Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION112002200202 script var date = new Date(28/02/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44739. 14, MARZO, 2002. PÁG. 17.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se establecen las metas del indice de disponibilidad y de las horasVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse14/03/200214/03/2002447391717

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44739. 14, MARZO, 2002. PÁG. 17.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 11 DE 2002

(febrero 28)

por la cual se establecen las metas del indice de disponibilidad y de las horas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 estableció que, para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; 

  

Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, entre otros fines, para que produzcan servicios de calidad; 

  

Que, igualmente, según el numeral 73.4 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG, fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio de electricidad; 

  

Que mediante la Resolución CREG-061 de 2000, la CREG estableció las normas de calidad aplicables a los Servicios de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y de Conexión al STN, como parte del Reglamento de Operación del SIN; 

  

Que la Resolución CREG-158 de 2001 resolvió que la CREG establecerá las metas que regirán para el año 2002 y años siguientes a más tardar el 28 de febrero de 2002; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 179 del 28 de febrero de 2002, acordó expedir las normas contenidas en la presente Resolución; 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 1° del artículo 8° de la Resolución CREG-061 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG-158 de 2001, los agentes que presten el Servicio de Conexión al STN o de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, deberán cumplir con las siguientes Metas: 

  

Activos Meta del Índice de Disponibilidad Anual (%) Meta Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad MHAI
Activos de Conexión al STN 99.45% 48
Bahías de Línea 99.83% 15
Bahías de Transformación 99.83% 15
Autotransformador 99.45% 48
Bahías de Compensación 99.83% 15
Módulos de Compensación 99.45% 48
Circuitos de 500 kV 99.18% 72
Circuitos de 220 o 230 kV - Longitud > 100 km 99.59% 36
Circuitos de 220 o 230 kV - Longitud £ 100 km 99.73% 24

  


Artículo 2°. Las metas definidas en el artículo anterior, continuarán vigentes mientras la Comisión no determine lo contrario. 

  


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2002. 

  

La Ministra de Minas y Energía, 

  

Luisa Fernanda Lafaurie. 

  

Presidente. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

David Reinstein Benítez. 

  

(C.F.)