RESOLUCION312003200306 script var date = new Date(19/06/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45239. 5, JULIO, 2003. PÁG. 6.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se da cumplimiento al parágrafo del artículo 6º de la Resolución CREG-083 de 2002, en materia de asignación de Cargos por los Servicios Prestados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN entre los agentes que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y los agentes Operadores de Red.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse05/07/200305/07/20034523966

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45239. 5, JULIO, 2003. PÁG. 6.

RESOLUCIÓN 31 DE 2003

(junio 19)

por la cual se da cumplimiento al parágrafo del artículo 6º de la Resolución CREG-083 de 2002, en materia de asignación de Cargos por los Servicios Prestados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN entre los agentes que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y los agentes Operadores de Red.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales; 

  

Que el parágrafo del artículo 6º de la Resolución CREG-083 de 2002 establece que mediante Resolución aparte la CREG establecerá la proporción de cargos del LAC que será remunerado por los agentes Operadores de Red-OR; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 215 del 19 de junio de 2003 aprobó las decisiones que aquí se adopta, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. A partir de la fecha en que el Administrador y Liquidador de Cuentas LAC, preste los servicios de liquidación y Administración de Cuentas a los Operadores de Red, estos pagarán en concurrencia con las Empresas que presten el servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, cargos mensuales por los referidos servicios a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada Operador de Red. 

  


Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2003. 

  

El Presidente, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Jaime Alberto Blandón Díaz. 

  

(C. F.)