RESOLUCION202000200004 script var date = new Date(11/04/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 43990. 30, ABRIL, 2000. PÁG. 7.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-047 de 1999, para la realización de las auditorías sobre la información entregada por los agentes para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica de Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/04/200030/04/20004399077

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 43990. 30, ABRIL, 2000. PÁG. 7.

RESOLUCIÓN 20 DE 2000

(abril 11)

por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-047 de 1999, para la realización de las auditorías sobre la información entregada por los agentes para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica de Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-047 de 1999, se estableció que el CND deberá contratar las auditorías para verificar la información utilizada para la determinación de la Capacidad remunerable Teórica de las Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad, las cuales se deberán realizar durante la estación de verano; 

  

Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 17 de marzo de 2000, radicado bajo el número CREG-2057 de 2000, solicitó a la CREG ampliación del plazo para realizar la Auditoría del Cargo por Capacidad para el año 2000, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Para las auditorías establecidas en el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-047 de 1999, correspondientes al período 1999-2000, el trabajo de campo se realizará, como máximo, hasta el 15 de mayo de 2000 y el informe final se deberá entregar a más tardar el 15 de junio de 2000. 

  

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo rige exclusivamente para las auditorías que deban realizarse para el período 1999-2000. Para los años siguientes el plazo será el establecido en la Resolución CREG-116 de 1996, artículo 10, modificado por la Resolución CREG-047 de 1999, artículo 2°. 

  


Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2000. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Caballero Argáez, 

  

Presidente. 

  

La Directora Ejecutiva, 

  

Carmenza Chahín Alvarez. 

  

(C.F.)