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RESOLUCION91998199802 script var date = new Date(10/02/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43273. 6, ABRIL, 1998. PÁG. 3.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Subsistema de Transporte del Valle 01.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse06/04/199806/04/19984327333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43273. 6, ABRIL, 1998. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9 DE 1998

(febrero 10)

por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Subsistema de Transporte del Valle 01.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


el cual será cancelado de conformidad con la lee sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo del artículo 55 de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Ley 142 de 1994, definir las tarifas para la actividad de transporte, de manera que permita remunerar las inversiones y riesgos de la actividad; 

  

Que mediante la Resolución CREG-092 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció criterios generales para la clasificación de redes de conducción de gas natural como sistemas o subsistemas de transporte; 

  

Que mediante la Resolución CREG-202 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió el Subsistema de Transporte del Valle 01, como el gasoducto comprendido entre la puerta de ciudad de Cali, ubicada frente a la glorieta de Cencar y la estación reguladora y de medición ubicada en la Avenida 3N con calle 70N de la nomenclatura de Cali, conocido como sector Acopi, con sus conexiones y ramales asociados; 

  

Que el 15 de diciembre de 1997, la empresa Transoccidente S. A. ESP presentó a consideración de la CREG la solicitud de tarifa de transporte para el Subsistema de Transporte del Valle 01, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Regulación del Subsistema de Transporte del Valle 01. El subsistema de transporte a que se refiere la presente resolución y sus operadores estarán regulados por las normas de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, en especial las contenidas en la Resolución CREG-057 de 1996 y las disposiciones que la modifican y complementan. 

  


Artículo 2º.Tarifa máxima promedio por servicios de transporte. La tarifa máxima promedio que se podrá cobrar por el servicio de transporte por el Subsistema de Transporte del Valle 01, descrito en el artículo 1º de la Resolución CREG-202 de 1997, será de 0.081 dólares por kilo pie cúbico (US$0.081/KPC). 

  

Parágrafo 1º. Las tarifas definidas en esta resolución no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado de conformidad con la ley. 

  

Parágrafo 2º. Las tarifas a que se refiere esta resolución están expresadas en dólares de los Estados Unidos de América de 1997 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. Niveles y opciones tarifarias. Se podrán ofrecer distintos niveles tarifarios cuando las condiciones de costo y modalidad del suministro así lo permitan. En desarrollo de este artículo, se podrán diseñar opciones tarifarias para el transporte según el perfil del volumen transportado, la prioridad en el uso de la capacidad de transporte y la localización del usuario, las cuales informará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El transportador deberá mantener a disposición de los interesados, toda la información actualizada sobre las opciones tarifarias que ofrece. Se podrán ofrecer, entre otras alternativas, tarifas por demanda máxima de capacidad y tarifas variables por consumo. 

  


Artículo 4º.Denominación y liquidación de las tarifas. Las tarifas serán denominadas en dólares de los Estados Unidos de América y la facturación se liquidará en pesos a la tasa de cambio promedio representativa del mercado que rija en el mes en que se haya realizado el transporte que se factura. 

  


Artículo 5º.Disponibilidad del sistema de transporte. El transportador deberá planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar y tener disponible su sistema de transporte para satisfacer toda demanda razonable de servicios de transporte de gas combustible, de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad, seguridad del suministro y demás normas expedidas por autoridades competentes. 

  


Artículo 6º. En ningún caso esta resolución autoriza al transportador para conectar usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo. Las conexiones a los grandes consumidores se harán de la manera como se determina en la Resolución CREG-057 de 1996. 

  


Artículo 7º.Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 1998. 

  

El Ministro de Minas y Energía, Presidente, 

  

Orlando Cabrales Martínez

  

El Director Ejecutivo (E.), 

  

Jorge Pinto Nolla. 

(Cuenta de cobro).