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RESOLUCION112000200003 script var date = new Date(02/03/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43936. 17, MARZO, 2000. PÁG. 7.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se precisan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 070-1999VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse17/03/200017/03/20004393677

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43936. 17, MARZO, 2000. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 11 DE 2000

(marzo 02)

por la cual se precisan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 070-1999

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 143 de 1994; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario establecer un método para la estimación del valor del componente de generación en el precio de venta de los contratos con el fin de calcular el valor del depósito semanal de que trata la Resolución CREG-070 de 1999; 

  

Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 31 de enero del año2000, radicado CREG-0652, emitió concepto sobre el tema, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Para efectos de aplicar la fórmula establecida en el artículo 7º de la Resolución CREG-070 de 1999, el Precio de venta de energía en contratos del agente (PC), en caso de ser energía para atender la demanda de usuarios no regulados, corresponderá al componente G del precio de los respectivos contratos con tales usuarios actualizados a la fecha de consumo, cuando el Comercializador respectivo reporte dicho valor al ASIC. En caso contrario, el ASIC lo estimará como el Precio de venta del contrato, excluyendo los cargos por uso del STN y STR y/o SDL, con un factor de pérdidas igual a las reconocidas en la Resolución CREG-099 de 1997, y la contribución de solidaridad calculada de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG-096 de 1999 o en las disposiciones que la complementen o sustituyan. 

  

Parágrafo 1°. Los valores correspondientes al componente de generación reportados por el Comercializador o estimado por el ASIC, en la forma prevista en este artículo, será utilizado por el ASIC exclusivamente para aplicar la fórmula establecida en el artículo 7º de la Resolución CREG-070 de 1999. 

  

Parágrafo 2°. Para efectos de aplicar la fórmula establecida en el artículo 7º de la Resolución CREG-070 de 1999, el componente (R) incluye todos los pagos a cargo del Agente por concepto de Restricciones y Servicios Complementarios. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. Para dar cumplimiento al artículo 4º de la Resolución CREG-070 de 1999, el ASIC propondrá al CAC para su concepto y posterior aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los medios de comunicación que utilizará para dar a conocer el valor del depósito a consignar por cada agente y para recibir la información que cada agente debe reportar para este efecto. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el DiarioOficial. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2000. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Caballero Argáez, 

  

Presidente. 

  

La Directora Ejecutiva, 

  

Carmenza Chahín Alvarez. 

(C.F.)