RESOLUCION492008200805 script var date = new Date(02/05/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 46977. 2, MAYO, 2008. PÁG. 14.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se establecen condiciones para plantas con asignación de OEF cuya operación sea contratada con tercerosVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse02/05/200802/05/2008469771414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 46977. 2, MAYO, 2008. PÁG. 14.

RESOLUCIÓN 49 DE 2008

(mayo 02)

por la cual se establecen condiciones para plantas con asignación de OEF cuya operación sea contratada con terceros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; 

  

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; 

  

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; 

  

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; 

  

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y 

  

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; 

  

Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios; 

  

Que la ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista; 

  

Que en el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-103 de 2007 y la CREG 020 de 2008; se estableció el Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme; 

  

Que se hace necesario asegurar que las plantas nuevas tengan la disponibilidad que han declarado; 

  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta los cronogramas definidos mediante la Resolución CREG-031 de 2007; 

  

Que la Comisión, en su Sesión número 372 del día 2 de mayo de 2008 acordó expedir esta resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Requisitos sobre contratación de operación de plantas nuevas con terceros. Las plantas nuevas que resulten con asignación de OEF de la subasta suministrarán, conjuntamente con la entrega de contratos y garantías prevista en el Anexo 2.1 de la Resolución CREG 031 de 2007, copia del contrato de operación y mantenimiento de la unidad o planta si esta actividad es realizada por un tercero. Este contrato debe tener duración de por lo menos el período de vigencia de la OEF que le fue asignada y debe ser contratada con una firma de reconocida experiencia nacional y/o internacional mínima de 5 años debidamente certificada en este tipo de servicios y debe garantizar el IHF igual o menor que fue reportado en la declaración de parámetros para lo… unidad según lo establece la regulación. 

  

Parágrafo. El cubrimiento de la garantía de participación en la subasta debe ser ampliado para cubrir el cumplimiento de la entrega de la información aquí establecida en el término de 10 días después de la vigencia de esta resolución. 

  


Artículo 2°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2008. 

  

El Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, 

  

Presidente. 

  

El Director Ejecutivo (E.), 

  

Javier Augusto Díaz Velasco. 

(C.F.)