011.
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
ANEXO 1
DEMANDA OBJETIVO
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
ANEXO 2
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO DE VIGENCIA COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2016
(SUBASTA DE RELOJ DESCENDENTE
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ANEXO 3
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF CON PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERIODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERIODO DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA (GPPS)
(SUBASTA GPPS)
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
(C.F)
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]