RESOLUCION452009200904 script var date = new Date(30/04/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47340. 5, MAYO, 2009. PÁG. 8.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se modifica la Resolución CREG-095 de 2008VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse05/05/200905/05/20094734088

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47340. 5, MAYO, 2009. PÁG. 8.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 45 DE 2009

(abril 30)

por la cual se modifica la Resolución CREG-095 de 2008

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO QUE: 

  

Mediante la Resolución CREG-095 de 2008, se estableció el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008. 

  

Se recibió comunicación de la sociedad Pacific Stratus Energy Colombia Ltd (E-2009- 000808), mediante la cual presentó algunas observaciones relacionadas con los plazos establecidos en la Resolución CREG-095 de 2008 para la Subasta de Gas Natural. 

  

Se considera necesario modificar los plazos establecidos en la Resolución CREG-095 de 2008 para la selección del subastador único y la realización de la subasta, teniendo en cuenta que la iniciación de estos procedimientos de comercialización está vinculada con la firmeza del acto administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2687 de 2008. 

  

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta resolución no se da aplicación al artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el plazo actualmente establecido en la Resolución CREG 095 para llevar a cabo la subasta. 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 407 del 30 de abril de 2009, acordó expedir la presente resolución. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Modificación del artículo 13 de la Resolución CREG-095 de 2008. El artículo 13 de la Resolución CREG-095 de 2008 quedará así: 

  

Artículo 13. subastador único. Los productores que tengan PDOF para subastar seleccionarán de común acuerdo un Subastador único, del cual se informará a la CREG dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del Reglamento de la Subasta. 

  

Si vencido este plazo no se ha designado al Subastador único o no se ha informado a la CREG su designación, esta lo seleccionará. 

  

Parágrafo. El subastador único no podrá tener vinculación económica con los Agentes Operacionales en los términos del artículo 1° del Decreto 2687 de 2008. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Modificación del artículo 16 de la Resolución CREG-095 de 2008. El artículo 16 de la Resolución CREG-095 de 2008 quedará así: 

  

Artículo 16. Cronograma para las subastas. Para la comercialización del gas natural correspondiente a la Declaración de Producción, de que trata el artículo 9° del Decreto 2687 de 2008, los plazos aplicables al desarrollo del Procedimiento para Comercialización de la PDOF de gas natural de los campos con precios libres, serán los siguientes: 

  

• Plazo para presentación de solicitudes de compra: Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de Divulgación de la PDOF. 

  

• Plazo para publicación del resultado de la comparación entre la PDOF y las solicitudes de compra: Cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para presentación de solicitudes compra. 

  

• Plazo para publicación del reglamento de la subasta: Diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para presentación de las solicitudes compra. 

  

• Período de precalificación: Veinticinco (25) días hábiles. 

  

• Fecha de realización de las subastas: El día cuarenta y cinco (45) hábil siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2687 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009. 

  

El Presidente, 

  

Manuel Maiguashca Olano, 

  

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Hernán Molina Valencia. 

  

(C.F.)