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RESOLUCION251996199603 script var date = new Date(27/03/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI N. 42762. 10, ABRIL, 1996. PÁG. 9.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se autoriza el cobro de un recargo máximo en las tarifas del servicio de gas natural comprimido de Alcanos del Huila S.AVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse10/04/199610/04/19964276299

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI N. 42762. 10, ABRIL, 1996. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 25 DE 1996

(marzo 27)

por la cual se autoriza el cobro de un recargo máximo en las tarifas del servicio de gas natural comprimido de Alcanos del Huila S.A

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los decretos y 2253 de 1994 

  

CONSIDERANDO 

  

Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas natural; 

  

Que la Comisión de Regulación en su sesión del 27 de marzo de 1996 examinó la solicitud de la Empresa Alcanos del Huila S.A., para cobrar un recargo sobre las tarifas vigentes para la distribución de Gas Natural Comprimido en los casos en que no exista transporte troncal disponible. 

  

RESUELVE 

  


Artículo 1°. Autorizar a ALCANOS DEL HUILA S.A. para que cobre un sobreprecio máximo de SETENTA Y NUEVE PESOS ($79.oo) por metro cúbico, durante el año 1996, que se adicionará a las tarifas vigentes para la distribución domiciliaria de Gas Natural en Neiva, en aquellos Municipios para los que no se disponga de infraestructura de transporte. Este sobreprecio remunerará los costos de compresión y transporte. 

  


Artículo 2°. Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante el Director Ejecutivo de la CREG. Sin perjuicio de los anteriores, la presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase 

  

Dada en Santafé de Bogotá, a los 27 de marzo de 1996 

  

Ministerio de Minas y Energía 

Presidente 

RODRIGO VILLAMIZAR A. 

  

  

Director Ejecutivo 

ANTONIO BARBERENA S

(Cuenta de cobro)