DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 46996. 21, MAYO, 2008. PÁG. 13.
RESOLUCIÓN 55 DE 2008
(mayo 20)
por la cual se modifica el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía, y
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;
Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios;
Que la Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;
Que en el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-103 de 2007, la CREG 020 de 2008 y la CREG 042 de 2008, se estableció el Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme con planta o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta;
Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el procedimiento para la asignación de OEF a generadores que representen Plantas o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la Subasta;
Que mediante la Resolución CREG-102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;
Que mediante la Resolución CREG 040 de 2008 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de subasta de sobre cerrado para plantas GPPS.
Que la Comisión ha recibido solicitudes de agentes interesados en participar en la Subasta para plantas GPPS para que se amplíe el plazo para la entrega de las garantías de que tratan los Capítulos IV a VIII del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad;
Que la Comisión ha considerado conveniente, por razones de la eficiencia de la Subasta de Sobre Cerrado, cambiar la fecha de publicación del documento de parámetros previsto en el cronograma de actividades para participar en la subasta para la asignación de OEF con plantas GPPS, previsto en el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007;
Que la UPME informó el listado de las solicitudes de aprobación de los estudios de conexión en donde se encuentra que no se tiene prevista la conexión a la misma subestación de dos o más de las plantas o unidades con diferente propietario y por lo tanto, se deduce que no hay proyectos excluyentes;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente resolución no están sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta los cronogramas definidos mediante la resolución CREG-031 de 2007;
Que la Comisión, en su Sesión número 374 del día 20 de mayo de 2008 acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.Declaración de proyectos excluyentes. La declaración de proyectos excluyentes de que trata la letra numeral ii), literal a), numeral 3.15.1 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2007, no deberá ser entregada con la declaración de ENFICC en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme con Plantas o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación, GPPS, de que trata la Resolución CREG-031 de 2007.
Artículo 2°.Modificación al numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007. El numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-042 de 2008, quedará como se establece en el anexo de esta resolución.
Parágrafo. Los plazos establecidos en el numeral 2.2. del Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes con plantas GPPS que no cumplan los plazos establecidos en este Anexo no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
Artículo 3°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2008.
El Presidente
Manuel Maiguashca Olano,
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Hernán Molina Valencia.
"2.2 Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la subasta para la asignación de OEF con plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS)
El Presidente
Manuel Maiguashca Olano,
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Hernán Molina Valencia.
(C.F.)