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RESOLUCION432004200406 script var date = new Date(01/06/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXL. N. 45625. 30, JULIO, 2004. PÁG. 12.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito ESPVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/07/200430/07/2004456251212

DIARIO OFICIAL. CXL. N. 45625. 30, JULIO, 2004. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 43 DE 2004

(junio 01)

por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito ESP

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; 

  

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley; 

  

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; 

  

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; 

  

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; 

  

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; 

  

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; 

  

Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; 

  

Que la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG 583 del 22 de enero de 2003, entregó a la Comisión la solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Pitalito, Huila; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante oficio con radicado CREG S-2003-001381 de abril 28 de 2003, solicitó a la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. ajustar el estudio tarifario a las disposiciones de la Resolución CREG 011 de 2003; 

  

Que la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2003-009264 del 3 de octubre de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; 

  

Que la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 19 de noviembre de 2003 publicó en el Diario del Huila el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2003-010651 de noviembre 21 de 2003; 

  

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; 

  

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; 

  

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7º y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-030 de 2004; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 236 de 1 de junio de 2004 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Mercados relevantes de distribución y comercialización. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el Municipio de Pitalito en el Departamento del Huila. 

  


Artículo 2°. Inversión base. La inversión base para determinar el cargo de distribución para el mercado relevante definido en el artículo 1º de esta resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución: 

  

Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
UC de Redes y Estaciones 1.331.738.505 391.213.610 2.781.618.969 775.773.151 517.182.101
Activos de Calidad 36.917.935
Total 1.331.738.505 428.131.545 2.781.618.969 775.773.151 517.182.101

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002. 

  

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. 

  


Artículo 3°. Demandas esperadas de volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la demanda de volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución. 

  


Artículo 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. 

  

Componente $ del 31 de Dic/2002
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 703.527.343

  


Artículo 5°. Cargo promedio de distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del artículo 1º, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 915,66 $/m3 (pesos de diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera: 

  

Componente Cargo Promedio de Distribución ($/m3)
Inversión 776,27
Gastos AOM 139,40
Cargo piso de Distribución 243,36

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002. 

  

Parágrafo 1º. El cargo piso aplicable en el mercado relevante del artículo 1º se fija en $243,36/m3 (pesos de diciembre de 2002). 

  

Parágrafo 2º. Estos cargos de distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. 

  


Artículo 6°. Cargo máximo base de comercialización. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el mercado relevante del artículo 1º es el siguiente. 

  

Mercado Relevante Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
Pitalito 2.805,09

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002. 

  

Parágrafo. El cargo de comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. 

  


Artículo 7°. Fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1º de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. 

  


Artículo 8°. Vigencia de la fórmula tarifaria, del cargo promedio de distribución y del cargo máximo base de comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. 

  


Artículo 9°. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de junio de 2004. 

  

El Presidente, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

La Directora Ejecutiva, 

  

Sandra Stella Fonseca Arenas. 

  


ANEXO 1 

  

INVERSION BASE 

  

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES 

 

El Presidente, Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

La Directora Ejecutiva, Sandra Stella Fonseca Arenas. 

  


ANEXO 2 

  

DEMANDAS DE VOLUMEN 

 

El Presidente, Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

La Directora Ejecutiva, Sandra Stella Fonseca Arenas. 

  


ANEXO 3 

  

PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM 

 

El Presidente, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

La Directora Ejecutiva, 

  

Sandra Stella Fonseca Arenas. 

(C.F.)