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RESOLUCION462004200406 script var date = new Date(01/06/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45625. 30, JULIO, 2004. PÁG. 15.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por red y el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Melgar en el departamento del TolimaVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/07/200430/07/2004456251515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45625. 30, JULIO, 2004. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 46 DE 2004

(junio 01)

por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por red y el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Melgar en el departamento del Tolima

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; 

  

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley; 

  

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; 

  

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; 

  

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; 

  

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; 

  

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; 

  

Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; 

  

Que dos empresas presentaron solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas por redes para el mercado relevante del municipio de Melgar, Tolima; 

  

Que según lo establecido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; 

  

Que Alcanos de Colombia S.A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2003-004411 recibida el 2 de mayo de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas, y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al sistema de distribución de su mercado relevante atendido; 

  

Que Alcanos de Colombia S.A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2003-005608 del 3 de junio de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; 

  

Que Alcanos de Colombia S.A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2003-007635 del 12 de agosto del 2003, reportó nuevamente a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, con el objeto de incluir nuevos municipios; 

  

Que Alcanos de Colombia S.A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 16 de agosto de 2003 publicó en el diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con Radicado CREG E-2003-007820 de agosto 20 de 2003; 

  

Que mediante comunicaciones radicadas con los números CREG E-2003-011399 del 17 de diciembre de 2003 y CREG-E-2004-002375 de marzo 19 de 2004, Alcanos de Colombia S.A., ESP, presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria; 

  

Que Gas Domiciliario de Colombia S.A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2003-008595 del 15 de septiembre de 2003, reportó a la Comisión las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, para el cálculo de los cargos correspondientes al sistema de distribución de su mercado relevante; 

  

Que Gas Domiciliario de Colombia S.A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 20 de octubre de 2003 publicó en el diario El Nuevo Día el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con Radicado CREG E-2003-009808 de octubre 23 de 2003; 

  

Que mediante comunicación radicada con el número CREG E-2003-009865 del 24 de octubre de 2003, Gas Domiciliario de Colombia S.A., ESP, presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria; 

  

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con Radicado Nº CREG E-2003-010707 del 24 de noviembre de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas Domiciliario de Colombia S.A., ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; 

  

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con Radicado Nº CREG E-2003-010562 del 19 de noviembre de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Alcanos de Colombia S.A., ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; 

  

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; 

  

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Alcanos de Colombia S.A., ESP, y Gas Domiciliario de Colombia S.A., ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7º y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución; 

  

Que mediante la Resolución CREG 12 de 2004, se resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Empresa Alcanos de Colombia S.A., ESP, en contra de la Resolución 107 de 2003, emitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeación del Municipio de Melgar, Tolima; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-032 de 2004; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 236 del 1º de junio de 2004, aprobó el cargo promedio por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización del mercado relevante conformado por el municipio de Melgar en el departamento del Tolima, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Mercados relevantes de distribución y comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Melgar en el departamento del Tolima. 

  


Artículo 2°. Inversión base. La inversión base para determinar el cargo de distribución para el mercado relevante definido en el artículo 1º de esta resolución corresponde a nuevas inversiones. 

  

Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución: 

  

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de redes y estaciones 861.402.795 1.591.348.705 54.415.110 36.220.881 36.699.676
Otros Activos 74.000.000 36.688.998
Total inversiones935.402.7951.628.037.70454.415.11036.220.88136.699.676

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002. 

  

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. 

  


Artículo 3°. Demandas esperadas de volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución. 

  


Artículo 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución, AOM. Al valor presente de los gastos de AOM propuestos por cada empresa para el horizonte de Proyección se aplica el nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización, obteniéndose el menor valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización por Gas Domiciliario de Colombia S.A., ESP, es 61,63%, con el cual se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. 

  

Componente $ del 31 de Dic/2002
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.828.644.432

En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. 

  


Artículo 5°. Cargo promedio de distribución. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del artículo 1º, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en $142,11/m3 (pesos de diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera: 

  

Componente Cargo Promedio de Distribución ($/m3)
Inversión 75,74
Gastos AOM 66,37
Cargo Piso de Distribución 22,93

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002. 

  

Parágrafo 1º. El cargo piso aplicable en el mercado relevante del artículo 1º se fija en $22,93/m3 (pesos de diciembre de 2002). 

  

Parágrafo 2º. Estos cargos promedio de distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. 

  


Artículo 6°. Cargo máximo base de comercialización. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el mercado relevante del artículo 1º, es el siguiente: 

  

Mercado Relevante Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
Municipio de Melgar en el departamento del Tolima 1.328,19

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002. 

  

Parágrafo. El cargo de comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. 

  


Artículo 7°. Fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1º de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. 

  


Artículo 8°. Vigencia de la fórmula tarifaria, del cargo promedio de distribución y del cargo máximo base de comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. 

  


Artículo 9°. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Alcanos de Colombia S.A., ESP, y Gas Domiciliario de Colombia S.A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de junio de 2004. 

  

El Presidente, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

Sandra Stella Fonseca Arenas. 

  

La Directora Ejecutiva, 

  


ANEXO 1 

  

INVERSION BASE 

  

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES 

 

(Valores expresados en $ del 31 de diciembre de 2002) 

  

El Presidente, Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

La Directora Ejecutiva, Sandra Stella Fonseca Arenas. 

  


ANEXO 2 

  

DEMANDAS DE VOLUMEN 

 

El Presidente, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

La Directora Ejecutiva, 

  

Sandra Stella Fonseca Arenas. 

  


ANEXO 3 

  

PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM 

 

El Presidente, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

La Directora Ejecutiva, 

  

Sandra Stella Fonseca Arenas. 

(C.F.)