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RESOLUCION312003200306 script var date = new Date(19/06/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45239. 5, JULIO, 2003. PÁG. 6.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se da cumplimiento al parágrafo del artículo 6º de la Resolución CREG-083 de 2002, en materia de asignación de Cargos por los Servicios Prestados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN entre los agentes que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y los agentes Operadores de Red.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse05/07/200305/07/20034523966

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45239. 5, JULIO, 2003. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 31 DE 2003

(junio 19)

por la cual se da cumplimiento al parágrafo del artículo 6º de la Resolución CREG-083 de 2002, en materia de asignación de Cargos por los Servicios Prestados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN entre los agentes que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y los agentes Operadores de Red.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales; 

  

Que el parágrafo del artículo 6º de la Resolución CREG-083 de 2002 establece que mediante Resolución aparte la CREG establecerá la proporción de cargos del LAC que será remunerado por los agentes Operadores de Red-OR; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 215 del 19 de junio de 2003 aprobó las decisiones que aquí se adopta, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. A partir de la fecha en que el Administrador y Liquidador de Cuentas LAC, preste los servicios de liquidación y Administración de Cuentas a los Operadores de Red, estos pagarán en concurrencia con las Empresas que presten el servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, cargos mensuales por los referidos servicios a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada Operador de Red. 

  


Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2003. 

  

El Presidente, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro, 

  

Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Jaime Alberto Blandón Díaz. 

  

(C. F.)